Luis Rubiales dimite. ¿Es un “beso festivo” delito sexual?

 

El caso del “beso robado” de Luis Rubiales a Jenni Hermoso en la celebración de la victoria del Mundial de Fútbol, no deja de dar titulares a la prensa, y no solo en nuestro país.

En los últimos días, Luis Rubiales acaba de tomar la decisión de dimitir de su puesto de presidente de la Federación Española de Fútbol y del de vicepresidente de la UEFA.

Esta decisión llega 21 días después del día en cuestión, y tras reiterar, en varias ocasiones, la negativa a dar ese paso.

Hoy su intención es “defender su honorabilidad”, como ha publicado en redes.

 

Dimisión de Luis Rubiales como presidente de la RFEF

 

Después de 21 días y de haber asegurado una y otra vez que no tenía intención de dimitir por no considerar sus actos como delito, Luis Rubiales abandona su cargo como presidente de la RFEF, y así como la vicepresidencia de la UEFA.

Una decisión que toma, según sus palabras, “para defender su honorabilidad e inocencia” ante estas acusaciones a las que se enfrenta.

Acusación de delito sexual por el beso a Jenni Hermoso

El art. 181 del Código Penal establece el hecho de besar sin consentimiento como delito contra la libertad sexual, cargo al que se enfrenta y que intenta evitar, con una estrategia de defensa que aboga por las circunstancias festivas de la celebración.

Estrategia de defensa: entorno festivo y distendido

El ya expresidente de la RFEF siempre ha defendido su actuación como una reacción entre amigos, en un entorno festivo, distendido con motivo de la hazaña conseguida por la Selección Femenina.

Una estrategia de defensa que presentar para limpiar su nombre y alejar los cargos a los que se enfrenta, alegando que en ningún momento ese beso tiene contenido sexual ni libidinoso que puede ser motivo de delito.

En la entrevista al diario The Sun que ha realizado donde explica ese cambio de actitud ante los hechos a los que se enfrenta, insiste, «Mis intenciones eran nobles, entusiastas, no sexuales»

Cabe destacar la delgada línea que hay ante un acto como éste, cuando el entorno parece que “invita” a situaciones así.

No es la primera vez que una celebración da lugar a un “beso robado”, actos que cada vez están peor vistos en la sociedad, y que los magistrados juzgan con más dureza.

Un entorno distendido, una reunión de amigos, no puede eximir de toda culpa al infractor cuando la otra persona muestra su disgusto y no muestra indicios de ser partícipe de esa “alegría”

No hay que olvidar que, sea cual sea el entorno en el que se producen los hechos, este caso se agrava por la posición que ocupan, es una relación que no puede considerarse entre iguales, al ser el expresidente un superior de la jugadora.

¿Es delito sexual en Australia?

Estamos ante un caso de un posible delito cometido en otro país del que es necesario conocer si existe legislación al respecto.

Besar sin consentimiento es también delito en Australia, tipificado como “Delito de tocamientos sexuales”, con una pena de prisión de hasta 5 años.

Es cierto que para seguir adelante, es necesario que ambos países se comuniquen para determinar cómo actuar.

Las autoridades australianas, hasta el momento, no han dado un paso en ninguna dirección , por no tener denuncia de la presunta víctima, ni comunicación expresa del gobierno español.

El hecho de que ambos sean españoles, aunque el delito se cometa en otro país, el gobierno español puede actuar, siempre que se dictamine falta de consentimiento por parte de la víctima.

El próximo 15 de septiembre, Luis Rubiales tiene una citación para declarar ante el juez y es entonces cuando veremos su estrategia y si el juez considera que hay ambientes más adecuados que otros para determinados comportamientos.

 

Rubiales-Jenni Hermoso, la Fiscalía abre diligencias ¿cómo afecta a las partes?

 

En el caso del comportamiento del, por el momento, presidente de la Federación Española de Fútbol, durante la celebración de la Final Femenina del pasado 20 de agosto no deja de dar titulares, tanto nacionales como internacionales.

En este momento, comienza una investigación a Luis Rubiales por dos posibles delitos.

El primero, exhibicionismo obsceno ante menores, recordemos el gesto vergonzoso y, totalmente fuera de lugar, en el palco junto a la Reina y la Infanta Sofía, algo de lo que fueron testigos espectadores de todo el mundo, incluidos muchos menores.

El segundo motivo de investigación, es el posible delito de agresión sexual a Jenni Hermoso, con el beso del que tanto hemos oído hablar en medios y redes sociales.

¿Qué implica la apertura de diligencias de la Fiscalía?

 

Un cambio importante en el discurrir del caso.

Hasta ahora, las repercusiones no excedían de las acciones que pudiera tomar la Federación de Fútbol, tanto la española (RFEF) como la internacional (FIFA), que podían “invitar” a Rubiales a dar el paso de la dimisión, decisión que no parece que fuera a tomar o, en otro caso, a suspender o inhabilitar de su cargo.

