Reino Unido quiere acabar con la reventa abusiva de entradas… y España ya tiene el camino marcado

El Reino Unido acaba de anunciar un giro contundente contra la especulación con entradas: su Gobierno ha presentado un proyecto para prohibir la reventa de tickets por encima del precio oficial (permitiendo solo gastos inevitables). La medida se aplicaría a conciertos, deporte, teatro y otros espectáculos en vivo, y prevé sanciones muy severas para plataformas que faciliten sobreprecios. Todo esto nace tras años de quejas de artistas y fans por precios multiplicados y fraudes.

En términos prácticos, el modelo británico es claro: reventa sí, pero sin beneficio. El propio comunicado oficial del Gobierno habla de “hacer ilegal la reventa por encima del coste original” y de imponer un deber legal a las plataformas para controlar el precio. 

Referencia UK:

¿Qué pasa hoy en España?

En España el “reventa clásico” (la venta ambulante a la puerta del evento) está prohibido desde hace décadas. El Reglamento estatal de Espectáculos Públicos prohíbe expresamente la venta y reventa callejera o ambulante.

Referencia España (norma vigente):

Además, en Madrid (donde se celebran la mayoría de macroconciertos) la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos regula el régimen sancionador y permite perseguir la venta de entradas fuera de canales legales autorizados.

Referencia Madrid:

El gran problema, como en UK, no es el reventa de “calle”, sino la reventa online masiva con sobreprecios. Aquí España ya tenía una primera barrera: los bots.

Bots: ya son ilegales en España

La Ley de Competencia Desleal prohíbe a empresas revender entradas que hayan sido compradas usando bots para saltarse límites técnicos y acaparar tickets. Es decir: si una empresa compra con software automatizado para revender más caro, incurre en práctica ilícita.

Referencia bots:

La “nueva España”: límite al sobreprecio por IPC

Lo verdaderamente relevante es lo que viene: el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (junio-julio de 2025) introduce un tope directo al precio de reventa. La regla propuesta es:

no podrás revender una entrada con un incremento superior a la variación del IPC desde la compra inicial.

Esto se haría modificando el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Referencia Ley de Consumo Sostenible:

En otras palabras: España no prohíbe toda reventa cara “a cero” como UK, pero sí elimina el margen especulativo. Podrás revender si no puedes ir, pero solo con la inflación real del periodo, no multiplicando el precio por 3, 5 o 10.

Comparación rápida y conclusión

Para conciertos de artistas internacionales en España (sea quien sea el cantante):
la ley aplicable es la española porque el evento se celebra aquí y el consumidor compra aquí. Y el mensaje es inequívoco: la reventa salvaje tiene los días contados.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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