¿Quién se queda con tu vida digital cuando mueras?

Cuando una persona fallece, haya hecho testamento o no, sus bienes pasan a cargo de sus herederos, eso es por ley, y puede costar más o menos tiempo, se trata de justificar que existe o no testamento, y probar quiénes con sus herederos.

Con los bienes a los que estamos acostumbrados no hay demasiado problema, pero, qué pasa con todas sus propiedades digitales, cuentas en redes, correo electrónico, web, apps, suscripciones, … , toda esa información digital que dejamos a nuestro paso que, además, cada vez es más abundante.

Es importante determinar quién se hace cargo de ellas, para mantener, o cancelar, tu legado digital cuando ya no estés

¿Qué es un legado digital?

En el año 2018, la Ley de Protección de Datos establece una normativa en la que incluye la conciencia de testamento digital.

Igual que un heredero, se encarga de gestionar las propiedades y el patrimonio de una persona fallecida en el mundo “real”, con un testamento digital se puede legar a quien deseemos, todas nuestras propiedades digitales, para que se haga cargo una vez que fallezcamos.

La Ley permite a los familiares del fallecido acceder a sus datos y contraseñas para entrar a los contenidos digitales, ya sea para hacerse cargo y gestionarlo o eliminarlo y cancelar estos perfiles.

Por la importancia de estas decisiones es esencial pensar quién quieres que se haga cargo de tu legado digital.

¿Quién puede decidir sobre tu legado digital? 

Empecemos por decir que tienes derecho a decidir quién, pero también quién no.

Puedes prohibir expresamente que alguien concreto meta mano en tus cuentas, eso se ha de cumplir, a no ser que sean herederos, esos contenidos formen parte de la herencia (caudal relicto), y la importancia de esa documentación involucre a más personas.

La ley va un poco más allá, tienes la posibilidad dejar claro, además de quiénes quieres que se hagan cargo, qué deben hacer, es decir, indicar si prefieres que continúen con esa actividad en internet o la cancelen.

Como en cualquier tipo de bien, en caso de que tengas una vida digital que quieras mantener, o que desaparezca, lo mejor es dejar un testamento que facilite que se cumpla sin ti.

¿Cómo se hace un testamento digital?

Igual que cualquier otro testamento, expones tus deseos e indicaciones en un documento que debe contar con la firma de un notario.

También, como en cualquier otro testamento, te aconsejamos que te asesores en la materia por un abogado especialista en Derecho Digital, quizás en este tema con más razón, por lo novedoso.

En caso de no tenerlo, la cosa se complica para quienes necesitan acceder a las cuentas del fallecido, pero a no ser que haya comunicado expresamente que no se haga, las empresas a cargo de esos servicios digitales tiene la obligación de permitir el acceso a los familiares.

Pasos para realizar un testamento digital

Recopila toda la información relacionada con tu actividad en internet (nombres de usuarios y contraseñas de los servicios online, redes sociales o páginas web a las que se está suscrito, …)

Detalla en un documento la voluntad sobre tu legado digital, nombrando a tu albacea digital para que cumpla con tus deseos.

Explica con detalle qué hacer con toda esa información que has generado en internet en cada uno de los casos, piensa que, por ejemplo, en las redes sociales, cada una tiene una política de actuación ante esta situación, infórmate para que luego todo siga cómo su deseas.

Acude a un notario, que lo revise y lo firme, es la manera de que ese documento, con tus “deseos digitales”, sea legal.

 

Pensar qué hacer con nuestro legado en internet es algo que, hasta hace bien poco, no se nos pasaba por la cabeza, ahora ya es importante, es lo que evita que en la red perdure información que no deseamos que esté, o lo que facilita que, si lo queremos, se mantenga.

5.000 denuncias de padres maltratados

No siempre nos encontramos con casos de padres que maltratan y abusan de sus hijos, por si esto no es un delito suficientemente atroz, existe, demasiado a menudo, el caso contrario.

padres maltratados

En el año 2022, hubo 5.000 denuncias de padres a sus hijos, por maltrato, ya sea físico o psicológico, que ha saltado las alarmas tanto en policías como psicólogos.

Hijos maltratadores que someten a sus padres a años de agresiones y vejaciones que, en gran parte de los casos, tardan en denunciar, o nunca llegan a hacerlo, ya sea por miedo a represalias, o por vergüenza.

¿Por qué este aumento de hijos maltratadores?

Los psicólogos consideran una posible razón al cambio en la relación entre padres e hijos, que ha pasado de ser demasiado estricta a “yo soy amigo de mi hijo», lo que hace que crezcan sin una jerarquía clara, sin límites en su educación, y con un vacío de autoridad.

