Gastos de la comunidad de vecinos: ¿quién los paga a partir de ahora?

Una sentencia del Tribunal Supremo modifica notoriamente la renta en los alquileres de pisos, o puede hacerlo si se estipula en el contrato entre arrendador y arrendatario.

A partir de ahora, el inquilino se hará cargo de ellos, siempre que esto quede bien reflejado en el documento firmado por ambas partes.

Sentencia del Supremo: gastos de la comunidad a cargo del inquilino

Una noticia que puede empeorar aún más la situación que se vive en nuestro país con la dificultad de alquilar pisos, sobre todo en las grandes ciudades.

No obstante, insistimos en que no es una sentencia que obligue a que pase, sino que abre la puerta a esta posibilidad y que hay que tener en cuenta antes de la firma de un contrato de alquiler.

Como decimos, el Tribunal Supremo ha confirmado que es legal que el contrato de arrendamiento de vivienda incluya una cláusula que obligue al inquilino a pagar los gastos de comunidad.

Hasta ahora, la interpretación más habitual era que correspondían al propietario, salvo casos muy concretos que se tenían que especificar y aceptar antes de la firma.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

Esta ley regula los alquileres en España, y ya permitía que las partes pactaran quién asume ciertos gastos, incluyendo los de comunidad.

En concreto, el art. 20 de la LAU indica que el arrendador y el arrendatario pueden acordar que este último asuma los gastos generales del inmueble. Lo que hace esta sentencia del Supremo es reforzar y aclarar este punto, al establecer que dicho acuerdo debe constar expresamente en el contrato y, además, especificar la cuantía o, al menos, una estimación clara.

¿Qué son los gastos de comunidad de un inmueble?

Todos aquellos costes derivados del mantenimiento del edificio y sus zonas comunes, que se reflejan en una cuota mensual fija a la que se pueden ir añadiendo gastos extraordinarios, las conocidas “derramas”, en caso de que sea necesario realizar alguna reparación o mejora del inmueble. 

Algunos ejemplos muy habituales en todas las comunidades de vecinos son:

  • Limpieza y mantenimiento del portal y escaleras.
  • Gastos de luz y agua de las zonas comunes.
  • Honorarios del administrador de fincas.
  • Mantenimiento del ascensor.
  • Jardinería o piscina.

Estos gastos son periódicos y pueden variar según las características del edificio.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que el inquilino pague los gastos?

El hecho de que el contrato lo diga no es suficiente por sí solo. Para que sea legal han de cumplirse ciertos requisitos que ha dejado claros la sentencia.

El acuerdo debe aparecer por escrito en el contrato de alquiler. No sirve que se haya hablado de palabra o que el propietario lo mencione al entregar las llaves.

Debe especificarse el tipo de gastos que el inquilino asume (por ejemplo: limpieza, luz de zonas comunes, ascensor, etc.).

Tiene que indicarse una cantidad concreta o una base estimada del coste. Esto es para que el inquilino sepa de antemano a cuánto ascienden esos gastos, y no se enfrente a sorpresas.

¿Cómo te afecta esta sentencia si ya tienes un contrato?

Si ya estás viviendo de alquiler, lo más importante es que lo revises: si en él no se menciona nada sobre los gastos de comunidad, entonces siguen siendo responsabilidad del propietario.

Por el contrario, si incluye una cláusula al respecto, fíjate en si cumple los requisitos anteriores: clara, por escrito y con los importes detallados.

En caso de que haya dudas o no esté bien especificado, puedes negarte a pagarlos o incluso acudir a un abogado para revisar la legalidad de la cláusula.

¿Y si vas a firmar un nuevo contrato?

Aquí es donde esta sentencia cobra aún más importancia. Si estás pensando en alquilar una vivienda, lee bien todas las cláusulas del contrato antes de firmar. En especial, presta atención a aquellas que mencionan los gastos adicionales al alquiler, como la comunidad, el IBI o incluso el seguro del hogar.

Antes de nada, si se indica que debes hacerlo, asegúrate de saber cuánto suponen al mes o al año; además, pide que todo quede por escrito en el contrato, para evitar sorpresas más adelante.

Si algo no te cuadra o no te parece justo, negocia o consulta con un profesional antes de firmar.

Es importante que insistamos en que esta sentencia no obliga a que sea el inquilino quien se haga cargo a partir de ahora “sí o si´, solo deja en el aire la posibilidad, pero es algo que se debe acordar en el contrato y ambas partes estar conformes.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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