
Condenado por defender a una mujer
Las noticias judiciales a veces generan dudas en la ciudadanía sobre cómo funciona la justicia y cómo se aplican las leyes en casos concretos.
Aquí tenemos uno muy reciente ocurrido en Valdemoro (Madrid) en 2017, que vemos adecuado comentar.
El suceso ocurrió cuando un hombre golpeaba a su esposa con un bastón, y un tercero intervino para detener la agresión. Sin embargo, lo que pudo parecer un acto de defensa terminó siendo calificado judicialmente como un homicidio por imprudencia.
Este caso pone la atención en cuestiones importantes como los límites del concepto de proporcionalidad y las consecuencias legales de actuar en una situación de violencia.
El caso: una agresión en plena calle
En esta ciudad de la Comunidad de Madrid, en 2017, un hombre presencia cómo un anciano golpeaba con un bastón a su esposa. Ante esto, interviene y le da un puñetazo al agresor. El golpe fue tan contundente que el anciano cayó al suelo y falleció poco después a consecuencia del impacto.
Aunque a simple vista vemos que existe una agresión previa, lo ocurrido no se considera una reacción justificada a ojos de la justicia, y debe valorarse si se trata de una legítima defensa o de un exceso en la reacción.
¿Legítima defensa o exceso en la defensa?
Entender la diferencia cambia completamente la responsabilidad penal.
La legítima defensa requiere:
Agresión ilegítima: que la persona o un tercero esté sufriendo un ataque real.
Necesidad racional de la defensa: que la intervención sea la única forma de evitar el daño.
Proporcionalidad en la respuesta: que los medios empleados no resulten excesivos frente al ataque.
Cuando se cumplen los tres, la ley exime de responsabilidad penal. Si uno falta, ya no se habla de legítima defensa y aparece el exceso en la defensa imprudente, como considera el tribunal en este caso: el acusado quiere detener la agresión, pero lo hace de manera desproporcionada y descuidada, lo que deriva en un resultado mortal sin justificación.
La sentencia: delito de homicidio por imprudencia
La Audiencia Provincial ha condenado al acusado por este delito, que significa que no se le atribuye la intención de matar, pero sí se le responsabiliza de una actuación imprudente sin valorar las consecuencias graves que podía tener su acción.
El Código Penal contempla la imprudencia como una forma de comisión del delito cuando la persona actúa con descuido o temeridad, produciendo un resultado que podía haberse evitado con más precaución. Aquí, los puntos que se tienen en cuenta son:
- Sí, existía una agresión ilegítima: la mujer estaba siendo atacada con un bastón.
- Se justificaba la intervención de un tercero para impedir la agresión.
Pero con todo, la respuesta del acusado, un puñetazo que acabó con la vida del anciano, no cumplía el requisito de proporcionalidad y, además, fue calificada como imprudente: en cualquier escenario, un golpe de esa intensidad contra una persona mayor es muy posible que tenga consecuencias fatales previsibles.
Por ello, la conducta de esta persona no se ampara en la legítima defensa, sino que se califica como homicidio imprudente.
¿Qué es el homicidio por imprudencia?
Para entenderlo, es importante distinguir entre matar a alguien de forma intencionada y hacerlo de forma imprudente.
En el homicidio intencionado existe voluntad directa de acabar con la vida de otra persona.
En el homicidio imprudente, en cambio, no hay intención de matar, pero sí una conducta descuidada, temeraria o poco cauta que termina causando la muerte de otra persona.
Ejemplos claros de homicidio imprudente suelen encontrarse en accidentes de tráfico cuando un conductor circula con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol y provoca una muerte. No quería matar, pero su forma de actuar generó un riesgo que desembocó en un resultado fatal.
El caso de Valdemoro se encuadra en esta segunda categoría: el acusado no buscaba matar, pero la forma en que actuó se considera imprudente por la fuerza aplicada y por las características de la víctima (un anciano).
La condena por homicidio imprudente en este caso sirve para destacar que, aunque una persona actúe movida por la intención de proteger a otra, el derecho penal no la ampara en cualquier caso. La justicia analiza siempre si la conducta fue ajustada a lo estrictamente necesario y si el resultado mortal podía haberse previsto y evitado.
Por último, destacar que la pena impuesta puede variar en función de las circunstancias atenuantes o agravantes, pero el hecho de que la víctima muriera por la acción convierte la conducta en un delito grave, aunque se trate de imprudencia y no de intención directa de matar.
Manuel Hernández García Director y Socio Bufete Vilches Abogados Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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