
Pensión para una hija mayor de edad tras ser expulsada de casa
Una sentencia dictada el 6 de mayo de 2025 por el Tribunal Supremo obliga a unos padres a pagar una pensión mensual a su hija de 22 años, aunque la joven fue expulsada del domicilio familiar por presuntos malos tratos y coacciones hacia sus padres.
El juez ha considerado que sigue siendo dependiente económicamente de ellos.
Según la sentencia, no se ha demostrado que la hija tenga medios suficientes para mantenerse por sí misma. Por tanto, aunque la relación familiar esté rota, los padres siguen teniendo la obligación legal de prestar alimentos, que no se limita solo a comida, sino también a cubrir necesidades básicas como vivienda, educación o atención médica.
Pensión alimenticia a hijos mayores de edad
Es habitual pensar que la pensión alimenticia se termina automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años, pero no es así.
El Código Civil (arts 142 y siguientes) establece que los padres tienen la obligación de prestar alimentos a los hijos mientras estos no tengan ingresos propios y sus necesidades no estén cubiertas.
¿Cuándo se mantiene esta obligación?
La ley indica que la obligación de prestar alimentos puede mantenerse más allá de la mayoría de edad si se dan ciertas condiciones:
Está estudiando o formándose para poder acceder a un empleo.
No ha conseguido aún un trabajo estable o suficiente.
Vive en una situación de vulnerabilidad económica que le impide cubrir sus gastos básicos.
Es decir, no puede mantenerse por sí mismo y los padres han de seguir ayudando independientemente de que haya cumplido los 18.
¿Y si hay una mala relación o incluso maltrato?
Aquí viene uno de los puntos más delicados de este caso: los padres alegaban que su hija les había tratado mal, con episodios de coacciones y malos tratos, y por eso la echaron de casa.
Sin embargo, el alto tribunal no ha considerado que eso sea motivo suficiente para dejar de pagar la pensión alimenticia. Para que se extinga esta obligación, no basta con que haya una mala relación familiar, tiene que demostrarse que el hijo ha actuado con ingratitud grave o que existe una causa legal que permita suspender la pensión.
¿Qué se considera “ingratitud”?
El Código Civil también prevé que se puede extinguir la obligación de dar alimentos en casos de ingratitud, pero para ello se necesita:
- Que haya una sentencia firme que declare esa conducta grave (como agresiones, amenazas, etc.).
- Que quede demostrado que el hijo ha actuado con un comportamiento injustificable y grave hacia los padres.
En este caso de Gijón, aunque los progenitores hablaron de malos tratos, no existía una condena penal firme que probara esas acusaciones. Por tanto, el juez no puede considerar su existencia.
Es importante tener en cuenta que este tipo de pensiones cuentan con la opción de modificarse si cambian las condiciones de alguna de las partes. Por ejemplo, si la hija encuentra un empleo estable o si se demuestra finalmente que hay una causa para dejar de prestar alimentos.
En definitiva, como vemos, la obligación de ayudar no desaparece por los conflictos (aunque sean graves). Mientras que no estén debidamente probados, la ley continúa protegiendo a los hijos económicamente dependientes.
Siempre que no puedan mantenerse por sí solos y no exista una causa legal justificada para dejar de ayudarles, los padres deben seguir cumpliendo con su obligación. Eso sí, cada caso es único lo mejor es consultar con profesionales que te orienten según tu situación concreta.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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