WhatsApp como prueba para anular una desheredación

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de las Illes Balears llama la atención porque pone el foco en algo muy delicado: desheredar a un hijo. 

En este caso, una mujer decide dejar fuera de su testamento a dos de sus hijos, alegando que no tenía relación con ellos.

No parece que la justicia pensara igual, ya que han conseguido que se anule presentando pruebas que quitaban la razón a la testadora (su madre).

Desheredación por maltrato psicológico evitada por wassaps

Veamos el caso.

La mujer deshereda a dos de sus hijos afirmando la nula relación con ellos, una falta de vínculo que presenta como causa para dejarles fuera de la herencia, alegando una conducta continuada de menosprecio y abandono familiar, una de las 

Sin embargo, los hijos desheredados y sus nietos interponen la demanda para impugnar esta decisión ante los tribunales, y presentan pruebas que demuestran que sí había relación madre/ hijo.

Entre ellas, aportan conversaciones de WhatsApp donde queda claro que sí había contacto, trato, e incluso muestras de afecto.

El tribunal, tras valorarlas, estima que esta causa que se considera maltrato psicológico no era cierta, por lo tanto, anula la parte del testamento que desheredaba a ese hijo.

¿Qué conlleva desheredar a un hijo?

Desheredar es un acto por el cual una persona decide, de forma expresa en su testamento, excluir a uno o varios de sus herederos forzosos (como los hijos) del reparto de la herencia.

Pero hay algo importante: no se puede desheredar porque sí.

Ha de existir una causa legal y estar bien justificada, es decir, debe explicar claramente por qué lo hace y basarse en alguna de las causas que reconoce la ley.

¿Qué dice la ley sobre desheredar a un hijo?

El Código Civil lo permite, pero como decimos, no de cualquier manera, y hay que cumplir ciertos requisitos para que sea posible.

Con todo, las causas más comunes para desheredar a un hijo son:

  • Maltrato de obra o injurias graves.
  • Negación de alimentos al progenitor que lo necesita.
  • Existir condena por atentar contra la vida del padre o madre.

Estas causas aparecen recogidas en los arts. 848 y siguientes del Código Civil, pero además de alegarlas en el testamento, si los herederos impugnan la desheredación (como ha sido el caso), hay que demostrarlas con pruebas sólidas.

¿Tienen las conversaciones de WhatsApp valor como prueba?

Aquí fueron claves.

Aunque se piense que este tipo de mensajes no sirven, la realidad es que sí pueden utilizarse en un juicio, siempre que se verifique su autenticidad y contenido.

Estas pruebas digitales se han vuelto cada vez más comunes en procedimientos judiciales, sobre todo cuando hay que demostrar la existencia de un vínculo familiar o un acuerdo laboral, por ejemplo, relaciones en las que, a menudo, las conversaciones por mensajes son muy habituales.

Eso sí, para que estas pruebas sean válidas, es importante:

1.-Que los mensajes no hayan sido manipulados.

3.-Que estén correctamente identificados (con fecha, nombres, etc.).

3.-Que se aporten de forma completa, para que no parezca que se han sacado de contexto.

¿Qué ocurre tras anular una desheredación?

Cuando un juez considera que no hay base legal para desheredar a un hijo, se anula esa parte del testamento, y eso tiene un significado que merece la pena aclarar por la confusión con la que nos han llegado clientes al bufete.

Se trata de que el hijo excluido pasa a tener derecho a su parte legítima (porción de la herencia que obligatoriamente es para los herederos forzosos) es decir, al mínimo de la herencia que le corresponde por ley.

Eso no significa que ahora se lo lleve todo, pero sí recupera el derecho a recibir la parte del patrimonio que le pertenece, como si no hubiera sido desheredado.

Las emociones, los enfados o la falta de contacto puntual no son suficientes para dejar a un hijo fuera de la herencia porque vemos que, si el testamento se impugna y no hay pruebas claras (como ha ocurrido en esta sentencia), los tribunales tiene la capacidad de anular esa decisión y restablecer el derecho a heredar.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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