Una sobreprotección, desde que son muy pequeños, que genera una escasa tolerancia a la frustración, y termina en enfados cuando no se consigue lo que se quiere cuando se quiere.

Tanto policías como psicólogos aconsejan que, cuanto antes, se denuncie y se pida ayuda para frenar esa situación, en lo posible, antes de llegar a una violencia que pueda ser delictiva.

¿Cómo se llega a maltratar a los padres?

Estos padres tienen una cosa en común, querer lo mejor para sus hijos y dedicar su vida a que no les falte de nada, pero lo que reciben a cambio no es lo que se esperan ni se merecen.

Comportamientos agresivos, violentos, amenazas e intimidaciones, son el día a día de padres y madres que sufren a diario el maltrato por parte de sus hijos.

Hijos que no aceptan los límites que les ponen y vuelven toda su ira contra ellos, a quienes culpabilizan de lo que les ocurre, no solo en casa, también en el colegio o en sus relaciones con amigos.

Los agresores, cada vez más jóvenes, nos hacen dar la voz de alarma ante esta situación que viven quienes ya no saben y no pueden controlar a sus hijos.

La posición de estos padres es muy complicada, y en muchos casos no se atreven a denunciar, ya sea por miedo a las consecuencias, por vergüenza a reconocerlo, o por la sensación de haber fracasado como padres.

#02.-¿Qué hago si mi hijo me maltrata?

En cuanto tengas sospecha de que el continuo comportamiento de tu hijo es un maltrato hacia ti, denuncia.

Acude a la Comisaría de Policía, Guardia Civil, o Juzgado de Guardia, y deja constancia de los hechos.

En el momento de hacer la denuncia, la Fiscalía es quien estudia el caso y el Juzgado de Menores impone las medidas a seguir, que pueden ir desde una terapia, a la internación del menor en un centro, cuando el caso es demasiado grave.

En el momento en que no hablemos de un menor de edad, la denuncia pasa al Juzgado de Instrucción que corresponda.

¿Qué ocurre con un hijo maltratador?

Lo que pase con él desde el momento en que se interpone la denuncia depende de las circunstancias, de los hechos, y de su edad.

Si hablamos de un menor de 14 años, no hay posibilidad de iniciar un procedimiento, hasta esa edad no cuenta con responsabilidad penal.

Aun así, el Ministerio Fiscal, en los casos que considere, por su extrema gravedad, determina las medidas que estime adecuadas.

En caso de estar entre 14 y 17, aun siendo menores, la cosa cambia porque ya son imputables, con responsabilidad penal de acuerdo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

 

Cuando el proceso de denuncia sigue su curso, el menor puede ser internado en un Centro de Menores, si es un mayor de edad, una condena por maltrato lleva unas penas importantes que dependen de la gravedad de los hechos.

Si la denuncia es de un suceso aislado, puede tramitarse, como un delito leve de vejaciones injustas.

Cuando se tiene constancia de una situación de maltrato continuado, ya sea físico o psicológico, los propios padres toman decisión extremas para salvarse ellos y proteger al resto de los miembros de la familia, llegando a la desheredación, a solicitar órdenes de alejamiento o a pedir una orden judicial de abandono del hogar familiar.

Madre a la cárcel por el crimen del hijo

Ocurre en Estados Unidos, más concretamente, en Michigan.

madre carcel por crimen de hijo

En 2021, un joven de 15 años, en un tiroteo masivo, asesina a cuatro de sus compañeros, hoy permanece en la cárcel bajo cadena perpetua.

Estos días se sentencia a la madre como culpable de cuatro delitos de homicidio involuntario.

Según el jurado, la mujer consciente de los problemas mentales de su hijo no hace nada, también sabe que dispone de un arma, y no se asegura que estuviera en casa junto a la munición.

Son hechos que llevan a que se acuse a la mujer de homicidio involuntario por un asesinato que comete su hijo.

Culpable de homicidio involuntario por el delito de su hijo

Los hechos ocurren en 2021, en un centro escolar, cuando una mañana el personal del centro, encuentra algo extraño es las tareas del joven, que hace “saltar las alarmas”

Se trata de dibujos de un hombre herido, armas, balas y frases de desesperación, lo que obliga avisar a sus padres.

Tras informarles, lo que confirma que sabían el estado en el que se encontraba el menor, no se lo llevan para proporcionarle una ayuda que, indudablemente, necesitaba, sino que lo dejan en el colegio.