La Fiscalía, hasta que no existe una denuncia, como ha sido ahora, no puede tomar parte.

Inicio de diligencias de la Fiscalía contra Luis Rubiales

Una vez que un tercero denuncia los hechos, la rueda comienza a girar y los acontecimientos se aceleran.

Esta denuncia es la apertura de una investigación, con todo lo que eso implica.

Análisis de pruebas, estudio de vídeos, información en redes y otros medios, incluso, si lo considera, solicitar más para tener una visión más completa de lo ocurrido.

Una vez con toda la información en su poder, en su mano está decidir si se archiva el caso, o si existen indicios de criminalidad, para seguir adelante y abrir un procedimiento abreviado.

En esta investigación, el objetivo es que la Fiscalía concluya si los hechos fueron consentidos o, por el contrario, deben ser condenados y sancionados.

Este procedimiento abreviado es lo que necesita el juez para iniciar el proceso judicial y las diligencias penales.

¿Qué es un procedimiento abreviado?

Es, digamos, el paso previo a un procedimiento judicial.

Agiliza los procesos legales en infracciones que no supieran los 9 años de cárcel, y que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 757 y siguientes).

Las condiciones principales, para que pueda iniciarse un procedimiento abreviado, son la existencia de una denuncia de terceros, y que no exista oposición de la víctima a que siga su curso.

Dos condiciones que, a día de hoy y tras el desarrollo de los acontecimientos, se cumplen.

Denuncias que inician las diligencias de la Fiscalía

 

La fiscalía ha recibido hasta seis denuncias de particulares o asociaciones, entre ellas la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, que han dado pie a la apertura de la investigación.

A la vez, y como segunda condición necesaria, la jugadora internacional, en posteriores declaraciones, reconoce que se sintió “vulnerable” y que en ningún momento, el beso fue consentido

Ambos, motivos suficientes para que la Fiscalía tome parte en el caso.

La Fiscalía dispone de un plazo de 6 meses para el estudio de todas las pruebas que tiene, y solicitar otras si lo cree conveniente.

No es un plazo que deba consumir, en el momento que considere que ya puede tomar una decisión, finaliza su investigación y acude con ella al juez.

¿Debe declarar Jenni Hermoso ante el juez?

En estos momentos todavía no es necesario, puesto que se está en fase de investigación de los hechos, pero una vez que se encuentren indicios de criminalidad, el juez será quien solicite su declaración.

Es ese momento la jugadora puede decidir si quiere personarse como acusación particular contra Luis Rubiales.

 

Este caso no deja de dar giros importantes, puede abrir un precedente en la legislación, y enfrentar a los infractores a importantes delitos penales, con penas considerables

Se trata de dar la visibilidad y la importancia de acciones que aparentan ser inocentes, que surgen en momentos de euforia y celebración, pero que no tienen en cuenta la vulnerabilidad en la que se encuentran quienes las sufren.

El beso “obligado» de Luis Rubianes a Jenni Hermoso, ¿delito sexual?

El pérfido morreo – Alerta Digital

 

El pasado 20 de agosto, la Selección Femenina marca un hito en el deporte español, al ganar el Mundial de Fútbol, que se celebraba en Australia

En la celebración de la victoria, el Presidente de la Federación de Fútbol, Luis Rubianes muestra un comportamiento totalmente fuera de lugar, y del que se han hecho eco los medios no solo nacionales, sino internacionales.

Los hechos que no dejan de ser, justamente, criticados se refieren al momento en la celebración de la victoria, cuando Luis Rubianes saluda a una de las jugadoras, Jenni Hermoso, de una manera totalmente reprobable: sujetando su cabeza para darle un beso en la boca.

Un acto que ensombrece el importante momento, y que ha iniciado una polvareda que no deja de crecer

@marca.com El polémico beso de Rubiales a Jenni Hermoso en medio de la celebración de campeokas 🎥 @Teledeporte #DeportesEnTikTok #TikTokFootballAcademy #españa #jennihermoso #rubiales #finalmundial #inglaterra #futbol #besofinal ♬ sonido original – Diario MARCA

Polémica del beso de Luis Rubianes a Jenni Hermoso.

Todo ocurre cuando las jugadoras se dirigen al correspondiente saludo a las autoridades.

En el momento en el que Jenni Hermoso se acerca a Rubianes, éste tras sujetar su cabeza con las manos le da un beso en la boca con el, posteriormente confirmado, disgusto de la jugadora.

Desde ese día, las críticas no han cesado, en los medios, en los partidos políticos, y en la sociedad en general, y, mucho más, después de escuchar un intento de disculpa que no ha convencido a nadie.

El Protocolo de actuación para hacer frente a la violencia sexual, de la Real Federación de Fútbol de España, en su art. 14 tipifica el acto de “besar a la fuerza”, como una “acción inaceptable y que conlleva consecuencias”, existiendo un Comité que se encarga de tomar las medidas oportunas.

