
Separación con hijos: ¿qué pasa con los gastos extraordinarios?
En los casos de separación o divorcios cuando hay hijos menores, aumentan las cuestiones que hay que resolver y los cabos que hay que atar, con el objetivo de proteger su bienestar.
Hablamos principalmente de esos gastos, ordinarios y extraordinarios que necesitan, y que obligan a los progenitores a llegar a un acuerdo económico que cubra del mismo modo las necesidades básicas, como esas otras que no lo son tanto.
¿Qué se considera gasto ordinario?, ¿se cubren con la pensión de alimentos?
Antes de hablar de los extraordinarios, es importante tener claro qué se entiende por gastos ordinarios o habituales: aquellos cubiertos por la pensión de alimentos que paga uno de los progenitores (normalmente el que no tiene la custodia).
Están relacionados con las necesidades básicas y previsibles del día a día de un menor. Aquí, para que tengas una idea clara, te dejamos los principales:
- Vivienda.
- Alimentación.
- Vestido y calzado.
- Educación obligatoria.
- Atención médica habitual.
Estos gastos, como decimos, ya están incluidos en la pensión de alimentos y no requieren un pago adicional ni consenso entre los padres, ya que son previsibles y regulares.
Ahora pasemos a los que generan más discusión y hasta llegan a conflictos: los extraordinarios.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Aquellos que, como su nombre indica, no se producen de forma habitual, son imprevisibles o excepcionales, y no están incluidos en la pensión de alimentos.
Por norma general, surgen en momentos puntuales, y han de ser afrontados por ambos progenitores, salvo que el juez diga lo contrario. La manera de repartirlos es al 50 %, aunque puede variar según qué se haya pactado en el convenio regulador o, como decimos, lo que decida el juez.
Entre ellos también hay diferencias, entre los que son necesarios y los que no (voluntarios).
Tipos de gastos extraordinarios: necesarios y no necesarios
La diferencia entre ambos tiene que ver con la urgencia del gasto y con si es o no imprescindible para el bienestar del menor.
Gastos extraordinarios necesarios
No se pueden evitar y afectan directamente a la salud o al bienestar del menor, en general, no requieren el consentimiento previo del otro progenitor, aunque siempre recomendamos a nuestros clientes que le informen, y entre ellos tendríamos:
- Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (como ortodoncia, logopeda, psicólogo…)
- Gafas, lentillas o audífonos
- Intervenciones quirúrgicas urgentes
- Gastos derivados de una enfermedad o accidente
En estos casos, aunque uno de los progenitores tome la decisión de forma unilateral por la urgencia, el otro debe contribuir con su parte correspondiente.
Gastos extraordinarios no necesarios (o voluntarios)
No son imprescindibles, pero benefician al menor.
Para que se consideren compartidos, deben ser consensuados por ambos, en caso de que uno lo asuma sin consultar al otro, es posible que no esté obligado a pagar su parte.
- Actividades extraescolares
- Viajes escolares o campamentos
- Clases particulares o refuerzo académico
- Matrícula en un colegio privado (si no estaba acordado previamente)
En definitiva, si uno de los padres quiere apuntar al niño a una actividad de este tipo, lo ideal es hablarlo antes y dejar constancia por escrito del acuerdo (es suficiente con un mensaje o correo electrónico, basta con tener una prueba de lo que se haya decidido).
¿Qué dice la ley sobre los gastos extraordinarios?
La ley que los regula es el Código Civil (art. 142 y siguientes), donde se establece el concepto de alimentos, que incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Por otro lado, no existe una lista tan cerrada de lo que es un gasto extraordinario, por lo que a menudo generan conflictos entre los padres. En estos casos, si no hay acuerdo, es necesario acudir al juzgado de familia para que decida si el gasto es o no extraordinario, y cómo se ha de pagar.
¿Qué pasa si uno de los padres no está de acuerdo en pagar un gasto extraordinario?
En estos casos, que se dan más a menudo de lo que se puede pensar, sobre todo en separaciones difíciles, depende del tipo de gasto.
Si se trata de uno necesario, el progenitor que lo haya pagado puede reclamar judicialmente la parte que corresponde al otro, siempre que lo justifique adecuadamente (facturas, informes médicos,…).
En el caso de uno no necesario, si no hay acuerdo previo, el otro progenitor puede negarse a pagar y tiene base legal para hacerlo.
Por eso, lo mejor es siempre lograr un acuerdo y dejarlo por escrito para evitar malentendidos que, a la larga, terminan en enfrentamientos.
Los gastos extraordinarios son una parte importante del cuidado y desarrollo de los hijos menores, y no siempre es fácil englobarlos en una u otra categoría.
Lo que nunca hay que olvidar es que lo que prevalece es su bienestar y que los progenitores deben actuar para conseguirlo con una comunicación fluida, aunque en muchos casos sea complicado por la situación que están viviendo.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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