Horas más tarde, el autor de los dibujos lo es también de la muerte de cuatro de sus compañeros, y herir a otras siete personas

Jurado: la madre no hizo nada y pudo hacerlo

Los argumentos que avalan la sentencia son que la madre conocía que tenía un arma, regalo de su padre, y sabía utilizarla, ella misma, días antes, lo había acompañado a un campo de tiro.

Conocía el estado mental del muchacho, que necesitaba de ayuda especializada, según los dibujos encontrados en sus tareas escolares, y de un SMS enviado a su madre en el que hablaba de demonios y alucinaciones que ella toma a broma.

Con todo, el jurado sentencia que la mujer era consciente de la situación, que pudo haber hecho algo y que no actúa a tiempo.

En España, ¿sería posible acusar a uno de lo que hace otro?

No, solamente son responsables de delitos criminales los autores y cómplices.

En nuestro país este caso no puede ocurrir, una persona no se declara culpable de lo que hace otra, en un caso similar, se enfrentaría a una responsabilidad civil, que no penal

Imaginemos que ocurre, la madre solo puede ser acusada en caso de que se pruebe que es ella quien le ha ordenado que lo haga, es decir, que sea un autor mediato, no lo ha cometido con sus propias manos, pero sí lo ha organizado, instigado, o provocado.

Autor mediato de un delito

Es la persona que provoca que otro actúe, es quien utiliza a alguien como instrumento para unos actos delictivos que se terminan ejecutando sin que ella haga nada.

La persona que comete el delito puede que no sea consciente de lo que está haciendo ni de las consecuencias, solamente actúa bajo amenazas, engaños, o por las ideas que mete en su cabeza alguien que, poco a poco, termina por convencerle de algo que, seguramente, ni quiere hacer.

Esta figura se incorpora a la legislación en el Código Penal de 1995, para evitar que estas acciones se liberen de responsabilidad penal, escudándose en que ellos, en realidad, “no han hecho nada”, que consigan salir impunes y que asuman su verdadera responsabilidad.

‍Es, en España, la acusación probada de que una persona es autor mediato de un crimen, lo que evita que salga impune y consiga que pague por lo que ha obligado a hacer.

Con 13 y 15 años acusados de matar a su madre, ¿son imputables?

Una mujer aparece muerta en el asiento trasero de su coche, maniatada, golpeada, y con varias puñaladas, en el garaje de su domicilio.

Con 13 y 15 años acusados de matar a su madre, ¿son imputables?

Ocurre en la localidad de Castro Urdiales (Cantabria), y sus dos hijos son detenidos como supuestos autores de este macabro suceso.

Por si los hechos, por sí solos, si no fueran suficientemente dramáticos, estos dos jóvenes acusados cuentan con solo 13 y 15 años de edad.

Menores acusados de matar a su madre en Castro Urdiales

En estos momentos, las investigaciones se dirigen a esa dirección, aunque al principio se barajaba un nuevo caso de violencia de género, línea que se descarta al comprobar que el marido se encontraba trabajando fuera de la localidad.

Por otro lado, la madre de la fallecida recibe una llamada de los nietos, y presuntos coautores, en la que decían estar secuestrados, algo que se puede interpretar como una vía para alejar la investigación de ellos mismos.

No se cuenta todavía con demasiados datos para asegurar qué pudo haber desencadenado una tragedia de esta dimensión, apenas se conocen los hechos, aunque se considera la posibilidad de una discusión por las malas notas del pequeño.

Después de horas de búsqueda, los menores son localizados a pocos minutos de su casa, y detenidos para esclarecer los hechos.

Las edades de ambos, 13 y 15, nos lleva a preguntarnos si, en nuestro país y en la actualidad, un menor puede ser imputado y encarcelado por cometer un delito tan grave como este.

¿Son imputables los menores de edad?

En España, los menores con edades entre 14 y 17, son imputables, no así en vaso de tener menos de esa edad, que, según la legislación no pueden ser detenidos en caso de cometer algún delito.

Un menor de 14 años no es posible que sea acusado por no tener responsabilidad penal.

La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, en su art. 3 establece:

 “… al autor de los hechos menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes” 

Es decir, esta ley de responsabilidad penal, es aplicable solo a menores de entre 14 y 17 años.

¿Qué pasará con los menores si son acusados de matar a su madre?

En este caso tenemos dos maneras de actuar ante este delito, determinadas por la edad de cada uno de los detenidos.

El mayor, de 15 años, autor confeso, una vez detenido ha sido puesto a disposición de la Fiscalía y, por orden de la jueza que se ha hecho cargo del caso, internado 6 meses, prorrogables, en régimen cerrado.

