“Los animales de compañía, en vuelos, son maletas”

Eso es lo que, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado.

Los animales de compañía transportados en avión son jurídicamente equipaje, esto es, a efectos de las indemnizaciones en caso de pérdida o daño.

Esta resolución ha generado mucha confusión entre esos dueños de mascotas a quienes les gusta o necesitan viajar con ellas en avión.

¿Cuál es el caso que ha motivado la sentencia?

Para entender el alcance del fallo, debemos repasar rápidamente el caso previo que ha originado esta decisión del TJUE:

En 2019, una pasajera viaja desde Buenos Aires a España con su perro, el cual debía permanecer en la bodega del avión, dentro de un transportín. Durante el embarque, el animal se escapa de ese transportín y no fue posible cogerlo.

La propietaria, ante su pérdida, reclama una indemnización de 5.000 € por el daño moral.

La aerolínea acepta que había responsabilidad, pero también se niega a pagar más del límite que aplica para equipajes facturados.

Aquí es donde entra un juzgado español que eleva esta cuestión prejudicial al TJUE para que aclare si, como argumenta la aerolínea, un animal de compañía entra en el concepto de “equipaje”, es decir, para que decida si tratar a la mascota como “cosa” o como algo distinto que justifique una indemnización mayor.

El Tribunal Europeo ante las mascotas en aviones

En su sentencia, analiza cómo debe interpretarse el Convenio de Montreal cuando lo transportado no es una maleta, sino un ser vivo. Su resolución aclara varios aspectos clave sobre la responsabilidad de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros que viajan con sus mascotas.

Animales como equipaje

Según su interpretación del Convenio de Montreal (que regula en buena parte la responsabilidad de las aerolíneas frente al equipaje), la normativa distingue tres tipos de transporte: personas, equipaje y carga. 

El Tribunal entiende que los animales de compañía no pueden ser considerados “personas” (pasajeros), así que han de incluirse en la categoría de “equipaje”.

Indemnizaciones limitadas

Una vez que el animal se considera equipaje, las reglas de responsabilidad que rigen para la pérdida de maletas se aplican también al animal. 

Eso es que la compensación está sujeta a los límites establecidos para el equipaje, con una excepción: que el viajero haya hecho una “declaración especial de valor” (declarar un valor superior y pagar por ese seguro adicional) al momento del embarque.

Respeto al bienestar del animal

Aunque la sentencia equipara legalmente el animal a un equipaje, los jueces recuerdan que esto no puede aprovecharse para desatender las exigencias relativas al bienestar de los animales. Durante el transporte deben respetarse las condiciones adecuadas (espacio, temperatura, manipulación, etc.).

No elimina el daño moral, pero lo limita

Por último, el fallo admite que el daño moral causado por la pérdida de una mascota existe, pero recalca que queda sujeto al régimen indemnizatorio previsto para el equipaje y depende de si existe o no una declaración especial de valor.

¿Qué debo hacer si viajo con mi mascota en avión?

Para minimizar riesgos y tener mejores posibilidades de reclamación, conviene seguir estas recomendaciones cuando prepares el viaje con tu mascota:

Infórmate con antelación sobre las políticas de transporte de animales de la aerolínea con la que vas a viajar.

Declara un valor especial del animal si crees que el límite del equipaje es insuficiente. Esto solamente es comunicar a la aerolínea un valor más alto y pagar el suplemento que corresponda.

Guarda toda la documentación que pruebe el estado del animal al embarcar (certificados veterinarios, fotografías, peso, tamaño del transportín, condiciones del trayecto).

Añadimos que si ocurre un daño o pérdida, actúes cuanto antes. Notifica enseguida a la aerolínea qué ha ocurrido y guarda esa comunicación escrita para posibles acciones legales.

Si surge un problema, consulta con un abogado especializado para evaluar si procede la reclamación, pero ten presente, como acabamos de ver, que la indemnización puede estar limitada por las reglas de equipaje.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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