Aprobado el nuevo sueldo de Luis Rubiales en la RFEF: 675.761,87 euros brutos anuales y 3.000 al mes por ayuda para alquiler de vivienda | Fútbol

Estas medidas debido a la importancia de los hechos, se prevé que no tarden en llegar

Reacciones a un beso denunciable

En las últimas horas, el ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, ha declarado que en caso de no actuar la Federación, el Consejo Superior de Deportes sí lo hará, y tomará cartas para poner solución a algo en lo que toda la sociedad está de acuerdo.

Este acto no puede quedar impune.

Otra figura importante es todo esto es la Fiscalía, que es quien, en último caso debe intervenir, y quien tiene, en definitiva, la última palabra, para proceder a una acusación de lo ocurrido.

La cuestión importante es que, por el momento, no existe una acusación directa de la víctima, la jugadora, además de que no se puede olvidar de que los hechos han ocurrido en Australia, donde no tiene jurisdicción.

Aún con todo, en caso de que Hermoso sí hiciera una acusación contra el Presidente, las denuncias se estudiarían para tomar los cauces oportunos.

¿Estamos ante un acto de agresión sexual o acoso en el trabajo?

Hemos escuchado comentarios y opiniones de todo tipo en los últimos días.

La Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres define el acoso sexual como:

 «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante, u ofensivo«

Es caso que nos ocupa cumple con todas estas directrices, un comportamiento sexual, en un entorno intimidatorio, no hay que olvidar que Luis Rubianes es una figura que puede considerarse una autoridad laboral ante la jugadora.

Un caso muy similar se expone en una sentencia de 2014 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde sentencia que un beso no consentido puede ser motivo de un despido disciplinario, por ser un acto de acoso laboral.

Los hechos, sin duda alguna, no pueden olvidarse, ni ocultarse, una acción así debe tener unas consecuencias según la ley.

No hacerlo es un paso atrás en la lucha de la igualdad y la protección de las mujeres, y debemos evitarlo con todos las armas que la legislación pone a nuestra disposición.

Se trata de crear precedentes para evitar que una situación tan bochornosa y denigrante, pueda volver a ocurrir.

Daniel Sancho, ¿a qué se enfrenta?, ¿es posible su extradición?

 

Daniel Sancho, hijo del actor Rodolfo Sancho, nos ha sorprendido esta semana con, supuestamente, la confesión de un crimen atroz.

El asesinato y descuartizamiento del cirujano plástico colombiano Edwin Arrieta, con quien parece que pasaba unos días en la isla de Koh Phangang.

Aunque, por ahora, por las circunstancias del caso y el país en el que han ocurrido los hechos, las noticias que nos llegan son algo confusas, poco a poco contamos con más datos que responden a qué ha podido pasar.

¿Quién es Daniel Sancho?

Hijo del conocido actor Rodolfo Sancho y nieto del también actor Sancho Gracia “Curro Jiménez” y del que poco se conocía hasta ahora.

Chef de profesión, desde hace años dedicado a la cocina, se ha mantenido alejado de la fama de su padre, tanto, que poco más sabemos de él, hasta ahora.

Caso Daniel Sancho: ¿Qué ha pasado en Tailandia?

La información del caso parte de la supuesta confesión del muchacho, que ha estado colaborando con la policía tailandesa en todo momento, algo que, no cabe duda, favorece a lo que le ocurra a partir de ahora

Según su relato, mató y descuartizó en 14 pedazos a Edwin Arrieta, con quien tenía una relación de amistad, y con quien pensaba acudir a una conocida fiesta en la isla.

Una vez que termina, traslada los pedazos en un kayak y los distribuye por el mar.

En el momento en el que fueron descubiertos los primeros restos, también lo hicieron pruebas incriminatorias hacia el joven español, lo que dio pie a su detención, y a la aparición de más pruebas en su contra, esta vez en la habitación del hotel donde ocurrieron los hechos.

¿A qué condena se enfrenta Daniel Sancho?

Recordemos que todavía no está acusado, y que debemos contar con la presunción de inocencia hasta que haya una sentencia firme.

No obstante, y teniendo en cuenta que ya desde el primer momento ha confesado, y ayudado a la policía a encontrar los restos, el futuro que se le presenta no es muy alentador.

En Tailandia, no existe el delito de asesinato, lo que puede parecer una ventaja, pero no es así.

El hecho de haber descuartizado el cuerpo añade mucha gravedad al delito, lo que aumenta su pena de manera considerable.

Penas de cárcel en Tailandia

Estamos ante tres posibles penas.

  • Hasta 20 años de cárcel
  • Cadena perpetua.
  • Pena de muerte.

Bien es sabido que la pena de muerte, en delitos cometidos por ciudadanos extranjeros, es muy difícil que se dicte, pero también que, es caso de que ocurra, tiene mucha importancia la conmutación de la pena por parte de la Casa Real.

