
Imágenes falsas de menores generadas con IA: acusados de 13 y 14 años en León
Esta misma semana leemos un nuevo caso en el que la IA es la protagonista de un hecho constitutivo de delito, más alarmante, quizás, por la edad de los implicados.
Se trata de unas imágenes que unos padres han denunciado en Villablino (León) en las que se reproducen, con esta tecnología, desnudos de sus hijas, menores de edad.
Villablino: desnudos de menores con IA
En el Instituto Obispo Argüelles de Villablino, León, se ha conocido que unos alumnos han creado, y difundido, imágenes falsas de compañeras alumnas desnudas mediante inteligencia artificial (IA).
Este hecho, que no es la primera vez que, desgraciadamente, hemos conocido, tiene implicaciones legales muy graves, porque debemos recordar que el Código Penal no hace distinción en que las imágenes sean generadas por IA o sean reales, y actúa de la misma manera contra quienes las realizan.
Menores acusados de difundir imágenes de sus compañeras
Recordemos los hechos.
Un grupo de estudiantes, de entre 13 y 14 años, supuestamente, manipula fotografías de cuatro compañeras para generar imágenes falsas de desnudos utilizando IA, y las difunden a través de aplicaciones de mensajería.
Una vez que los padres de las niñas tienen conocimiento de ellas, presentan la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, que ha iniciado una investigación para esclarecer los hechos.
La edad de los acusados implica que no todos ellos pueden ser juzgados, ya que en nuestro país, solamente pueden ser imputados por un delito los mayores de 14 años, y parece ser, por lo que conocemos hasta ahora, que solo uno de ellos lo es.
Difusión de desnudos falsos de menores, ¿delito sexual?
Tanto la creación como la distribución de imágenes de contenido sexual que involucren a menores es considerada un delito grave en nuestro Código Penal, y los causantes se enfrentan a unos delitos que no diferencian si son reales o, como en este caso, generadas con tecnologías de IA.
Delito de descubrimiento y revelación de secretos
El art 197 sanciona a quienes vulneren la intimidad de otro, mediante la obtención o difusión no autorizada de imágenes o grabaciones, con penas de entre uno y cuatro años de prisión, además de importantes multas económicas.
Delito de pornografía infantil
En este caso, hablamos de la producción, distribución o posesión de material pornográfico que represente a menores, insistimos porque es un punto fundamental, incluso si las imágenes son generadas artificialmente.
Este delito es especialmente grave, con penas muy severas por considerar estas acciones dentro del delito de explotación sexual infantil.
Delito contra la integridad moral
Ante la difusión de imágenes falsas que dañen la reputación o dignidad de una persona nos encontramos con este delito, con penas adicionales por considerar que el daño a la imagen de las víctimas tiene un impacto significativo, más aún si, como en este caso, hablamos de menores de edad.
Son acciones que causan un perjuicio significativo en las víctimas y sus familias.
Este tipo de noticias, aunque cada vez estemos más acostumbrados a leerlas, no dejan de alarmarnos por su extrema gravedad (tanto los hechos como las consecuencias), pero que, además, los implicados sean cada vez más jóvenes debe abrir una línea de debate para ver qué está ocurriendo y cómo la ley debe actuar al respecto.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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