IRPH: adiós a la nulidad automática. ¿Puedes reclamar igualmente?

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente que no puede declararse nula por abusiva la cláusula hipotecaria del IRPH de manera general. Es decir, no se anulan todas automáticamente: se debe estudiar cada caso de manera individual.

Este criterio va a ser clave para miles de personas que firmaron una hipoteca referenciada al IRPH y que ahora se plantean el poder reclamar.

¿Qué es el IRPH y por qué tanta reclamación?

Antes de entrar en la decisión del Supremo, conviene entender bien qué es el IRPH.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se utilizó durante años como referencia para fijar el tipo de interés de muchas hipotecas en nuestro país. Y ha estado en el punto de mira porque, cuando el Euríbor bajó, el IRPH no lo hizo al mismo ritmo, lo que supuso mayores costes para los interesados.

No solo eso, sino que durante todo este tiempo se ha cuestionado si los bancos explicaron de forma clara tres puntos esenciales:

  • Cómo se calculaba el IRPH.
  • En qué se diferenciaba del Euríbor. 
  • El impacto que puede tener en la cuota mensual a medio y largo plazo.

Por todo ello, este índice ha generado un volumen de litigios consuderable.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

La sentencia del Supremo deja varios puntos importantísimos para entender cómo se resolverán ahora estos casos.

Los puntos clave de la resolución

Veamos los criterios establecidos por el Tribunal:

No hay nulidad automática

No se puede anular de forma general. Cada contrato debe analizarse por separado.

Cada caso dependerá de su propia información y circunstancias
Hay que ver cómo fue comercializada la hipoteca, qué documentación se entregó al cliente y si este entendió realmente su funcionamiento.

La falta de transparencia no implica automáticamente abusividad
Si el banco no lo explicó bien, no convierte la cláusula en abusiva por sí misma. Pero abre la puerta a que se declare así.

Se dan pautas para que los jueces analicen los contratos

Los tribunales deberán valorar, como decimos, cada caso, y tendrán en cuenta:

Si el cliente medio podía comprender el cálculo del IRPH y el tipo final.

Si el banco aplicó las normas de transparencia vigentes al firmar el préstamo.

Si se entregó documentación clara sobre el índice y su evolución.

Hay que tener claro que el solo hecho de que el IRPH figure en el BOE no justifica por sí mismo su transparencia. Aunque se trate de un índice oficial, el banco sigue obligado a explicarlo de manera comprensible al cliente y no dar por hecho que lo entiende.

¿Puedo reclamar si tengo una hipoteca con IRPH?

Sí, puedes. 

Pero la sentencia del Supremo aclara que ya no vale reclamar “por sistema”. Tu caso se deberá estudiar de manera independiente hasta demostrarse con documentos y argumentos concretos que debe ser anulado.

Aquí tienes las claves que se suelen analizar:

Si el banco explicó correctamente cómo se calculaba el índice.
Si la información entregada era suficiente, clara y comprensible.
Si en la documentación aparecen datos reales sobre la evolución del IRPH.

Con todo esto, el juez decidirá si la cláusula puede considerarse abusiva o no.

¿Qué hago si mi hipoteca tiene IRPH?

Si te estás planteando reclamar, estos pasos pueden orientarte:

Revisa tu contrato y tu escritura hipotecaria para comprobar cómo se aplicó el IRPH y qué diferencial tienes.

Busca la documentación entregada en la firma: folletos informativos, condiciones, simulaciones, etc.

Comprueba la diferencia de costes entre tu tipo actual y lo que habrías pagado con otro índice del mercado de la época.

Consulta con un abogado especializado para valorar si tu caso tiene posibilidades de éxito.

Guarda toda la documentación y comunicaciones con tu entidad: pueden ser decisivas como prueba.

Esta decisión del Supremo deja abierta la puerta a reclamaciones individuales siempre que se demuestre falta de información o un desequilibrio para el consumidor. Por eso, lo más importante es revisar cada caso con detalle y valorar si existen motivos para reclamar.

Si necesitas un estudio de tu contrato o quieres orientación personalizada, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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