Es posible la extradición a España

Para que sea posible, es necesario un convenio bilateral entre los países

Entre España y Tailandia existe un convenio firmado en 1987 de “cooperación en materia de ejecución de sentencias penales” en el que se establece la posibilidad de extradición después de haber cumplido un número determinado de años (entre 5-10).

Una vez cumplida esa cantidad de años, el preso pasa a su país, donde continúa con el resto de la pena hasta su totalidad.

En caso de ser cadena perpetua, sentencia que no existe en nuestra legislación, el resto de años que debe pasar en cárceles españolas, se determina ajustando la sentencia a las leyes de nuestro país.

En decir una vez que cumple la pena que se determina, en el país donde se cometen los hechos, el resto se adecúa a las leyes del país destino

 

La forma de actuar del joven es la adecuada hasta el momento y, sin lugar a dudas, le favorece en caso de juicio.

La colaboración con la policía, la cooperación en la localización de los restos y el buen comportamiento en todo momento, están en su favor para que, en el peor de los casos, el rey conmute su pena y facilite el regreso a nuestro país.

Es sin duda un caso truculento en el que influyen las diferencias en el Derecho Penal de los países implicados.

Legítima defensa, la delgada línea entre cárcel y libertad

ladron en casa

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👉 Estás en tu casa, y escuchas ruidos en la entrada.

👉 Te acercas, una persona acaba de entrar en tu vivienda, te está intentando robar.

👉 Tienes que hacer algo, no hay tiempo que perder, coges un arma para defenderte y te enfrentas, con tan mala fortuna que el ladrón fallece.

👉 Acabas de matar a alguien que ha entrado en tu casa de manera ilegal.

👉 A simple vista tu actuación, dejando a un lado el dramático final, no ha sido inapropiada, defendías a tu familia, y a ti mismo.

🔴 En otro caso, tú hubieras podido ser la víctima.

👨‍🎓 El Derecho Penal no lo tiene tan claro, es necesario tener en cuenta distintos factores para poder basar tu caso en la legítima defensa, o es posible que termines encarcelado.

¿Legítima defensa o acción desproporcionada?

Un caso como el anterior está en estos días en los medios por la posibilidad de que una persona entre en la cárcel por matar a quien entró en su casa, y que actuó para proteger su hogar.

La legítima defensa está regulada en el artículo 20.4 del Código Penal y te exime de la condena de un delito, pero debes probarlo y justificar muy bien tus actos.

Se trata de diferenciar legítima defensa de acción desproporcionada en una situación extrema.

Cuándo estamos ante legítima defensa…

Para poder basar tu actuación en la legítima defensa o defensa propia, la ley exige que se cumplan unas condiciones, y solo así estás exento de condena.

Que una persona entre en tu casa de manera ilegal no es razón suficiente para acabar con su vida.

Lo es en caso de que veas la tuya, o la de tu familia, en peligro.

Solo si cumples los requisitos que expone la ley, estás libre de condena por la muerte de la otra persona.

  • El ataque debe ser racional, no tienes otra posibilidad de defenderte.
  • Atacar con un arma a alguien solo es aceptable si no tienes otra salida, solo si temes por tu vida, o la de los tuyos.
  • El medio debe ser proporcional al peligro, atacar con un arma a una persona desarmada no es la solución, no es un enfrentamiento igualitario.
  • El magistrado se inclina en favor del asaltante, solo porque entra desarmado y se encuentra a un propietario que sí lo está.
  • No debe mediar provocación, en caso del ladrón, no puedes incitar a que te ataque, hacer o decir cualquier cosa que provoque que actúe para, así, ser tú quien se tenga que defender.
  • El ataque debe ser grave, que veas un peligro inmediato en el que está en juego tu vida.

…y cuándo ante un ataque desproporcionado

Un ataque desproporcionado es enfrentarte con un arma a alguien que entra en tu casa desarmado.

No estáis en igualdad de condiciones, la otra persona tiene las de perder, está indefensa, y estás cometiendo un delito.

La ley determina que la fuerza debe ser acorde al peligro, se trata de inmovilizar al asaltante o hacerle huir, no descontrolar tus acciones de tal manera que acabes con su vida de manera innecesaria

Un ladrón que recibe tres disparos o 5 puñaladas, por ejemplo, es algo difícil de determinar como defensa propia, más bien se considera venganza o ensañamiento.

Sin defensa propia justificada: pena de cárcel

Las penas a las que te enfrentas, si se comprueba tu culpabilidad, son elevadas.

Como ejemplo, recordamos el caso Lluís Corominas, el yerno de la familia de joyeros Tous, que tras matar a una persona que intentaba robar en su chalet, es absuelto por un tribunal popular y, posteriormente, juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Tras este nuevo juicio, es condenado de manera firme al demostrar que las pruebas no justificaban hacer lo que hizo.

Cada caso necesita de una estudio para ver por qué y en qué condiciones has actuado de ese modo, y te enfrentas a penas de cárcel en un grado similar a las que te expones por cometer un homicidio.