En caso de su hermano, de 13 años, en muy diferente al no permitir la ley que sea encarcelado, una vez detenido ha pasado a un centro de menores y en ningún caso terminará en prisión.

Con toda probabilidad pasará a estar bajo custodia de su padre o de otro familiar que se haga cargo de él.

Solo cabe esperar, según avancen las investigaciones y se aclaren los hechos, para saber el destino de estos dos menores acusados de la muerte de su madre.

Padres (hartos) que echan a su hijo de casa

Así, sin más datos, puede parecer un caso de unos padres que abandonan al hijo a su suerte, y le obligan a dejar el hogar familiar.

Con la información que se conoce, la realidad es muy diferente.

El hijo, de 40 años, continúa viviendo en casa de sus padres, sin hacerse cargo de sus gastos y pudiendo hacerlo, ya que cuenta con trabajo, y salario suficiente, para pagarse su propia vivienda.

En caso de que ambas partes estuvieran de acuerdo, tampoco parece motivo para llegar a los tribunales, pero no es así, una convivencia muy difícil lleva a estos padres a denunciar a su hijo, y obligar a su desalojo.

Padres que recurren al desalojo en precario hacia su hijo

A este punto se llega después de que el comportamiento del hijo esté haciendo que la convivencia no sea, para nada, pacífica.

Según las declaraciones de los abogados de los padres, “la situación ya era insostenible”, el carácter del hijo agresivo y amenazante intimidaba a unos padres ya mayores, a los que impedía que tuvieran la vida que esperaban en su jubilación.

Cuando se enfada, golpea puertas, rompe cosas y crea un ambiente muy estresante”, son algunas de las argumentaciones que se dan a la demanda, sumadas al maltrato psicológico sobre la madre, consecuencia del trato que recibía.

Con todo esto, la decisión de desalojar en precario a su hijo es la vía legal, de estos padres cansados, para terminar con una situación insoportable para unas personas ya mayores.

¿En qué consiste el desalojo en precario?

Esa figura legal se emplea en casos que, como este, una persona se asienta en un domicilio, del que no es titular, y no paga renta alguna, ni aporta en los gastos que le corresponden de la vivienda.

Uno de los más habituales es el de un inquilino que deja de pagar, y se niega a desalojar, al igual que el de un hermano que no abandona la vivienda familiar heredada e impide que el resto la disfrute, ya sea porque la quieran vender, o compartir su uso.

En definitiva, el desalojo en precario es la vía legal que utiliza un propietario para recuperar su vivienda ante la negativa de abandonarla de quien vive en ella.

¿Pueden los padres obligar al desalojo de sus hijos?

La legislación obliga a que los padres mantengan a sus hijos hasta los 26 años, edad que, en este caso, está de sobra superada, lo que hace que estos padres hayan cumplido, con creces, con su obligación.

En este caso tan de actualidad, los demandantes han visto el desalojo en precario como último recurso para no acudir por vía penal o solicitar una orden de alejamiento, solución más rápida, que ellos mismos deciden no seguir.

Así, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha ordenado el desalojo de este hijo por petición de sus padres.

En su defensa, el hombre argumenta que tiene derecho a residir en la casa solo por la relación de parentesco que le une a los titulares, y, tras la denuncia, no se persona en el juicio, ni contesta a la demanda en su contra, por ambos motivos está declarado en rebeldía.

Es el último paso que han dado unos padres hartos del comportamiento del hijo, pero no el único, pues comenzaron con una petición amistosa, sin resultado, que les ha llevado a esta demanda civil para ordenar su desalojo.

Tras esta orden del juez, en caso de no abandonar la vivienda por propia voluntad, la forma de proceder es la de que, una comisión del juzgado, junto a un cerrajero, acuda al domicilio para finalizar esta situación insostenible de unos padres que ya no saben qué hacer.

Matar por la herencia, indignidad para suceder

A primeros de año, el día 5 de enero, un hombre ingresa en un hospital de Málaga tras sufrir un fallo orgánico con el fatal resultado de su fallecimiento.

Los médicos certifican la muerte por intoxicación de medicamentos con el fin de hacerse daño.

Ahora, se conoce más de este tema que se complica por la acusación de uno de los hijos, a sus dos hermanas, de causar la muerte del padre para hacerse con su herencia.

En caso de que se probara, las mujeres habrían cometido un delito por el que la ley les niega que reciban la herencia: hablamos de indignidad para suceder, cuando alguien provoca una muerte para agilizar el proceso de reparto de herencia.

