
La violencia vicaría será delito penal
El Gobierno ha dado un paso importante en materia de protección frente a la violencia de género. El Consejo de Ministros ha aprobado que la violencia vicaria sea tipificada como delito específico en el Código Penal, con penas que podrán alcanzar hasta tres años de prisión.
Hasta ahora, estas conductas se podían sancionar con base en otros delitos como lesiones, amenazas o coacciones, pero no existía una categoría propia en el Código Penal que reflejara con claridad la importancia y gravedad de la violencia vicaria.
¿Qué es la violencia vicaria?
Se entiende como aquella que ejerce un agresor contra los hijos, familiares u otras personas cercanas de la víctima con el objetivo de causarle un sufrimiento indirecto pero devastador.
Es una de las formas más crueles de violencia, pues ataca a lo más sensible de la persona: sus seres queridos. En la mayoría de los casos se dirige hacia los más pequeños. Los hijos a quienes uno de los integrantes de la pareja hace daño para que el otro sufra mucho.
Es, como decíamos, una violencia ejercida de manera indirecta: el agresor no golpea a la víctima principal, sino que daña a sus hijos o allegados para generar el máximo dolor posible. Algunos ejemplos, que seguro conoces, son:
- Amenazar con hacer daño a los hijos para mantener el control sobre la víctima.
- Usar a los menores como instrumento para conseguir una manipulación psicológica.
- Agredir físicamente a familiares cercanos de la víctima (no solo a los hijos, también a otros seres queridos).
- En los casos más graves, el asesinato de los hijos para infligir un sufrimiento irreparable.
Se trata, por tanto, de una violencia como instrumento: el objetivo no es el daño directo a esos terceros, sino utilizarlos como medio para dañar emocionalmente a la víctima.
Violencia vicaria tipificada en el Código penal
Con la reforma anunciada, pasará a tener una regulación autónoma dentro del Código Penal.
Con ello, las penas previstas llegarán hasta tres años de cárcel, dependiendo de la gravedad de los hechos. Esto va a dar lugar a un refuerzo en la protección de las víctimas para reconocer este tipo de violencia (diferente y cruel) y dar más herramientas a los jueces para sancionar conductas de este tipo.
El valor jurídico de esta medida
Desde el punto de vista legal, la tipificación expresa en el Código Penal cumple una doble función:
Preventiva, deja claro que es intolerable y conlleva consecuencias penales directas.
Protectora, amplía la cobertura penal para las víctimas a la vez que evita vacíos legales o interpretaciones dispares que nunca lleguen a un acuerdo.
Se trata, en definitiva, de un avance en la respuesta jurídica frente a la violencia de género.
Manuel Hernández García Director y Socio Bufete Vilches Abogados Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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