
La trampa del Black Friday: la justicia pone freno a las ofertas engañosas
La justicia ha dado la razón al Ministerio de Consumo y ha confirmado las sanciones impuestas a siete empresas por aplicar falsas rebajas durante el Black Friday.
Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid supone un paso importante en la protección de los consumidores y en la lucha contra las prácticas comerciales engañosas.
¿Qué son “falsas rebajas”?
El término hace referencia a una práctica comercial engañosa que consiste en subir de golpe el precio de un producto justo antes de anunciar un descuento, para después bajarlo al valor original o con una reducción superpequeña y así presentarlo como una oferta considerable.
En apariencia, quien compra piensa que aprovecha un descuento enorme, cuando en realidad el precio no ha bajado o lo ha hecho mínimamente.
Estas prácticas generan una ventaja desleal frente a los comercios que sí cumplen la ley y afectan al derecho de los consumidores a recibir información real sobre los precios.
Lo vamos a ver muy claro en un ejemplo: imagina que una televisión cuesta 600 € durante todo el año. Curiosamente, una semana antes del Black Friday sube su precio a 700 €, y el día de la campaña la anuncia “rebajada un 20 %”, dejándola en 560 €.
La realidad es que el descuento es pequeño, pero se presenta como una gran oportunidad para el cliente.
Un problema ético, pero también legal
Estas prácticas no son solo poco éticas, sino que además pueden ser sancionadas por vulnerar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la normativa de defensa de los consumidores y usuarios. Ambas tienen el objetivo de proteger a las personas frente a la publicidad engañosa y garantizar que las ofertas reflejen descuentos reales sobre precios anteriores.
¿Qué normas infringen en las falsas rebajas?
El tribunal ha confirmado que esas siete empresas vulneraron las normas que regulan las rebajas y las prácticas comerciales leales: entre ellas destaca el art. 20 de la citada ley, que establece que el precio rebajado debe compararse con el menor precio que haya tenido el producto en los 30 días anteriores.
Cuando esta regla no se respeta, se considera una práctica engañosa y, como en este caso, ser sancionada por Consumo, con elevadas multas que, como en este caso, se acercan a los 350.000 €.
¿Qué sentencia el Tribunal?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en esta sentencia rechaza las medidas cautelares solicitadas por una de las empresas sancionadas y confirma que las multas del Ministerio de Consumo son válidas y también proporcionadas.
Además, deja claro que la manipulación de precios para hacer creer descuentos altos es de por sí una infracción administrativa grave, con no solo consecuencias económicas importantes, sino también que afectan a la imagen de marca de las empresas y producen un enorme daño en su reputación.
¿Qué consecuencias tiene para consumidores y empresas?
Este tipo de decisiones judiciales afecta con fuerza tanto a los clientes que las sufren como a las empresas que las realizan.
Por un lado, los usuarios tienen un precedente que les ayuda a:
- Reclamar ante las autoridades de consumo si sospechan que un descuento es falso o engañoso.
- Confirmar que tienen derecho a recibir información clara sobre el precio original y el precio rebajado.
- Solicitar la intervención de los servicios de arbitraje de consumo, en el momento en que se consideren afectados.
Por el otro, las empresas que las realizan:
- Han de conservar un registro de precios que demuestre la evolución del producto durante los 30 días anteriores.
- No pueden modificar los precios con el único fin de aparentar un descuento mayor.
- Se arriesgan a sanciones por incumplir estas normas, que pueden ser muy elevadas y además afectar la confianza del público.
Una resolución que, como vemos, marca un precedente importante: las falsas rebajas no solo engañan al consumidor, sino que vulneran la ley.
Manuel Hernández García Director y Socio Bufete Vilches Abogados Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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