Dos hermanas acusadas de matar al padre por la herencia

Este hombre, uno de los hijos del fallecido, solicita al juzgado que se admita la denuncia contra sus dos hermanas.

En su declaración, asegura que la muerte del padre no fue causada más que por la delictiva acción de las mujeres, y que, en ningún caso, estaba en condiciones de provocar su propia muerte, lo que aleja las dudas de un posible suicidio.

Durante la incineración del cuerpo, proceso que intentaron agilizar las supuestas autoras del delito, le aseguraron que fueron ellas las causantes, con la administración de ansiolíticos de manera continuada, hasta que, según sus palabras, conseguir que “se fuera apagando”.

No solo eso, asegura que, tras la muerte, acuden a la vivienda para hacer desaparecer las pastillas, cometiendo, además, un delito de destrucción de las pruebas que pudieran incriminarlas.

Pero hay más, y siempre según el hermano, para evitar que pidiera auxilio dejaron a su padre solo en casa, impidiendo con eso que consiguiera ayuda, hasta que fue demasiado tarde.

Todo con un objetivo: conseguir, cuanto antes, su herencia.

Unos hechos muy graves que, en caso de probarse, están tipificados en el art. 756 del Código Civil como indignidad para suceder.

¿Qué es la indignidad para suceder?

Una figura que establece la imposibilidad de recibir la herencia en caso de que hayas sido el causante de la muerte del testador, de manera consciente y dolosa.

Hablamos de, para hacer la similitud con este caso que se denuncia, provocar la muerte del padre con el fin de conseguir, cuanto antes, los bienes que les corresponden de manera legítima.

Probar algo así, no es sencillo, y es necesaria una investigación que aclare los hechos, pero la declaración del hermano parece que da suficiente información como para iniciarla.

Consecuencias de ser declarado indigno para suceder

Hemos de señalar que, para conseguir que un heredero sea declarado indigno de suceder, es obligatorio tener una sentencia firme, por lo que debe pasar por un procedimiento judicial hasta que se asegure que los hechos son como se denuncian.

Una vez que se ha conseguido esta sentencia firme, el acusado asume dos consecuencias que son justo lo opuesto a lo que pretendía.

Pierde todo el derecho a recibir su herencia legítima, que pasa a sus descendientes, si los hubiera. 

En caso de haberla recibido, debe devolverla, esto es que si recibes una vivienda en herencia, por ejemplo, y te apresuras a venderla, estás obligado a restituir su valor en el momento que te condenen

Cabe decir que el plazo para iniciar el procedimiento es amplio, de 5 años desde que se recibe la herencia, por lo que, si en ese tiempo se aprovecha para deshacerse de ella, la ley es clara y obliga a que se devuelva.

 

Todavía nos falta bastante para conocer la verdad de unos hechos que, una vez más, giran en torno a una herencia que separa familias, pero que ha dado un paso más con un delito que, no solo merece de una pena, sino que evita que consiga lo que se buscaba, recibir la herencia antes de tiempo.

Enero, “mes de los divorcios», pero, ¿por qué?

El comienzo de año es una época de importantes decisiones para todos, y muchas parejas toman una en particular, la de separarse, o divorciarse, por lo que este mes ya se llama el “mes de los divorcios”

Las razones son muy diferentes, pero, por lo general, se basan en circunstancias muy similares.

Son días en los que, parejas que ya no están muy bien, buscan empezar el año de distinta manera a como lo terminaron, lo que hace que abogados y psicólogos, atendamos a más parejas que deciden romper en enero.

#01.-Crece en número de parejas que “se rompen” en enero

Es una decisión muy difícil y los motivos para seguir adelante van desde económicos hasta de convivencia, o, por lo menos, es la pauta que reconocemos entre nuestros clientes.

Cuando una relación ya pasa por una situación económica difícil, los ánimos no están del todo calmados, y estos días no ayudan a mejorar.

Los gastos inevitables de estas fiestas empeoran demasiado la situación y son muchos los pasos que se dan para alejarse de la pareja, y empezar el año con mejor pie.

Hay una segunda razón, la convivencia, o más bien, el exceso de ella.

Las parejas para las que, durante el año, es complicado cuadrar sus agendas, en épocas de vacaciones, como ésta y como ocurre en verano, ven la oportunidad de pasar más tiempo juntas, algo que, cuando llega, no cumple con sus expectativas.

La vida en común no es como ellos se imaginaban, ni, por supuesto, la que desean tener, y deciden reflexionar hasta llegar a la conclusión de que, seguir juntos, no les beneficia.

