
Asesinato entre adolescentes en Francia: ¿cómo se actúa aquí?
En estos días, un trágico suceso ha conmocionado a Francia y a buena parte de Europa.
Un chico de 15 años ha sido detenido en Nantes, acusado de asesinar a puñaladas a una compañera de 13 y dejar heridos a otros tres.
Según las primeras informaciones, el joven llegó al instituto con dos cuchillos y entró en las clases para atacar a las víctimas con ese terrible resultado.
Este tipo de casos, además de estremecer por su dureza, siempre nos hacen pensar en si unos presuntos delincuentes tan jóvenes pueden ser juzgados como adultos sin serlo.
¿Se puede juzgar a un menor como a un adulto en España?
Bueno, en España se puede, pero no a cualquier edad, ni bajo las mismas normas que a un adulto.
Nuestro país tiene una normativa específica para estos casos: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece un sistema diferente, con un enfoque más educativo que sancionador.
Su objetivo principal no es castigar, sino reeducar y reinsertar en la sociedad.
Luego está como decimos que, aunque hablemos siempre de menores, la edad que en el momento del delito también es un factor influyente.
¿A partir de qué edad puede ser juzgado un menor?
No todos los menores pueden ser responsables penalmente, nuestra legislación determina una edad mínima para que un menor pueda ser juzgado:
Menores de 14 años
No se les puede juzgar.
A esta edad, se considera que no tienen la madurez suficiente para responder ante la justicia, en caso de cometer un delito, se activa la vía de protección del menor, pero no son castigados penalmente.
De 14 a 17 años
Sí, pueden ser juzgados.
Otra cosa es que no se haga como adultos, sino como hemos comentado bajo una ley específica, que tiene unas medidas distintas a las del Código Penal.
¿Qué medidas se pueden imponer a un menor?
Si está entre 14 y 17 años y comete un delito, no se le juzga como a un adulto, pero eso no significa que no haya consecuencias.
La ley permite imponer medidas adaptadas a su edad y a la gravedad de los hechos, que buscan sobre todo educar, reinsertar y evitar que repita esa conducta.
Internamiento en un centro cerrado
La medida más restrictiva que aplica en los casos más graves, como homicidios, agresiones sexuales o delitos violentos.
El menor vive en un centro, con vigilancia, bajo un régimen estricto, es algo muy parecido a una prisión, pero adaptada a su edad, con programas educativos y terapéuticos.
Internamiento en régimen semiabierto o abierto
Reside en el centro, pero puede salir en determinados horarios o realizar actividades externas, siempre bajo control, es una medida que se aplica cuando el delito es grave, pero no tanto como para exigir un encierro total.
Libertad vigilada
Sigue en su entorno familiar, pero bajo la supervisión de un educador o trabajador social, en esta situación ha de cumplir unas normas, asistir a citas periódicas y participar en actividades formativas.
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Trabajos no remunerados en entidades públicas o asociaciones, con los que el menor puede compensar el daño causado, hablamos de tareas como limpieza, ayuda en comedores, actividades con personas mayores, …
Estas medidas pueden combinarse entre sí y siempre se valoran teniendo en cuenta la edad del menor, su entorno, si es reincidente o no, y si muestra disposición a cambiar.
¿Y si el delito es muy grave, como un asesinato?
En casos extremos, como el ocurrido en el Liceo de Nantes, sí puede imponerse el internamiento en régimen cerrado, que es la medida más severa, que puede ser de hasta 8 años si el menor tiene entre 16 y 17 años, y de hasta 6 años si tiene entre 14 y 15.
¿Qué pasa con los menores de 14 años si cometen un delito grave?
Que hayamos comentado que no sean juzgados ni condenados no quiere decir que salgan impunes, en estos casos, intervienen los servicios de protección del menor, que pueden adoptar medidas como la separación temporal del entorno familiar (si se considera que hay riesgo), o unas medidas educativas intensivas junto con tratamiento psicológico si se ve necesario.
En definitiva, si algo como lo de Nantes ocurriera aquí, y el menor tuviera 15 años, como en ese caso, sería juzgado bajo la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, y muy probablemente se le impondría una medida de internamiento en régimen cerrado, dada la gravedad de los hechos.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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