Es uno de esos casos en los que

parece que la ley va en contra de las víctimas,

y las convierte en acusados, pero no es así, trata de evitar que se cometan delitos aprovechando una situación límite que toca vivir.

Una defensa legal capaz de justificar tus actos, es la diferencia entre pasar años en la cárcel, por acabar una vida, o quedar libre, por defender la tuya.

 

 

Inmobiliarias astutas y sus artimañas para eludir la Ley. Inquilino, ¡ten cuidado!

inmobiliarias y nueva ley de vivienda

 

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La Ley de la Vivienda lleva unos pocos días en vigor pero hay sectores que no han perdido el tiempo.

De hecho, prácticamente, desde el primer día se están incumpliendo sus artículos.

¿Qué hacer si la inmobiliaria pretende cobrar la comisión de alquiler al inquilino? La nueva ley de vivienda de 2023 lo prohibe

La Asociación de Consumidores FACUA, denuncia que, agencias inmobiliarias de algunas ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca, ya acumulan denuncias por hacerlo.

Varias personas que, al intentar alquilar un inmueble, han sido objeto de trucos, unos más ingeniosos que otros, para obligarles a pagar una cantidad que, la Ley de la Vivienda, deja claro que debe hacerse cargo el propietario.

No es legal, denuncia, para que lo tengas más claro, te contamos cómo actúan las agencias inmobiliarias para cobrar sus honorarios, y cómo debes hacerlo tú para evitar pagarlos.

¿Qué dice la Ley de la vivienda de los honorarios de las inmobiliarias?

Justo lo contrario a lo que están realizando, ahora mismo, algunas de ellas.

La Ley deja muy claro que los honorarios de las agencias inmobiliarias los debe abonar el propietario del inmueble, y nunca el inquilino, que bastante tiene con el pago de los meses de adelanto que sí debe entregar, antes de la firma del contrato de alquiler.

Honorarios de las agencias inmobiliarias

Las inmobiliarias, no cabe duda, hacen un importante trabajo en el sector inmobiliario, de hecho facilitan mucho los trámites que tiene que hacer quien quiere comprar, vender o alquilar su vivienda o local.

EN QUÉ CASOS NO SE PUEDE COBRAR COMISIÓN DE ALQUILER A LOS INQUILINOS

En definitiva, ponen en contacto a propietarios y compradores e inquilinos adecuados, e intermedian en el proceso de compra, venta o alquiler.

Por regla general, y en el caso de los alquileres, sus honorarios consisten en una mensualidad del piso o local, la cantidad que decida el propietario que desea recibir por su inmueble.

Hasta la llegada de la Ley de la Vivienda, esos honorarios los abonaba el inquilino, por lo que hacía frente a los meses de fianza establecidos por el propietario y, además, a este mes extra.

Las inmobiliarias se ven en una situación en las que no deben cobrar al inquilino, pero no pueden hacerlo al propietario, que se niega.

¿Qué hacen las inmobiliarias para cobrar sus honorarios?

La inmobiliaria se encuentra ahora con la oposición de los propietarios al pago de sus honorarios.

Muchos casos de contratos en el que una cláusula lo indica y, por mucha legislación que haya cambiado, los propietarios no están de acuerdo, y ese es el problema

Para conseguir el pago por su trabajo, algunas, no ven otra salida más que actuar como hasta ahora, acciones con las que incumplen la Ley.

Esas son las denuncias de FACUA, y que ahora salen a la luz, con la dificultad de no poder hacerlo de manera clara, como hasta ahora, y es donde entra en juego la imaginación de cada una.

“Estudio de viabilidad, personal shopper…” y otras tretas de las inmobiliarias para saltarse la ley y cobrar honorarios al inquilino

Nombres tan ingeniosos o rimbombantes como “gastos por personal shopper”, “gastos de gestión” o incluso “gastos por estudio de viabilidad y solvencia económica”, enmascaran la mensualidad que deben cobrar por sus honorarios.

 

¿Qué hacen los inquilinos ante estas acciones?

En la mayor parte de los casos no les queda otra pagar, estén o no de acuerdo, conozcan o no la ley.

QUÉ PUEDE HACER UN INQUILINO SI LA AGENCIA INMOBILIARIA PRETENDE HACERLE PAGAR LOS HONORARIOS

El mercado de los alquileres es actualmente tan complicado que, hay casos que, este pago, pueden considerarlo como ”un mal menor”, y no se arriesgan a negarse y perder el piso.

Las inmobiliarias se ven perjudicadas por la nueva Ley de la Vivienda, no cabe duda, pero en este proceso de entendimiento son los inquilinos quienes se ven más perjudicados.

Desde FACUA, aconsejan a todas estas personas en búsqueda de alquiler, que se nieguen a pagar, y, si no les queda otra por lo difícil que es encontrar vivienda, exigir una factura detallada para poder solicitar su devolución más adelante.