Con todo, un divorcio, o una separación, conlleva decisiones importantes que, a menudo, no son demasiado sencillas de tomar.

#01.-Decisiones a tomar ante un divorcio

Cualquier separación es una situación muy complicada emocionalmente, y hay que estar preparado para hacerle frente, porque son decisiones en las que la pareja debe dejar a un lado sus diferencias hasta conseguir llegar a un acuerdo.

01.-Los hijos ¿con quien se quedan?, ¿y las mascotas?

Las decisiones referentes a las custodias son las más difíciles de tomar en una ruptura y que, en los bufetes, son motivo de mayores discrepancias.

Acuerdos necesarios no solo en el caso de tener hijos, también mascotas que necesitan asegurar su futuro.

Los menores son la prioridad, y, alrededor de ellos, deben tomarse el resto de las decisiones.

Tanto el tipo de custodia, como las pensiones alimenticias, deben ser temas en los que se ha de llegar a un acuerdo, y, si no es posible, será un juez quien lo haga.

Es crucial establecer pautas que prioricen el bienestar de los niños.

Por otro lado, muchas parejas pasan gran parte de la relación junto a una mascota a la que ambos quieren y a quien, también, hay que proteger cuando la familia se deshace.

Se debe acordar el tiempo de convivencia, dónde y con quién lo va a hacer a partir de ahora, y una cantidad para que ambos compartan gastos, de manutención y veterinarios

02.- Los bienes, ¿quién se queda con qué?

Otro punto que es motivo de disputa, las discrepancias entre qué es de cada uno.

En este caso cobra vital importancia si, en el momento del matrimonio, se firma una separación de bienes o por gananciales. 

En el primero, cada uno es propietario de lo que ha aportado a la relación, en el segundo, todo lo que se haya conseguido desde la unión, se debe repartir entre ambos.

03.- Pensión alimenticia o compensatoria, ¿cuándo, cuánto y a quién?

Cada situación se ha de estudiar de manera individual, y necesita de un acuerdo adecuado a sus circunstancias.

No es necesario que haya hijos de la pareja para que el juez obligue al pago de una pensión alimenticia de uno de los cónyuges al otro, si cualquiera de ellos, tras la separación, queda en una situación muy desfavorable.

04.-Domicilio familiar ¿para quién?

Otra pregunta que no tiene una respuesta “tipo”, ya sea si hay separación de bienes como de gananciales, la vivienda familiar puede ser de uno o de otro, temporal o de manera definitiva.

En caso de que haya hijos menores, ellos son la prioridad, no hay duda que seguirán viviendo en ella, junto al progenitor custodio, sin tener en cuenta quién la compra en su día, o quién la aporta a la relación.

Esto será así hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.

 

Es un paso, separarse o divorciarse, que lleva muchas decisiones colaterales, y se han de tener en cuenta en el momento de esa reflexión que, ya sea en enero o en cualquier otro mes del año, desemboca en la ruptura de una pareja.

Una de las primeras es la de dejarte asesorar por un abogado especialista en divorcios, nadie mejor conoce los pasos que debes dar para que no salgas demasiado perjudicado.

Bertín Osborne padre de su séptimo hijo, (aunque él no quiera serlo)

Hace unos meses, una noticia salta a la actualidad sorprendiendo a todos por lo inesperado del titular.

 

Gabriela Guillén, una joven modelo y empresaria de origen colombiano, confirma que va a ser madre de un hijo de la relación que mantuvo con el cantante Bertín Osborne, y que, en esos momentos, ya había terminado.

Desde entonces, los futuros padres han sido protagonistas de muchas portadas, sobre todo de la prensa del corazón.

No era para menos, el séptimo hijo del cantante a los 69 años, quien, desde el primer momento, muestra su rechazo a una nueva paternidad.

Ese bebe ha nacido, y los titulares continúan.

La revista ¡Hola!, publica una amplia entrevista en la que Bertín Osborne declara contundente: “He decidido que no voy a ser padre. No quiero ejercer de padre

#01.-Bertín Osborne y su negativa a ser padre

El cantante se muestra en sus declaraciones muy seguro de su decisión, y tiene muy claro qué va a hacer a partir de ahora.

Tras una prueba de paternidad, “no por desconfianza, sino por justicia para su entorno”, y asegurar que sea el padre del recién nacido, piensa ayudar, pero sin la menor intención de ejercer como tal.

Una decisión que, legalmente, por mucho que sea su deseo, no depende de él.

Un nacimiento llega con responsabilidades, y obligaciones, intrínsecas de las que uno no puede decir si se hace cargo o no.

