
Cómo puedes pagar el Impuesto de Sucesiones con la propia herencia
Los herederos no solo reciben el patrimonio del fallecido, también sus obligaciones y deudas si las hubiera. Es por eso que a menudo hay herencias a las que es mejor renunciar.
Una de esas obligaciones es la del pago del Impuesto de sucesiones que, como vamos a ver, puede abonarse con el dinero de la propia herencia. Eso sí, hay que saber cómo hacerlo.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
Un tributo que deben pagar las personas que reciben una herencia.
Es decir, cuando alguien muere y deja bienes, dinero o propiedades a sus herederos, estos tienen la obligación de declarar y pagar impuestos por ese valor recibido.
Este impuesto es autonómico, lo que significa que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación y puede establecer bonificaciones o reducciones. Por eso, no se paga lo mismo en Madrid que en Andalucía, por ejemplo.
¿Cuál es el problema con el pago del impuesto?
El principal y al que se enfrentan muchos herederos es que Hacienda exige el abono del impuesto antes de poder acceder legalmente a los bienes de la herencia.
Esto, si la persona heredera no tiene dinero propio para hacer frente al pago, es un impedimento importante, porque si no paga el impuesto, no tiene la herencia, pero si no tiene la herencia, no puede pagar el impuesto.
¿Qué dice Hacienda sobre el pago del impuesto de Sucesiones?
Permite adelantar dinero propio para hacerlo, es decir, se puede utilizar el dinero que hay en las cuentas del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Es posible usar parte del dinero heredado para liquidar la deuda tributaria y así acceder a la herencia sin necesidad de recurrir a préstamos o avales.
Aclara que el pago puede hacerse utilizando fondos procedentes de la herencia, aunque los herederos todavía no hayan podido disponer oficialmente de ellos.
Eso sí, esto no significa que se pueda disponer libremente del dinero antes de pagar el impuesto. Lo que se permite es una autorización específica para hacerlo con ese dinero, no para usarlo en otros fines.
¿Cómo se puede pagar con el dinero de la herencia?
Aunque la norma es clara, hay un procedimiento que debe seguirse para que el banco autorice el uso del dinero heredado para pagar el impuesto. Es fundamental conocer los pasos y no cometer errores.
Antes de nada, conviene saber que el banco no puede entregar el dinero directamente al heredero, pero sí autorizar el pago del impuesto desde la cuenta del fallecido. Ahora sí vayamos a los pasos a seguir:
Acudir al banco donde el fallecido tenía su dinero
Informarles del fallecimiento y de que se quiere usar ese dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Solicitar un certificado del saldo de las cuentas
Es necesario saber cuánto dinero hay exactamente y en qué cuentas.
Pedir autorización para hacer un pago directo a Hacienda
El banco puede transferir directamente el importe del impuesto a Hacienda desde la cuenta del fallecido.
Presentar los documentos necesarios.
Generalmente, te pedirán el certificado de defunción, el libro de familia, el testamento (si lo hay) y el modelo del impuesto ya calculado.
Una vez hecho el pago, ya se puede continuar con el proceso de aceptación de la herencia.
¿Y si el dinero no es suficiente?
Hay casos en los que el dinero que hay en las cuentas del fallecido no es bastante para cubrir el impuesto, sobre todo si hay bienes inmuebles o inversiones que aumentan el valor total de la herencia. Entonces, la cosa se complica, y el camino es otro:
Pagar una parte con el dinero disponible.
Solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del impuesto a Hacienda.
Contar con la posibilidad de vender algún bien heredado una vez aceptada la herencia para completar el pago.
El proceso de heredar ya es de por sí emocionalmente complicado, y esta medida permitida por Hacienda alivia la carga económica inicial que supone cumplir con los impuestos sin haber podido usar aún nada de la herencia. Una solución a tu disposición antes de pensar en rechazar una herencia por no contar con suficiente para el pago de los impuestos que corresponden.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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