Orden de alejamiento violada en TikTok

Un paso enorme en la lucha contra la violencia de género en un fallo judicial que se acaba de conocer, en Badajoz.

El Juzgado de Violencia de Género ratifica la condena de 4 meses de prisión a un hombre por quebrantar la ley de alejamiento que tenía sobre su ex pareja, por el hecho de visitar su perfil en TikTok.

#01.-Condenado por ver el TikTok de su ex

Este hombre, con una condena de 2 años en los que no puede acercarse a menos de 200 m de su ex pareja, decide, un día, con su propio perfil de la red social, visitar el TikTok de la mujer con quien no se puede comunicar por orden judicial

Esta aplicación avisa a los usuarios de las visitas a su perfil, con solo eso, la notificación es suficiente para, demostrar el acercamiento.

De hecho, no es imprescindible para condenarlo que se realice un contacto, ni que intente interactuar, es posible que ni quisiera hacerlo, pero tan solo el acceso a esa cuenta es suficiente para considerarlo un quebrantamiento de la orden de alejamiento.

Quebrantamiento online de una la orden de alejamiento

Una orden de alejamiento, que debe emitir un juez, y se encuentra en el art. 57 del Código Penal, es una figura legal que se propone garantizar la protección de la víctima, manteniéndola lo más lejos posible de quien le puede hacer daño.

No solo prohíbe un acercamiento físico, sino que no permite la comunicación a través de ningún canal, en muchos casos tampoco con sus familiares y entorno más cercano de la víctima.

Aquí, la condena de 2 años que cumple este hombre prohíbe el contacto con su expareja por ningún medio, y el digital hoy ya se equipara a cualquier otro más “tradicional”, como pueden ser mensajes o llamadas telefónicas, más comunes hasta ahora.

Incumplir una orden de alejamiento tiene graves consecuencias, incluso cuando la víctima no se siente en peligro

#02.-Qué implica una orden de alejamiento

Una orden de alejamiento solicita cuando una persona se considera en situación de riesgo y quiere evitar que quien pueda hacerle daño se acerque a ella.

Como hemos dicho, la emite un juez, y prohíbe al agresor tanto acercarse a la víctima como comunicarse con ella, esto es, que no puede acudir a los lugares que frecuenta, su domicilio o lugar de trabajo u otros si se consideran habituales para ella.

¿Qué ocurre si se incumple la orden de alejamiento?

Se comete un delito grave que tiene sus consecuencias, como se regula en el art.468 del Código Penal,con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”

Para considerar delito el incumplimiento de este tipo de órdenes, hay que tener en cuenta las circunstancias por la posibilidad de que se realice de manera accidental, entonces, si se demuestra la no intencionalidad, no hay motivo para aplicar esas penas.

Incumplimiento accidental

Ambos se encuentran de manera fortuita, involuntaria, no hay intención, el agresor se da cuenta y se retira, en ese caso, no hay consecuencias legales, este tipo no se considera delito.

Incumplimiento intencional

Ocurre con clara intención, el agresor actúa con dolo, a sabiendas de lo que hace, entonces sí estamos ante un delito de “quebrantamiento de condena”, con una pena de prisión que oscila entre 6 meses y 1 año. 

En este caso se incluye este hombre que sabe perfectamente que no debe acercarse por medios digitales a su víctima, y aun así continúa, por ello se le condena a 6 meses reducidos a 4 por acuerdo entre las partes.

¿Qué ocurre si la víctima consiente el incumplimiento?

Que el agresor comete un delito de la misma manera que si no lo hiciera, incluso no solo si lo consiente, también si facilita o propicie ese encuentro.

Hablamos de una orden que emite un juez, que es independiente del deseo de la víctima, y se debe cumplir, la única manera de no hacerlo es si la propia víctima la retira con una solicitud que explique los cambios que han llevado a tomar esa decisión.

 

Los medios digitales que tanto facilitan la comunicación ya no son ese resquicio por el que burlar órdenes judiciales que impidan el acercamiento a las víctimas, y sentencias como esta aumentan la seguridad de quienes se sienten en peligro por la continua vigilancia de sus agresores.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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