Se trata, sencillamente, de la responsabilidad parental.

Qué es la responsabilidad parental o patria potestad

Desde el momento de la concepción, los padres tienen unos deberes hacia sus hijos, en lo referente a su educación, cuidado y protección, y no pueden renunciar a ellos, ni en el caso de una ruptura de la relación.

Deberes que, además, y es importante en este caso, corresponden a ambos, independientemente de si la relación continúa o, como aquí, es inexistente, y que están regulados en Código Civil, en el art. 154 y siguientes.

Así que, la ley, no da opción a decidir ser o no ser padre

#02.-¿Puede Bertín Osborne decidir no ser padre?

Puede decirlo, es más, lo asegura en sus declaraciones, pero la ley no está de acuerdo.

La patria potestad se adquiere en el momento de ser padre, o madre, y solo puede extinguirse por unos motivos, muy claros, que se establecen en el art. 156 del Código Civil:

  • Muerte o declaración de fallecimiento, del hijo o el progenitor
  • Emancipación
  • Adopción

En cualquier otro caso, ambos, deben hacerse cargo de todo lo concerniente a los hijos habidos en la relación.

No solo se trata de responsabilidades económicas, tema en el que no parece que el cantante vaya a poner impedimentos, sino también en otros aspectos indispensables para el crecimiento y bienestar de ese bebé recién nacido.

Hablamos de velar por él, protegerlo, proporcionarle ayuda, seguridad y estar presente en su vida para asegurar su desarrollo como persona.

 

Unas polémicas declaraciones del cantante que no han dejado a nadie indiferente y, seguramente, van a continuar dando titulares, pero no deben dejar en segundo plano lo que de verdad importa, el respeto de los derechos de este niño, y el cumplimiento de las responsabilidades hacia él.

Piñata de Pedro Sánchez, ¿delito de odio o libertad de expresión?

Todo ocurre en la celebración de la pasada Nochevieja, en Madrid.

En las cercanías a la sede socialista de la C/Ferraz, un grupo de convocantes, de la organización juvenil Revuelta, afín a la ideología de Vox, lleva una enorme piñata de la figura de un hombre cuya imagen, a simple vista, representa a Pedro Sánchez.

La cuelgan de un semáforo.

Varias personas comienzan a golpearla hasta romperla.

Los hechos se ven de diferente manera según el grupo político que las comente.

Entre las declaraciones al respecto, destacan las de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, y líder de Sumar que, en su opinión “odiar es un sentimiento grave pero, como jurista no lo considera delito”

Golpear la piñata de Pedro Sánchez, ¿delito de odio?

Según a quién se pregunte.

Los socialistas no lo dudan, de hecho pretenden llevar el caso a la Fiscalía para denunciar estos actos como delito de odio.

Los populares condenan, también, los hechos, y los rechazan, así como «todo lo que no entra en los límites del respeto»

Sumar, tras las declaraciones de Yolanda Díaz, es quien inicia la polémica acerca de qué es y qué no puede ser considerado delito de odio.

Vox, hasta el momento, no se pronuncia.

Delito de odio en la legislación española

El delito de odio se regula en el Código Penal, donde se considera una infracción penal grave derivada de prejuicios contra personas solo por pertenecer a un determinado grupo social, ya sea por raza, religión, género, edad, ideología, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad.

Además, se amplían estas infracciones cuando van dirigidas contra locales, o personas, que se consideren afines a estas ideologías o grupos sociales.

Con esta definición, podríamos pensar en declarar delito de odio lo ocurrido esta Nochevieja en Madrid, y a la que el PSOE se sujeta para acudir a la Fiscalía, pero que se enrevesa por la decisión, en 2018, de la justicia europea que sentencia como libertad de expresión la quema de fotos del rey.

Quemar fotos de los Reyes, libertad de expresión

En este caso, nos remontamos a unos hechos que ocurren en 2007, en Girona, cuando dos jóvenes queman una foto de los, entonces, Reyes, D. Juan Carlos y Dña Sofía.

La justicia española considera un acto ofensivo, incitador al odio, y a la violencia, y les impone una multa de 2.700€.

Esta decisión llega a Europa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, piensa de manera muy diferente, y contradice esta decisión, sentenciando los actos como libertad de expresión, y la obligación de devolver la multa impuesta.

Libertad de expresión en la legislación española

La podemos definir como un derecho fundamental que protege a las personas que difunden sus ideas, sin posibilidad de censura ni represalias por hacerlo.

En este caso, se encuentra tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se trata de que no se puede juzgar a nadie por expresar, o difundir libremente, pensamientos, ideas u opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción.

