
Los préstamos entre familiares en el punto de mira del Supremo
Pedir dinero a un familiar es algo bastante habitual: para comprar una vivienda, montar un negocio o salir de un apuro puntual. Lo que pasa es que no es tan sencillo como parece, por lo menos desde el punto de vista fiscal.
Aunque se trate de un acuerdo “de confianza”, tiene implicaciones legales y fiscales y una reciente interpretación del Tribunal Supremo ha dejado claro que Hacienda vigila cada vez más este tipo de operaciones, y que no formalizarlas correctamente puede traer problemas serios.
¿En qué consiste un préstamo entre familiares?
Exactamente lo mismo que un préstamo bancario, pero con una diferencia importante: el dinero lo presta un familiar (padres, hijos, hermanos, etc.), y aunque exista confianza, la ley considera tres puntos que debes tener en cuenta.
- Hay una entrega de dinero.
- Existe la obligación de devolverlo.
- Debe poder demostrarse que no se trata de una donación encubierta.
Así que en caso de que no se acredite como se debe, Hacienda interviene.
¿Por qué el Supremo ha puesto el foco en los préstamos familiares?
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las comprobaciones sobre el origen del dinero que reciben las personas físicas, y este tipo de préstamos se han convertido en unos de los más vigilados.
A la vez, el Tribunal Supremo ha reforzado esta línea al recordar que no basta con la palabra de las partes involucradas para afirmar que una cantidad de dinero es un préstamo y no una donación.
El problema de las donaciones encubiertas
Uno de los principales motivos de este endurecimiento es que, en la práctica, muchos préstamos familiares nunca se devuelven o no se puede demostrar que exista una verdadera obligación de devolución.
Antes de nada conviene aclarar cómo lo ve Hacienda: cuando alguien recibe una cantidad de dinero y no puede justificar su devolución, tiende a pensar que ese dinero ha sido un regalo, no un préstamo.
Por eso, el Supremo respalda que Hacienda puede cuestionarlos si no tiene pruebas, hacer un seguimiento de si se está devolviendo y, en su caso, clasificarlo como una donación.
La importancia de probar qué se ha hecho y quién
Otro de los puntos clave que subraya el Supremo es: ¿quién tiene que demostrar que el préstamo es real?
Y aquí la respuesta es clara: la carga de la prueba recae en el contribuyente.
Esto significa que no es Hacienda quien debe demostrar que hubo una donación, sino la persona que recibió el dinero, quien debe acreditar que es un préstamo como cualquier otro, con intención de devolverlo y con justificaciones de que se está haciendo.
En otro caso, si no se aportan pruebas suficientes, la Administración puede actuar.
El Supremo también deja claro que la relación familiar no elimina las obligaciones fiscales. Aunque exista confianza, es lo de menos, la ley exige las mismas garantías que en cualquier otro préstamo.
Qué pasa si Hacienda considera que es una donación
Si la Agencia Tributaria concluye que el dinero no era un préstamo, sino una donación, las consecuencias pueden ser importantes:
- Se os exija el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Se os reclamen recargos e intereses de demora.
- Se os impongan sanciones económicas.
Por eso, el mensaje es claro: tratar un préstamo familiar como algo serio y documentado es la única forma de evitar conflictos futuros.
Manuel Hernández García Director y Socio Bufete Vilches Abogados Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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