“No lo pedí y me lo mandaron”: ¿es delito que te envíen fotos sexuales?

Austria ha dado un paso importante al declarar delito un comportamiento que, aunque muchos siguen viendo como una “broma” o algo sin importancia, en realidad es una forma de agresión: el envío de fotos de genitales sin consentimiento, también conocido como «cyberflashing».

La pregunta es si ese paso puede darse en nuestro país, es decir, ¿podría el envío de imágenes obscenas (que no se han pedido) considerarse delito también en España? 

Austria declara delito penal el envío de imágenes de penes

El Parlamento austríaco ha aprobado una reforma legal para penalizar el envío no solicitado de imágenes sexuales explícitas, especialmente fotos de penes enviadas por mensajería o redes sociales.

Este comportamiento, aunque muchas veces se ha minimizado o incluso normalizado, será considerado delito en Austria a partir del 1 de julio de 2025, con penas que pueden alcanzar hasta seis meses de prisión o multas económicas.

La medida ha sido impulsada por el número en aumento de denuncias de mujeres que reciben esta clase de imágenes (sin haberlas pedido ni tener interés por verlas) y sin mantener ningún tipo de relación con quien las envía.

La clave está en que se trata de una invasión a la intimidad y una forma de violencia digital.

¿Es delito enviar fotos sexuales sin permiso en España?

Aunque no tenemos una ley específica que use el término “cyberflashing”, contamos con herramientas legales para proteger a las personas frente a este tipo de situaciones.

Así, enviar fotos de contenido sexual sin consentimiento puede ser considerado delito, dependiendo de cómo se dé el caso. 

¿Qué leyes españolas se aplican en estos casos?

Aunque, como decimos, no hay una ley con el nombre exacto de este comportamiento, el Código Penal contempla varias figuras que pueden aplicarse dependiendo del contexto.

1. Delito contra la libertad sexual 

Si el envío de la imagen tiene una intención de intimidar, humillar o coaccionar a la otra persona, puede considerarse acoso sexual, con hasta dos años de prisión o multa, dependiendo de la gravedad.

2. Delito de revelación de secretos

Si las imágenes se han obtenido sin permiso (por ejemplo, hackeando el móvil de la víctima), o si se reenvían a terceros, ya la cosa cambia porque entramos en el terreno de la revelación de secretos, con penas de prisión de uno a cuatro años, sobre todo ante datos especialmente sensibles o si su difusión es pública.

3. Delito de coacciones

En caso de que el envío de fotos vaya acompañado de amenazas o chantajes (por ejemplo, “si no haces esto, publicaré esta imagen”), estaríamos ante un delito que también está castigado con pena de prisión.

¿Qué puedo hacer si recibo este tipo de imágenes?

Ante todo, es importante saber que no estás solo ni estás sola, son comportamientos cada vez más denunciados y sí, tienen recorrido legal, y pasos que debes seguir para detener “eso” que te está ocurriendo y así lograr que se castigue al culpable.

  • Guarda pruebas: capturas de la conversación o descarga la imagen.
  • No respondas: importante, evita cualquier tipo de interacción con el agresor, o puede volverse en tu contra.
  • Denuncia: no lo dudes, ve a la Policía o Guardia Civil, y también consulta con un abogado para que te asesore.

Además, muchas redes sociales permiten reportar este tipo de contenido, por lo que también es útil (y cada vez más sencillo) denunciarlo en la propia plataforma.

Aunque no exista una ley que hable directamente del “cyberflashing” en España, se puede denunciar este tipo de conducta si se interpreta como acoso sexual, coacción o revelación de secretos. 

Todo depende del caso concreto, pero para que no haya malentendidos, recuerda: guarda las pruebas, no contestes y denuncia.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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