 

Dos puntos de vista muy diferentes de un mismo hecho que complica la decisión de establecer si estamos ante un delito de odio contra la persona que representa la piñata, o solamente, ante una expresión de ideas políticas de un grupo de ciudadanos, algo que la ley les permite hacer libremente.

Más de la mitad de los divorcios incumplen la pensión, o visitas, a los hijos

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), a la que pertenece el bufete de Vilches Abogados, realiza una encuesta durante el pasado trimestre para obtener datos alarmantes.

Participan, aproximadamente, 500 letrados asociados, especialistas en Familia, Menores y Discapacidad, y obtienen información relevante sobre cómo se desarrollan los acuerdos, de separación o divorcio, que se establecen en los juzgados. 

Es definitiva, si se cumplen, o no, las decisiones del juez en lo referente a la manutención y visitas de los hijos en común.

La respuesta es no. 

#01.-“3 de cada 10 divorcios incumplen el pago de la pensión de alimentos o se impiden las visitas a los hijos”

O, por lo menos en la gran mayoría de los casos, a raíz de esa afirmación.

Esa es la dramática conclusión a la que se llega tras recabar toda la información procedente de los asociados de la AEAFA participantes en la encuesta.

A juicio de la propia asociación, estos son datos terribles para los menores y, no solo eso, también para los cónyuges afectados, que ven negados los derechos que les corresponden, y que ha dictaminado un juez, en perjuicio del bienestar de los hijos, y del suyo propio.

Consecuencias del incumplimieto de acuerdos de divorcio

Cuando en un divorcio se incumple, ya sea el pago de la pensión, como el régimen de visitas, el daño a los hijos es demoledor. 

Menores que no cubren sus necesidades económicas

Los menores, ya de por sí afectados por la separación, sufren un daño colateral derivado, en demasiadas ocasiones, por las disputas entre la expareja, debido a la imposibilidad económica del cónyuge que tiene la custodia.

El juez, en la sentencia, determina el pago de los gastos de los hijos, de manera que ambos los asuman en un 50%, cuando una de las partes no cumple, el menor ve mermadas las posibilidades de cubrir, económicamente, las necesidades para su bienestar.

Menores que crecen sin la presencia de uno de sus progenitores

La falta de la presencia de ambos padres en su vida deriva en un daño emocional en ese menor, que crece sin sus dos principales referentes, algo que perjudica mucho a su formación y desarrollo.

Esta forma de actuar, contraria a la ley, no solo afecta a los hijos.

Padres a quienes se impide ver a sus hijos

Los efectos también son especialmente preocupantes, por el dolor que causan en el progenitor a quien se impide ver crecer a sus hijos, y participar en su vida, tal y como se acuerda en el momento de la separación.

Por otro lado, el cónyuge que debe recibir una pensión alimenticia como colaboración en el cuidado de los hijos, ve que no puede hacerse cargo de todos los gastos por no recibir ayuda de la otra parte.

Este tipo de actuación puede calificarse como violencia económica.

Violencia económica

Se une a la sexual, física y psicológica como un tipo de violencia que se ejerce sobre uno de los cónyuges a quien, el otro, impide que consiga los recursos que necesita para su manutención y, en este caso, para la de los hijos de ambos. 

 

#02.-Pensión de alimentos en sentencias de divorcio

En cualquier sentencia de divorcio existe un acuerdo en el que el juez determina las condiciones que deben regir, a partir de ese momento, en lo concerniente a los hijos.

Se trata, sobre todo, de compartir gastos y responsabilidades, además de participar en su vida, de manera que no les afecte demasiado la nueva situación.

El art. 93 del Código Civil regula que sea un juez quien establezca esta pensión alimenticia, y lo hace tras considerar las circunstancias económicas de cada uno, y las necesidades de los hijos.

¿Por qué esta situación de continuo incumplimiento?

Según la AEAFA, las demandas ejecutivas que presentan los abogados de familia para conseguir que se respete el acuerdo de divorcio, solicitando que el juez haga cumplir la sentencia, no tienen un efecto inmediato.

De hecho, y con las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (GPCJ), tardan una media de 2 años y 11 meses en hacerse efectivas, 

A todas luces, vemos que es un tiempo exagerado que tienen que esperar, tanto los cónyuges como los hijos que ven que no llega lo que les corresponde, y que tanto necesitan.

Una situación dramática que, actualmente, viven demasiadas familias con menores afectados por una ruptura, a la que se añade el incumplimiento, de una de las partes, de las decisiones acordadas por el juez en el acuerdo de divorcio.

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