
Violencia de género en Benalmádena, ¿en qué punto se ha fallado?
El reciente asesinato de una mujer en Benalmádena (Málaga) vuelve a poner sobre la mesa la importancia de la protección legal en casos de violencia de género.
En este caso, la jueza encargada no vio suficientes indicios para conceder una orden de alejamiento, con unas consecuencias terribles que hemos podido leer en todos los medios durante estos días
Las víctimas en el momento de denunciar los hechos se encuentran en un estado de vulnerabilidad que se debe entender y valorar la posibilidad de que por miedo (sobre todo si hay hijos por medio) no se atrevan exponer los hechos como en realidad han ocurrido, y con el relato que aportan tomar decisiones que no son acordes con la situación que están viviendo en realidad
Muerta a manos de su expareja, ¿y la orden de alejamiento?
Según los datos que conocemos hasta ahora, la víctima ya había denunciado a su agresor, con anterioridad y solicitaba una orden de alejamiento, pero el Juzgado, tras su declaración la deniega al valorarla de riesgo medio “porque no concurrían en el caso los presupuestos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos casos”
Poco después, la mujer pierde la vida a manos de su expareja, y la pregunta que ahora nos planteamos es qué situaciones tiene que vivir una mujer para que le sea reconocida una orden de alejamiento.
¿Qué es una orden de alejamiento y cómo se concede?
Una medida de protección que impide al agresor acercarse o comunicarse con la víctima.
Para que un Juzgado la conceda, debe valorar si existen indicios razonables de un peligro real, sin embargo, en muchas ocasiones, se deniegan por falta de “pruebas suficientes”, y nos encontramos con casos como este, que se devuelve a la mujer a una situación de vulnerabilidad extrema.
En el caso de Benalmádena, la decisión judicial de no conceder la orden de alejamiento ha sido cuestionada, ya que el desenlace ha sido el peor posible, lo que reaviva el debate sobre si los criterios para conceder estas medidas de protección son demasiado restrictivos, o si el fallo está en la evaluación del riesgo.
La perspectiva de género en la justicia
El enfoque de género en la administración de justicia implica reconocer que la violencia contra la mujer tiene características específicas que requieren un tratamiento especializado.
Un tipo de casos en el que no se trata solo de valorar pruebas tangibles, sino también de comprender la situación psicológica y social de la víctima, y es que ya hemos conocido, desgraciadamente, casos de amenazas que no dejan huellas físicas, pero el peligro es real.
Con esto en mente, las instituciones judiciales deben tener la capacidad de aplicar protocolos de evaluación del riesgo, valorando no solo la denuncia en sí, sino también los antecedentes del agresor, tipo de relación entre víctima y agresor, sin olvidar otros factores de riesgo.
Indicadores de violencia de género, ¿cuándo una mujer está en peligro?
La evaluación del riesgo en casos de violencia de género se basa en indicadores que alerten de un posible desenlace fatal, o también valores que el riesgo para la víctima es bajo, teniendo en consideración diferentes signos de alarma:
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- Violencia previa, cualquier agresión anterior, física o psicológica.
- Amenazas de muerte, directas o indirectas, de que va a hacer daño a la víctima.
- Control extremo, celos patológicos, vigilancia constante o aislamiento de su entorno.
- Acceso a armas, potenciado con antecedentes de violencia extrema.
- Separaciones recientes, muchas agresiones ocurren cuando la mujer decide romper la relación, y no se acepta
- Denuncias previas, aunque no hayan prosperado, se tienen en cuenta porque pueden ser la antesala de una situación de peligro.
El caso de Benalmádena nos recuerda que la violencia de género sigue siendo una realidad trágica, además de que nos exige una mejora en los mecanismos de protección judicial.
Son casos muy delicados en los que, como decíamos al principio, no se debe tener en cuenta solamente lo que la víctima relata, sino también su actitud (si da muestras evidentes de pánico al hablar de su agresor), antecedentes y situación familiar, para ser analizados con la mayor sensibilidad y precaución posible, priorizando la seguridad de las víctimas (y de los hijos si los hay)
Las órdenes de alejamiento no pueden ser vistas como simples trámites burocráticos, son medidas que, en muchos casos, marcan la diferencia entre la vida y la muerte.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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