El ajuar doméstico en una herencia: ¿el 3% sí o sí?

Uno de los puntos que trae más de cabeza a los herederos al abrir un testamento, por desconocimiento, es el ajuar doméstico.

Hacienda aplica de forma automática un porcentaje del 3% sobre el patrimonio hereditario para calcularlo y, muchas veces, como en una sentencia de 2024, la cantidad a pagar en impuestos se dispara.

En dicha sentencia, una heredera ha conseguido que se replantee ese porcentaje. 

Vemos que a menudo provoca conflictos, porque no siempre está claro qué debe incluirse en ese “ajuar” y si realmente corresponde aplicar ese 3%.

¿Qué se considera ajuar doméstico?

Cuando hablamos de esta figura, nos referimos a los bienes muebles que formaban parte de la vivienda habitual del fallecido y que servían para el uso común de la familia.

Para ser un poco más concretos:

Muebles de la casa: sofás, mesas, sillas, camas, armarios.

Electrodomésticos: lavadora, nevera, televisor, horno, microondas.

Menaje y enseres de uso diario: vajilla, cubertería, ropa de cama, toallas, utensilios de cocina.

Objetos de decoración corrientes: lámparas, alfombras, cortinas, cuadros de escaso valor económico.

Por otro lado, concretemos también qué no forma parte del ajuar doméstico:

Joyas, obras de arte, antigüedades o colecciones de valor especial, porque son considerados bienes de lujo y no de uso cotidiano. Además, dinero, acciones, participaciones en empresas, cuentas bancarias o inversiones,..  ya que, evidentemente, tampoco son objetos de la vida diaria.

Por último, añadimos aquí inmuebles (casas, pisos, locales, terrenos), que tienen un régimen fiscal distinto.

Sentencia de noviembre de 2024: la heredera gana

En noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó el caso de una heredera que había discutido el impuesto de sucesiones.

Hacienda, al calcular el impuesto, le añadió un 3% extra por “ajuar doméstico”, aunque en la herencia solo había fincas rústicas, dinero y valores, es decir, nada que se pudiera considerar ajuar (ninguna vivienda ni muebles de uso diario) y por lo que ella no consideraba que debiera hacerse.

La heredera reclamó, pero Hacienda ni siquiera estudió su petición: directamente la rechazó con el argumento de que no era válida.

El Tribunal dijo que eso no era correcto. Anuló esa decisión y ordenó a Hacienda volver a abrir el expediente y analizarlo de verdad.

¿Qué importancia tiene la sentencia para los herederos?

Mucha, y que a lo mejor hasta ahora no habían considerado, porque refuerza su derecho a impugnar la aplicación automática del 3% del ajuar doméstico. Y a la vez obliga a Hacienda a analizar cada caso concreto y no limitarse a aplicar una fórmula general.

Es una puerta abierta que hace que más herederos puedan reclamar cuando consideren que se ha calculado de forma injusta.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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