¿Puede un establecimiento negarse a aceptar efectivo?

Seguro que más de una vez has visto en una tienda, restaurante o incluso en un bar un cartel que dice: “No se acepta efectivo, solo tarjeta”. De hecho, es posible que hasta no hayas podido hacerlo.

Pero: ¿es legal que un establecimiento se niegue a aceptar billetes o monedas?

Bien, pues la respuesta tiene matices importantes. Tanto que es interesante conocer en qué casos un negocio puede limitar el uso de efectivo y qué derechos tienes como consumidor.

El efectivo es el medio de pago “legal”

En nuestro país, el dinero en efectivo (billetes y monedas emitidos por el Banco Central Europeo y el Banco de España) es de curso legal según el art. 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el art. 3 de la Ley 46/1998 sobre introducción del euro, por tanto, debe ser aceptado como medio de pago.

En definitiva: el efectivo es la forma de pago “oficial” y reconocida en todo el país.

Entonces, ¿es obligatorio aceptarlo siempre?

Aquí viene el matiz: que sea de curso legal significa que, en principio, los establecimientos deberían aceptarlo. Sin embargo, la normativa permite excepciones en ciertos casos:

Límites por importe

Desde la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, en España no se puede pagar en efectivo cantidades iguales o superiores a 1.000 € (cuando alguna de las partes es un empresario o profesional).

Si el pago supera esa cantidad, debe hacerse por otros medios (tarjeta o transferencia, por ejemplo).

Medidas de seguridad o higiene

El establecimiento puede justificarlo en circunstancias concretas, como durante la pandemia del COVID-19, cuando se recomendaba limitar el contacto físico.

Si se informa con antelación

El Banco de España y el Ministerio de Consumo han aclarado que los establecimientos pueden establecer condiciones comerciales siempre que se informen de manera clara, visible y previa. 

Es decir, si a la entrada o en el mostrador se indica que no se acepta efectivo, y el cliente lo ve antes de comprar, esa condición puede considerarse válida.

Lo que no puede hacer el establecimiento

Lo que no es correcto es que sorprenda al cliente en el momento de pagar con que no se admite efectivo, si no lo ha informado antes. Si te ocurre, puedes reclamar porque no has tenido conocimiento previo de esa limitación.

Además, si el pago es de pequeña cuantía y no hay una justificación razonable, negarse a aceptar efectivo puede considerarse una práctica abusiva.

Derechos del consumidor en cuanto al pago en efectivo

Si te encuentras con un establecimiento que no acepta efectivo y no lo ha indicado previamente, puedes actuar de diferentes maneras legales:

Reclama en el propio local, lo mejor es pedir una hoja oficial de reclamaciones.

Contacta con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad, para informar de lo que ha ocurrido.

Denúncialo ante la autoridad de consumo de tu comunidad.

De todas maneras, igual no hay que llegar a estos extremos y basta con que recuerdes al responsable que el euro es de curso legal y que debe informarse previamente de cualquier limitación y que, si no hay información previa, se entiende que el efectivo debe aceptarse.

El Ministerio de Consumo también recuerda que negarse a aceptar efectivo, sin aviso claro, puede ser motivo de sanción como práctica abusiva.

¿Y si el cliente no tiene tarjeta?

Aquí surge un problema.

Hay personas que no tienen tarjeta bancaria, sobre todo personas mayores. En estos casos, negar la posibilidad de pagar en efectivo puede suponer una exclusión o discriminación. Por eso, distintas asociaciones de consumidores han pedido que se garantice siempre una alternativa en efectivo, más que nada en servicios básicos como transporte público, farmacias o administraciones.

El dinero en efectivo es un medio de pago legal y reconocido, que en principio debe aceptarse en los establecimientos. Por tanto, si un local indica claramente que no admite efectivo, está dentro de la legalidad. Pero si no lo advierte hasta el momento de pagar, no debería negarse a aceptar billetes o monedas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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