Renunciar a una herencia, a veces, no libra del Impuesto de Sucesiones

Aceptar una herencia a veces es una decisión complicada, puede ser que llegue con problemas y cargas económicas que no te esperas o que, sencillamente, prefieras renunciar a ella en favor de otra persona.

De este segundo caso queremos aclarar una cuestión que lleva a confusión: ¿renunciar a una herencia en favor de otro evita el Impuesto de sucesiones?

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Es un impuesto que hay que pagar cuando se recibe una herencia.

La cantidad depende de varios factores: el valor de lo heredado, el parentesco con la persona fallecida y la comunidad autónoma en la que vivas, ya que cada una tiene sus propias bonificaciones.

¿Qué pasa si renuncio a una herencia?

Renunciar a una herencia es una decisión importante que puede tener consecuencias legales y fiscales, aunque muchas veces se hace con la mejor intención. 

Hay personas que renuncian a su parte para que otro familiar pueda beneficiarse de toda la herencia sin complicaciones. Algo así a simple vista suena generoso y sin problemas aparentes, pero cuando te pones con ello no siempre es sencillo.

En el caso de renuncias de herencias, hay dos caminos principales de hacerlo:

1. Renuncia pura y simple

Es la opción más habitual y segura si lo que quieres es evitar cualquier responsabilidad o pago, en este caso:

2. Renuncia en favor de una persona concreta

Decides renunciar a tu parte a favor de alguien en particular (por ejemplo, “yo no quiero nada, que lo reciba mi hermano”), lo que pasa es, y aquí aparece la confusión, que ya no se considera una renuncia “pura y simple”.

A ojos de Hacienda, lo que has hecho es aceptar la herencia y luego donarla a otra persona, y es un pequeño detalle que lo cambia todo.

¿Por qué hay que pagar impuestos si renuncias a una herencia?

Aunque parezca que renunciar a una herencia es una forma de librarse de trámites, papeleos e impuestos, la ley distingue entre una “real” y una dirigida a alguien concreto.

Cuando hay una renuncia en favor de una persona determinada, la Agencia Tributaria considera que hay una aceptación previa. Es decir, has recibido los bienes (aunque no hayas llegado a usarlos ni registrarlos) y luego los has cedido voluntariamente a otro.

Este criterio se recoge en el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (art. 58), que dice que cuando una persona renuncia en favor de otra, se considera una transmisión lucrativa inter vivos, es decir, una donación entre vivos, y no una herencia directa.

¿Qué es una transmisión lucrativa “inter vivos»?

Cuando una persona entrega gratuitamente un bien a otra mientras está viva, es decir, una donación. Cabe decir que el receptor debe pagar por ello una cantidad en concepto de  impuesto de donaciones.

Se llama “lucrativa” porque quien la recibe no paga nada a cambio, e “inter vivos” porque es algo entre personas vivas (a diferencia de una herencia, que es “mortis causa”).

En definitiva, se considera como un regalo que haces a otro y que también tributa.

Como vemos, que renuncies a una herencia no te libra automáticamente del pago de impuestos, por eso, lo mejor es informarte y asesorarte antes de realizar cualquier acción que, por desconocimiento, tenga unas consecuencias que no esperas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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