Nosotros, en Vilches Abogados, nos sumamos a esta petición, no tienes la obligación de pagar los honorarios de las inmobiliarias, lo dice la ley, y las agencias la deben cumplir.

 

Comisiones abusivas, ATENCIÓN : el Tribunal Supremo da un paso atrás

Tribunal Supremo

 

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Esta misma semana hemos recibido la primera sentencia del Tribunal Supremo acerca de si considerar, o no, abusivas las comisiones de los bancos en la concesión de préstamos.

Una sentencia, cuando menos, decepcionante para la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) que considera que se ha dado un paso atrás, después de todo lo conseguido con la sentencia europea de hace pocos meses.

La decisión demuestra un cambio de criterio, para retomar la decisión que había tomado con anterioridad.

El Tribunal Supremo, de nuevo, rechaza la consideración de abusividad en una comisión de apertura de un préstamo hipotecario.

La duda vuelve a estar sobre la mesa.

Se reabre el debate, las comisiones NO son abusivas

Recordemos en qué punto estábamos para ver la importancia de esta resolución.

Tras la decisión del Tribunal Supremo de que las comisiones de apertura de los préstamos no eran consideradas abusivas, sino parte de él, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina todo lo contrario.

Es la puerta que se tiene para reclamar, y obligar a las entidades a la devolución de un dinero que nunca debió cobrar.

Una importancia mayúscula para montones de personas obligadas a pagar una cantidad que, en la mayor parte de los casos no llegan a comprender, y, por eso mismo, se pone en duda la transparencia de la entidad al “imponerlas” para la concesión.

Esta sentencia lo cambia todo, volvemos al principio.

Sentencia del Tribunal Supremo

Es la primera vez que se pronuncia desde entonces, y lo hace de manera que ha asombrado a todo el mundo, se apoya en su propia decisión, algo que no nadie se esperaba.

Según este organismo, después de estudiar la transparencia, o no, de la comisión del caso que nos ocupa, considera que no, que no se puede declarar abusiva, algo que cierra la puerta que se abrió tan solo hace unos meses con la sentencia europea.

El Tribunal Supremo, en este caso, valora que la información que recibe la persona solicitante del préstamo (prestatario) por parte de la entidad, justifica esta comisión.

Según su sentencia, todo lo que esta persona recibe del notario aparece en la oferta previa, por lo que se asume que el prestatario comprende perfectamente su situación, y acepta unas condiciones que, por eso mismo, ahora no puede reclamar

¿Qué son cláusulas abusivas?

Para que una comisión de cualquier tipo se considere una cláusula abusiva deben concurrir unos factores como la falta de información y transparencia de la entidad al aplicarlas.

En caso de que no haya una comprensión total de la persona que firma, y que puede llevarle a un “firmar por firmar”, algo que en un futuro le llega a perjudicar mucho, es una cláusula abusiva, por ley.

En caso de cláusulas abusivas de un aval, la jurisprudencia siempre está del lado del consumidor, pero debe comprobar que la entidad prestamista no ha actuado de manera totalmente clara.

Una cláusula no es abusiva en cualquier caso, una comisión no es ilegal solo por serlo, y el Tribunal Supremo lo ha dejado muy claro.

Cuando la entidad aporta toda la información que justifica su cobro y, la persona que solicita el préstamo la comprende y acepta, la cosa cambia.

No hay nada establecido a lo que te puedas agarrar

En definitiva, no hay nada establecido a lo que te puedas agarrar, tu caso tiene que ser estudiado y la ley, puede inclinarse por ti o por la entidad de préstamo, algo que no te debe desanimar.

Con esto está claro, cada caso es diferente, pero que la posibilidad de que se incline a tu lado aumenta cuando tu reclamación se acompaña del asesoramiento bancario y financiero adecuado, de eso no hay duda.

Gritos racistas contra Vinicius Jr. ¿Qué dice la ley?

gritos racistas a vinicius

 

Este fin de semana se han vivido, una vez más, situaciones bochornosas en un campo de fútbol.

Le ha tocado al jugador brasileño Vinicius Jr en el partido que enfrentaba al Real Madrid con el Valencia, el campo de este último.

No es la primera vez, y, mucho nos tememos que tampoco la última, según el propio jugador declaraba en sus redes sociales tras el encuentro No fue la primera vez, no la segunda, ni la tercera, el racismo es normal en la Liga”.

Sí, es “normal” pero no por eso tenemos que considerarlo cotidiano, y aceptarlo, de hecho, estamos ante un caso claro de delito de odio en el deporte, una infracción muy grave con duras sanciones a quienes las cometen.

Gritos racistas contra Vinicius Jr en Mestalla

El jugador madridista tuvo que aguantar, de un sector de aficionados contrarios, insultos denigrantes referentes a su raza, algo que, el árbitro, detalla en su acta del partido.

