Ataque de un perro (ppp) a una niña, de infracción leve a grave (en un parque)
Cuando una mujer pasea por la calle con su perro, suelto y sin bozal, el animal, sin esperarlo, sale corriendo hacia un parque cercano y ataca a una niña de 5 años.
Como consecuencia, recibe unas mordeduras para las que necesita sutura, antibióticos y 10 días de recuperación.
No solo eso, también una cicatriz como secuela de por vida.
La raza de perro, potencialmente peligrosa (ppp) es determinante a la hora de establecer la infracción que comete su dueña.
#02.-Perro potencialmente peligroso en la Ley de bienestar animal
Ante cualquier ataque de un perro, son importantes, además de las consecuencias, dos aspectos: que exista denuncia y las características del animal.
Que exista o no denuncia ya depende más de qué ha, ocurrido y de la buena voluntad de los dueños, pero el factor raza, desde el punto de vista legal, sí tiene más consecuencias.
Un perro potencialmente peligroso ha de cumplir obligatoriamente con requisitos que otro no necesita, al igual que su dueño, que ha de terminar una formación, algo que, de no hacerlo, es motivo de sanción y hasta de que no le permitan tener al animal.
Perro potencialmente peligroso (ppp) en la nueva Ley
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en lo que se refiere a estos perros, no hace más que recordar e incidir en lo que ya existía.
En concreto, no pueden pasear sueltos y sin bozal, a no ser en un centro vallado y siempre que no sean un peligro para el resto, si llevan una correa extensible, debe ser de menos de 2 m, y por último, no pueden, en los paseos, estar más de uno a cargo de una única persona.
En el caso de los dueños es diferente, obliga, además de a un seguro de responsabilidad civil, como al resto de razas, y realizar curso formativo gratuito acreditado, que solamente si supera, le permite tener un perro de una de estas razas.
Aquí, cuando pasea al perro suelto y sin bozal por la ciudad, comete un delito de una gravedad en relación con las circunstancias, algo que ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo para fallar de manera diferente a la Audiencia Provincial de Valencia.
#03.-Infracción por ataque del animal, ¿menos grave o grave?
Recordemos el caso: el perro echa a correr, de manera inesperada, hacia una niña a quien “apresa” hasta que la dueña consigue que la suelte, no sin antes provocarle heridas que necesitan sutura y antibióticos.
La Audiencia Provincial de Valencia, en el momento de sentenciar el caso, considera un delito de imprudencia menos grave, al no haber, en su opinión, constancia de factor riesgo, por lo que resta responsabilidad a la dueña.
El Fiscal no opina igual.
El Tribunal Supremo eleva la infracción grave
Ahora este organismo superior critica la decisión, y considera que sí, sí hay un factor de riesgo, el parque infantil donde ocurren los hechos, y sí, sí existe responsabilidad de la mujer.
Con estas argumentaciones, eleva el delito a infracción grave y una indemnización de 5.366 € por las lesiones y secuelas de la niña.
#04.-Imprudencia grave y menos grave, ¿cuál es la diferencia?
Ambas con acciones que se consideran imprudencia punible, un acto que se lleva a cabo de manera descuidada, o a subiendas de que puede tener consecuencias, es decir, que se tiene conciencia del peligro de realizarla, pero en su forma de culpa no dolosa, sin intención de hacer mal.
A partir de esa base, la consecuencia da lugar a la consideración de grave o menos grave
Como es este caso, que la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo han estado en desacuerdo, no es del todo sencillo diferenciarlas ni tener claro el límite que las separa, por lo que hay unos criterios que se siguen para llegar a una decisión.
- El grado de diligencia, la prontitud con la que se actúa ante la acción desencadena el riesgo
- Si es o no un resultado previsible.
- La gravedad de la infracción.
Son, como vemos criterios, poco concretos que dejan abierta la decisión, y que en ocasiones, como esta, dan lugar a sentencias diferentes de un mismo hecho.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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