
Apropiación indebida: 4 años de cárcel a un padre
Hace unos días, la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia importante que merece la pena comentar: un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por quedarse con la indemnización que correspondía a sus dos hijos de 9 y 7 años, ambos con discapacidad, tras un grave accidente de tráfico.
Indemnización por un grave accidente
En julio de 2006, un accidente de tráfico dejó graves secuelas en una familia. La madre y los dos hijos resultaron con discapacidades severas: el hijo mayor y la madre con un 65 % y la hija menor con un 88 %.
Como compensación, la aseguradora pagó importantes indemnizaciones: 700.000 € al hijo mayor y 500.000 € a la hija menor. Además, una cantidad inferior a la madre, junto con una pensión no contributiva.
Estas cantidades estaban destinadas a asegurar el futuro y la atención médica de los hijos, y el padre, que en un principio se iba a encargar de administrarlas, lo que parece que hizo fue apropiarse de ellas.
Apropiación de la indemnización de sus hijos menores
El dinero de la indemnización se entrega al padre para que lo administre en nombre de sus hijos menores, con la obligación de usarlo en beneficio de ellos.
No lo hizo.
En lugar de conservarlo o invertirlo en gastos necesarios para los cuidados y la vida diaria de los niños, lo utilizó para abrir dos empresas de compraventa de vehículos. En definitiva, utilizó los fondos para un negocio propio, totalmente ajeno a las necesidades de los hijos.
Además, no justificó en ningún momento qué parte del dinero se usaba realmente en beneficio de los menores, ni rindió cuentas de la gestión de ese patrimonio.
Con todas estas pruebas, el tribunal entendió que este hombre actuó abusando de la confianza que le daba su relación familiar y de la responsabilidad que tenía como administrador del dinero.
Esto es lo que convierte su conducta en apropiación indebida: quedarse con un dinero que debía proteger y destinar exclusivamente al bienestar de los hijos, y emplearlo para fines personales sin autorización.
Detalles de la condena
El tribunal ha considerado probado que hubo un delito continuado de apropiación indebida.
Con todo, la condena ha sido de 4 años de cárcel y una elevada indemnización a cada uno de sus hijos.
En esta sentencia se considera como agravante el parentesco que, además, se suma al ser la figura encargada de administrar el dinero de los pequeños, lo que facilitaba el acceso a esta cantidad.
¿Qué es el delito de apropiación indebida?
Ocurre cuando una persona recibe un dinero o un bien de forma legítima (alguien se lo entrega voluntariamente para que lo guarde, lo administre o lo use con un fin concreto), pero después lo utiliza como si fuera suyo y en beneficio propio.
Este delito está regulado en los arts. 253 y 254 del Código Penal, con una pena que depende de la cantidad apropiada y de las circunstancias del caso, pero puede ir desde multas hasta varios años de prisión, especialmente si la suma es elevada o si se comete con abuso de confianza, como en este caso.
La diferencia con un robo o un hurto es importante: aquí no hay violencia, ni engaño, ni se “arrebata” nada de forma inmediata. La entrega inicial fue voluntaria y legal, pero el problema surge después, cuando esa persona incumple el deber de devolverlo o de darle el uso acordado.
Ejemplos de apropiación indebida
Lo vamos a ver con estos casos en los que se ve claramente que la persona ha cometido este delito.
- Una empresa entrega a un administrador dinero de los socios para invertir en un proyecto común y él lo gasta en su propio beneficio.
- Un familiar recibe una herencia para repartir entre varios herederos y decide quedársela y olvidarse de dar su parte al resto (aquí, como en el caso que nos ocupa, puede existir la agravante de parentesco).
La sentencia contra este padre nos recuerda que el dinero destinado a indemnizar daños personales no puede usarse libremente. Está pensado para proteger a las víctimas y cubrir sus necesidades de por vida.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539








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