La gravedad fue tal que, el colegiado, se ve obligado a activar el protocolo de racismo, y detiene el encuentro durante 8 minutos.

Situaciones como ésta se deben perseguir hasta anular por completo, y que ni éste ni ningún otro deportista deba verse humillado, sea cual sea su raza, edad, religion, sexo o condición sexual.

En este caso tanto el Real Madrid como la Liga de Fútbol han manifestado su intención de unir fuerzas.

Tras el visionado de las imágenes del partido y confirmar si la situación que tuvo que aguantar el jugador es considerada delito de odio, piensan tomar las medidas oportunas.

Protocolo de racismo

Este protocolo aparece en el deporte en 2005, cuando se establecen una serie de normas y compromisos que permiten que, si el árbitro lo considera, pueda detener el partido, o incluso suspenderlo.

Ya ocurrió esta medida tan extrema en diciembre de 2019, cuando el partido entre Rayo Vallecano-Albacete se suspende tras los continuos insultos nazis al jugador ucraniado Zozulya en el campo del equipo madrileño.

Delitos de odio

Un delito de odio es toda infracción que se comete motivada por el odio y que nace de prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo en particular, como pueden ser los gritos sufridos por el jugador madridista de raza negra.

Son delitos regulados en el Código Penal, en su artículo 510, pero que las continuas situaciones que se viven en el deporte, hacen necesaria una legislación particular, expresamente para él.

Ley 19/2007 contra la violencia y el odio en el deporte

Esta ley sobre la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establece las medidas a tomar y las sanciones a las que se enfrentan las personas que actúan de esta manera.

Esta ley quiere frenar situaciones como ésta, pero no solo en la grada o en el terreno de juego, sino que también en otras que puedan darse en los aledaños de cualquier evento deportivo.

Cada persona que se ve involucrada en estos altercados, y que se prueba que ha cometido o ha incitado la violencia de esta manera, a base de gritos racistas que no hacen más que alentar al resto, es sancionada con una multa que va desde 150€ a 650.000€, según si su delito se califica de leve, grave, o muy grave.

Además, no solo es una pena de carácter económico, esa persona puede tener prohibido el acceso a los campos de fútbol durante un periodo que va de 2 a 5 años.

 

Es una situación terrible que se debe frenar cuanto antes, los delitos de odio en el deporte, espacios como los campos de fútbol, en los que se congregan miles de personas exaltadas a las que solo hace falta que alguien comience algo así, para que el resto se una.

Los delitos de odio, ya sea en el deporte o en cualquier otro ámbito, están muy perseguidos por la ley, que actúa con dureza sobre quien los comete.

Te encuentras en una situación muy complicada a la que no debes hacer frente, en ningún caso, sin el asesoramiento de un abogado penalista, quien conoce la situación y sabe cómo encauzarla, no te arriesgues, tanto delito como sanciones son importantes. 

La justicia es clara: Miguel Bosé solo tiene 2 hijos

miguel bose y nacho palau

 

Hace meses el Juzgado de Primera Instancia deniega la solicitud de Nacho Palau de que los 4 hijos que tuvo junto a Miguel Bosé, durante su relación, fueran considerados hermanos.

Ahora el Tribunal Supremo, ratifica esa sentencia.

Los niños no son hermanos, y cada uno de los padres, lo es de dos de los pequeños.

La sentencia no considera los lazos creados durante la vida en común de los niños, como una razón para conceder la filiación de hermanos.

¿Por qué no son considerados hermanos los 4 niños?

Recordemos que Miguel Bosé y Nacho Palau mantuvieron durante años una relación y, en ese tiempo, realizan dos procesos de gestación subrogada en Estado Unidos.

Del primero nacen Diego y Tadeo, que tienen ahora 11 años, y fue registrado como padre biológico Miguel Bosé.

Del segundo, nacen Ivo y Telmo, de 10 años y en este caso, el registro cuenta como padre biológico a Nacho Palau.

Actualmente, cada uno convive con su padre correspondiente, y esto es lo que reclama una de las partes.

Nacho Palau lleva meses luchando en los tribunales para que los cuatro niños sean considerados hermanos, que los cuatro menores tengan como padres a los dos, y mantener así la convivencia que iniciaron en sus primeros años.

En un caso de filiación y que es el tribunal quien tiene que decidir.

¿Qué entendemos por filiación?

La filiación es la relación jurídica que existe entre dos personas, una descendiente de la otra, ya sea por procreación o mediante un proceso de adopción, tras un matrimonio o una unión de pareja.

Cuando se habla de un hijo natural, no hay duda, la relación jurídica, y, por tanto, la filiación es clara, ese descendiente es hijo biológico de la persona que lo ha procreado.

Cuando no es así, y hablamos de un hijo que “aporta” una de las partes a la pareja, nuestra legislación solo determina la filiación en caso de adopción.

Un concepto que se establece en el art 108 del Código Civil.

