Cuando un estado de WhatsApp puede considerarse delito

Las redes sociales, y en especial aplicaciones como WhatsApp, se han convertido en una parte indispensable de nuestro día a día. 

El problema aparece cuando se usa para hablar, directa o indirectamente, con alguien con quien se debe contactar, y la confusión surge si no se tiene claro si esa acción tan cotidiana se está utilizando como un acercamiento a quien se tiene prohibido.

Una reciente sentencia aclara cómo de delictivo puede ser poner un estado en WhatsApp con clara intención de comunicarse con otra persona.

Estados de WhatsApp como canal para incumplir una orden de alejamiento

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de febrero tiene como protagonista a un hombre que, teniendo una orden de prohibición de comunicación con su ex pareja, comparte en su estado de WhatsApp una publicación que claramente hacía referencia a ella.

Sin nombrarla directamente, el contenido era reconocible por el entorno de ambos.

La cuestión es si ese mensaje, publicado en un estado visible por los contactos, se interpreta como una forma de comunicación con la víctima.

El tribunal dijo que sí, al considerar que, aunque no se trate de un mensaje enviado directamente, el objetivo es influir emocionalmente en la otra persona, algo que entra en conflicto con la finalidad de la orden de alejamiento.

¿Qué es una orden de prohibición de comunicación?

Se trata de una medida dictada por un juez cuando existe una denuncia por violencia de género o situaciones de conflicto, con ella se impide que la persona agresora tenga cualquier tipo de contacto con la víctima, y se regula en el Título III del Código Penal.

¿Qué incluye esta prohibición?

La comunicación puede tomar muchas formas, no solo físicas, especialmente ahora que la tecnología facilita mucho el contacto por diferentes canales:

  • Cartas
  • Correos electrónicos
  • Llamadas de teléfono
  • Mensajes de texto o de WhatsApp
  • Redes sociales (comentarios, menciones, mensajes privados)
  • Mensajes indirectos, como estados o publicaciones que buscan llamar la atención de la otra persona. 

Así, la prohibición no se limita al cara a cara, sino que abarca cualquier intento de comunicación, directa o indirecta.

¿Qué dice la sentencia?

El tribunal constata que compartir un estado de WhatsApp con intención de influir en la ex pareja, equivale a romper la orden de prohibición de comunicación, porque, aunque no fuera un mensaje como tal, iba dirigido a la víctima con la intención de afectar emocionalmente.

Por tanto, se vulnera el objetivo principal de la medida de protección, que es evitar cualquier forma de contacto que pueda alterar la tranquilidad o seguridad de la víctima.

¿Y si no lo ve directamente la expareja?

Una de las claves es que no importa si la víctima ve directamente el estado o lo ve alguien cercano y se lo cuenta, si su contenido está pensado para afectar a esa persona, ya se considera una forma de comunicación, lo vea ella o no.

Este punto es crucial: se puede pensar que mientras no haya un contacto directo, no se incumple nada, y no es así, porque la ley va más allá.

¿Y qué pasa si la víctima responde?

Esto también se ha tenido en cuenta en otras sentencias y, aunque lo haga o incluso parezca “consentir” la comunicación, el único responsable de cumplir la orden es quien la tiene impuesta

Es decir, no hay excusas: si tienes una orden, has de cumplirla, independientemente de lo que haga la otra persona.

La comunicación no es solo hablar o escribir directamente a alguien, hoy ya no se puede pensar que solo esas son las formas de contacto con otra persona y, una simple publicación o como vemos aquí, un estado de WhatsApp, se interpreta en un tribunal como una forma de contacto.

Cuando hay una orden judicial de por medio, puede tener consecuencias legales graves.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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