¿Qué es y qué no es delito de odio? (“te hago hetero a hostias”, no)

Acabamos de ver publicada en los medios una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha levantado mucha polvareda.

La absolución de delito de odio de un joven por dirigirse a otro con frases tan inaceptables como “tápate que das vergüenza ajena y hay niños” o, “te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”, en un restaurante de comida rápida.

Junto a ellos, el guardia de la seguridad del local absuelto también de un delito de odio por omisión.

#01.-No hay delito de odio en las amenazas del Orgullo de Barcelona

Los hechos ocurren en Barcelona, durante la celebración del Orgullo LGTBI de 2019.

En ese local, se inicia una discusión entre dos jóvenes en la que uno de ellos suelta perlas del tipo que hemos comentado.

Ante la subida de tono, el guardia de seguridad se acerca y se mantiene impasible escuchando lo que está pasando, sin hacer nada para detenerlo.

De ese momento, poco después, la publicación de un vídeo en la red social X hace saltar las alarmas en la Fiscalía que inicia la acusación, tanto a quien sueltas estos improperios, como a quien no hace nada.

Hoy, ambos, absueltos.

¿Qué es un delito de odio?

Se considera delito de odio la demostración de prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo, de un grupo social determinado, solo por pertenecer a él, no van hacia la persona, sino hacia lo que representa.

Estos colectivos se establecen por raza, religión, género, edad, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad, tal y como puede verse en el art. 510 de Código Penal.

Condiciones que condenan un delito de odio

Un delito de odio se condena como tal cuando se prueba que:

Se fomenta públicamente, se promueve o se incita, de manera directa o no, la hostilidad, discriminación o violencia.

Se tenga, se elabore o se difunda cualquier material que incite a hostilidad, discriminación o violencia. 

Se niega públicamente, se trivialice o enaltezca delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

#02.-Absolución por comentarios homófobos

La sentencia estableces que, en este caso, no existe delito de odio al no haber suficientes muestras de ello, y que se limita a un incidente en el local.

El autor no publica el video, no se le puede acusar de divulgar.

Tampoco incita al odio alentando a más personas con sus gritos, de hecho apenas si había gente en ese momento en el local, y nadie se une a las barbaridades que dice.

Además, el propio acusado declara que le daba igual la condición sexual, que sus gritos no iban por ahí, sino que juzgaba su forma de vestir.

Con todo esto, “es el día de las hostias” se considera un delito leve de amenazas del que tampoco se le puede condenar, no ha sido acusado de ello.

Por otra parte, el vigilante de seguridad queda absuelto también porque no existe contacto entre los dos implicados, él permanece inmóvil, sí, pero, en realidad, no tiene ningún altercado que detener, está ante una discusión que no llega a más.

En definitiva, no se puede condenar por omisión de un delito cuando el delito, según la Audiencia, no sucede.

 

No hay suficientes muestras de delito de odio, ni por parte del autor de los insultos, que se enfrentaba a una pena de 18 meses de cárcel, ni por parte del vigilante, para quien se pedía una pena de nueve meses por permitir dicho ataque. 

Este suceso podría haber supuesto un delito leve de amenazas, pero al no haber sido acusado por este motivo, no pueden condenarlo.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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