Gestación subrogada: nuevas medidas, ¿qué cambia en España?

El Ministerio de Justicia acaba de aprobar una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero.

A partir de ahora, las sentencias extranjeras en lo referente a ella dejan de ser automáticamente válidas en España, un giro importante para las familias que recurren a esta vía para tener hijos.

Cómo afecta a las familias las medidas sobre gestación subrogada

En los últimos años, muchas parejas en España han recurrido a la gestación subrogada en otros países donde esta práctica está permitida, como Estados Unidos, Ucrania o Georgia.

Hasta ahora, cuando regresaban con una sentencia de filiación emitida por un tribunal extranjero (que les reconocía como padres del bebé), podían inscribir al menor en el Registro Civil sin mayores complicaciones.

Esta medida establece que esto ya no será posible, es decir, que otro país reconozca a una pareja española como padres de un bebé nacido mediante esta técnica ya no será suficiente para que se inscriba como hijo suyo.

En su lugar, tendrán que seguir otros caminos jurídicos para regularizar la situación del menor en España.

¿Cuál es la vía legal a partir de ahora en cuanto a gestación subrogada?

Aunque no se podrá inscribir al niño directamente como hijo biológico de los padres de intención, sí hay alternativas legales para que obtenga reconocimiento y protección, acudiendo a otras figuras jurídicas previstas en la legislación de nuestro país.

Vínculo biológico

Si uno de los miembros de la pareja es el padre o la madre biológica, el otro puede iniciar un proceso de adopción.

Adopción

Si no hay filiación biológica, puede recurrirse a ella para proteger al menor.

El problema que encuentran las familias es que son procedimientos que requieren intervención judicial en España, y su tramitación puede ser larga y compleja, por no hablar de la incertidumbre que se genera durante todo el proceso.

¿Por qué se ha tomado esta decisión?

Esta medida se ha tomado con base en el interés superior del menor, pero también en la legalidad vigente en España, ya que la gestación subrogada está prohibida en nuestro país por la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que declara nulo cualquier contrato de gestación subrogada, aunque se haya realizado fuera de España.

¿Qué pasa con los niños ya inscritos en España?

Una pregunta muy frecuente que se hacen muchas familias.

La respuesta es que esta sentencia no tiene efectos retroactivos, es decir, no se revisarán ni anularán inscripciones anteriores, así, los menores que ya figuran como hijos de sus padres en el registro seguirán teniendo los mismos derechos y reconocimientos.

Este cambio no impide que las familias recurran a la gestación subrogada en otros países, pero sí complica el reconocimiento legal de la filiación en España.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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