
Consumo actúa contra los abusos en contratos de alquiler
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto sancionar con 3,6 millones de euros a la empresa Alquiler Seguro por presuntas prácticas abusivas en la gestión de alquileres que vulneran los derechos de los arrendatarios.
Según hemos conocido por la información publicada en medios, la inmobiliaria puede haber cometido serias infracciones que van desde el cobro de comisiones indebidas a la contratación de seguros no solicitados.
¿Qué ha detectado Consumo en el caso de Alquiler Seguro?
El expediente sancionador de Consumo señala, como decimos, varias conductas irregulares que, según la investigación, se habrían producido de forma continuada.
Conviene entender que se trata de prácticas que afectan directamente al contrato de alquiler y a los derechos básicos del inquilino, entre las que se encuentran:
- Obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar, aunque la ley no le obliga a hacerlo.
- Imponer un “servicio de atención al inquilino” no siempre fue solicitado o sin un beneficio real al arrendatario.
- Incluir cláusulas que permiten la inclusión del inquilino en ficheros de morosos sin que la deuda esté claramente determinada.
- Exigir estudios de solvencia de forma abusiva.
- Trasladar al inquilino gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato, que por ley corresponden al propietario o a la inmobiliaria.
¿Qué dice la ley sobre los contratos abusivos de las inmobiliarias?
Para entender del todo por qué estas prácticas pueden ser sancionadas, hay que ver qué establecen las leyes que protegen a los consumidores en el momento en el que desean alquilar una vivienda.
Los gastos del contrato no los debe pagar el inquilino
La normativa sobre vivienda y consumo es clara en este aspecto: tanto los gastos de gestión inmobiliaria como los de formalización del contrato los debe asumir el propietario o la empresa que alquila el piso (la inmobiliaria), no el inquilino.
La razón es sencilla: quien contrata el servicio de la agencia es el arrendador, no quien alquila la vivienda. Por tanto, cargar esos gastos al inquilino se considera una práctica abusiva.
No se pueden imponer servicios o seguros no obligatorios
La ley también protege al consumidor frente a servicios que no haya pedido o aceptado expresamente. Obligar a contratar un seguro o un servicio cualquiera añadido sin consentimiento es ilegal, y más si se hace parecer que es obligatorio para aceptarlo y firmar el contrato.
Las cláusulas deben ser claras y justas
En cualquier contrato de alquiler, las condiciones deben ser comprensibles y equilibradas. Cualquier cláusula que coloque al inquilino en una posición de desventaja, o que le imponga consecuencias graves (como incluirlo en un fichero de morosos sin que haya una deuda real), se considera abusiva y, por tanto, nula.
Nadie puede tratar tus datos sin motivo legítimo
Añadir en el contrato la posibilidad de incluir al inquilino en un fichero de morosos sin seguir los pasos legales adecuados vulnera tu derecho a la protección de datos y al honor. Antes de incluir a alguien en ese tipo de registros, la deuda debe ser cierta, vencida y comunicada formalmente.
¿Qué pasa ahora con esta multa propuesta a Alquiler Seguro?
La propuesta de sanción todavía no es definitiva, ya que la inmobiliaria tiene todo el derecho a presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución final. Con todos, si la sanción se confirmara, las repercusiones serían importantes para quienes quieren alquilar:
Se declararán nulas las cláusulas abusivas, lo que permitiría reclamar los importes abonados indebidamente.
Aviso al sector inmobiliario, es una manera de aumentar la protección de los arrendatarios y obligar a que se realicen prácticas más transparentes en el mercado del alquiler.
Este expediente sancionador demuestra que las autoridades están vigilando el mercado del alquiler y actuando frente a las prácticas abusivas, en un momento como el actual que es prácticamente imposible alquilar en una gran ciudad.
Manuel Hernández García Director y Socio Bufete Vilches Abogados Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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