Esta sentencia deja claro que los lazos que se crean, así los vínculos familiares que pueden establecerse entre dos niños, por haber vivido sus primeros años juntos, no es suficiente.

Sentencia que quita razón a Nacho Palau

Una de las partes solicita la paternidad de ambos, esto es que los cuatro niños sean hermanos y, a la vez, que los cuatro no tengan a la pareja como padre.

Con esto trata de evitar la separación familiar y biológica de la pareja y conseguir los mismos derechos para todos ellos.

La justicia es clara y no lo ve de esa manera.

La única manera legal de que esos niños sean considerados hermanos es, en estos momentos, por la adopción.

Diego y Tadeo deben ser adoptados por Nacho Palau.

Ivo y Telmo deben serlo por Miguel Bosé.

En un caso así, cuando este paso no se da durante la relación de pareja, complica su posibilidad, la relación durante la separación es tan tensa que se presenta impensable.

Los temas de Derecho de Familia siempre son complicados y dolorosos, la presencia de niños que no tienen culpa de nada dificulta mucho la forma de actuar, no se puede perjudicar a los pequeños, siempre se tiene que conseguir la mejor solución, son la prioridad de cualquier decisión.

Tomar la adecuada no depende tanto de tu bienestar como del de los pequeños, y un abogado especialista en Derecho de Familia es la persona imparcial que necesitas.

Su prioridad es que bienestar de los menores, acude a él para que te asesore, no lo dudes

Proyecto de Ley de Vivienda, los okupas ganan

Este jueves 27 de abril, se ratifica el proyecto de Ley de la Vivienda para pasar después al Senado donde se espera su aprobación definitiva.

Esa ley tiene unos puntos importantes referentes al procedimiento del desalojo de inmuebles de okupas o inquilinos que adeudan meses de alquiler.

A la aprobación de estos requisitos se llega tras los pactos realizados entre PSOE, ERC y Podemos, además de otros partidos minoritarios que también apoyan su contenido.

En caso de seguir adelante, entraría en vigor el próximo mes de mayo, y estaríamos ante unas de las leyes más discutidas de la legislación de Pedro Sánchez

Nuevas condiciones en el desalojo de viviendas

Uno de los puntos más mediáticos es el de las condiciones que se deben cumplir para que, un propietario de un inmueble, inicie los trámites para el desalojo de la vivienda, o local, que tiene okupado o arrendado sin el correspondiente pago del alquiler.

Son aspectos muy delicados que cuentan tanto con partidarios como por detractores, y que están levantando una enorme polvareda que han acaparado los medios en las últimas horas.

Requisitos a cumplir para iniciar los trámites

Tras la ley, en caso de seguir adelante, la persona que intente recuperar su inmueble debe certificar si es, o no, gran tenedor y, además, si las personas que están en la vivienda la utilizan, o no, como vivienda habitual.

Gran tenedor

Es aquel dueño de varios inmuebles, se considera así cuando tiene un número de ellos en propiedad mayor que 5

En caso de serlo, además debe acreditar si las personas que están alojadas en su propiedad se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Un propietario que sea considerado un gran tenedor, deberá, además, acreditar que ha intentado una conciliación para llegar a un acuerdo con los inquilinos que solucione el conflicto sin llegar al desalojo de la vivienda.

Inquilinos en situación de vulnerabilidad

La unidad familiar se considera en situación de vulnerabilidad, como norma general, en el caso de que sus ingresos sean 3 veces Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem).

En 2023, esa cantidad es de aproximadamente 25.000€

Como segundo requisito es que sus gastos de vivienda y de suministros básicos supere el 30% de esa cantidad que ingresa anual

Novedades criticadas y apoyadas por igual

Esta ley presenta unos cambios sustanciales que pretenden defender a las familias más vulnerables en menoscabo de los propietarios de varios inmuebles vacíos, los considerados grandes tenedores.

En complemento a estos puntos tan polémicos y que están levantando esta polvareda, se añaden otros también significativos.

Las Fuerzas de Seguridad deberán acudir a los desalojos de las viviendas previa comunicación de día y hoja, descartando el factor sorpresa.

En cualquier caso, se desestiman las solicitudes de demandantes que no especifiquen, en su solicitud, si los ocupantes de su inmuebles lo utilizan, o no, como vivienda habitual

Los partidos de la oposición están en contra de que siga adelante este proyecto de ley con declaraciones del tipo “un chollo para los okupas (PP), o  “legalización de la okupación” (VOX), dejando entrever la posible solicitud de inconstitucionalidad.

Una ley polémica que intenta salir adelante con el pacto entre diferentes partidos y que tiene que contra al resto de ellos.

Cualquier legislación de Derecho Penal es muy complicado sacarla adelante, es difícil que todos los partidos estén de acuerdo, y son necesarios pactos como el que ha tenido que realizar el Gobierno para conseguirlo.

Esta misma semana sabremos si este proyecto de ley que se presenta en el Senado llega a ser la Nueva Ley de la Vivienda.

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