
Tribunal Supremo: dos esculturas de los Franco son propiedad pública
Una reciente sentencia puede dar mucho que hablar.
El Tribunal Supremo ha ordenado a los herederos del dictador Francisco Franco devolver dos esculturas del siglo XII al Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Estas piezas formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago y habían sido retiradas y entregadas a la familia durante el franquismo.
¿Cómo se ha llegado a esta decisión?
¿Por qué estaban esas dos esculturas en manos de la familia Franco?
Empezamos poniéndote un poco en contexto.
Las esculturas representan a los profetas Isaías y Abraham y pertenecen al conjunto escultórico románico del Pórtico de la Gloria, obra del maestro Mateo. Fueron retiradas de su lugar original en la Catedral a principios del siglo XX para ser restauradas.
En los años 60, estas piezas acabaron en poder del dictador, y desde entonces han estado en posesión de su familia, concretamente en el Pazo de Meirás, la residencia gallega familiar.
¿Por qué ha intervenido la justicia?
Cuando el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, junto con la Xunta de Galicia y el Gobierno central, reclaman las esculturas, argumentan que son patrimonio público y que nunca debieron estar en manos privadas.
Aunque en un primer momento los tribunales gallegos dieron la razón a la familia Franco, el Tribunal Supremo ha revisado el caso y ha decidido en la sentencia 974/2025, de 18 de junio, que las esculturas deben devolverse al Ayuntamiento.
Según el alto tribunal, no existió una transmisión válida de la propiedad a favor de la familia Franco, y, por tanto, estas obras nunca dejaron de ser bienes públicos.
En esta decisión hay dos leyes que han tenido protagonismo:
La Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985): protege los bienes culturales y establece que no pueden venderse ni cederse sin cumplir ciertos requisitos legales. Al tratarse de elementos históricos de gran valor artístico y propiedad pública, la ley impide que se traspasen sin un procedimiento regulado y documentado, algo que parece que en este caso no existe.
El Código Civil: regula cómo se transmite la propiedad y qué se considera una posesión legítima. En este caso, al no existir ningún documento que demuestre la entrega legal de las esculturas a la familia Franco, no se reconoce un derecho de propiedad válido.
La familia Franco ante la sentencia del Supremo
Por su parte, los herederos alegan que las estatuas no habían sido adquiridas legalmente por el Ayuntamiento, o que, en cualquier caso, se había producido su usucapión.
¿Qué es la usucapión?
Una forma de adquirir legalmente algo por haberlo poseído durante mucho tiempo de manera continuada, pacífica y con apariencia de ser el dueño.
Es decir, si tienes un bien en tu poder durante años, sin que nadie lo reclame ni haya conflictos, y cumples una serie de requisitos legales, puedes llegar a ser su propietario.
Sin embargo, para que esto se aplique deben cumplirse condiciones muy concretas, y el Supremo ha concluido que en este caso no se daban esos requisitos, por lo que la usucapión no puede justificar la propiedad por parte de la familia Franco.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
Esta decisión no solo afecta a las esculturas de Santiago. También abre la puerta a que otras administraciones reclamen bienes que salieron de manos públicas durante el franquismo sin cumplir con la legalidad.
Además, refuerza la idea de que el patrimonio cultural no se puede privatizar sin control y que debe estar accesible para toda la ciudadanía.
Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un paso importante en la defensa del patrimonio público, dando mucha más fuerza al mensaje de que la Historia y el arte deben ser compartidos, no apropiados.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!