Abuela gana a empresa: conciliación para cuidar a su nieta
Una nueva sentencia muy importante, esta vez en cuanto a la posibilidad de reducción de horario de trabajo, reconoce el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para cuidar a su nieta, con quien convive.
El caso llega a los tribunales tras la negativa de la empresa a permitir que la trabajadora (la abuela) ajuste su horario para hacerse cargo de la pequeña, mientras su hija no puede hacerlo.
Reducción de jornada para el cuidado de su nieta
La madre, a partir de la 6 de la tarde, se ausenta para completar una formación profesional y la pequeña no tiene quien la cuide, al ser parte de una familia monoparental.
Es a partir de esa hora cuando la abuela solícita a su empresa estar libre, y adaptar su horario de trabajo en un centro comercial para poder hacerlo
Esta petición se encuentra con una negativa basada el argumento de que otros empleados ya cuentan con ese tipo de jornada y que la prioridad de solicitudes está en familiares de primer grado, (hijos), y no nietos, como en este caso.
Sin embargo, la jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, rechaza esta postura.
El art. 34.8 del Estatuto de los trabajadores, es el que ayuda a esta mujer a que, cada tarde, esté al cuidado de su nieta menor edad, gracias a su derecho a la conciliación de la vida laborar y familiar.
Derecho a la conciliación de familia y trabajo
La ley protege el derecho a la conciliación laboral y familiar, no solo en familiares de primer grado, como argumenta la empresa, sino que se amplía al cuidado de familiares dependientes que conviven en el mismo domicilio.
De hecho, en su sentencia, la magistrada solicita una justificación por parte de la empresa que declara que, no admitir la solicitud de la demandante, resulta “excesivamente gravoso” para su organización, algo que no queda demostrado en este caso.
Además, recuerda que siempre antes de una negativa, se debe abrir una proceso de negociación que alcance una solución que equilibre a las partes sin perjudicar a ninguna.
#02.-Reducción de jornada y conciliación laboral
El Estatuto de los Trabajadores es determinante en cuanto a la conciliación laboral y familiar, como decimos, y este derecho no se limita a padres e hijos, sino que se extiende a otros miembros de la familia en situaciones específicas, como la estructura monoparental de ese caso.
¿Qué implica el derecho a la conciliación?
Toda persona trabajadora por cuanta ajena puede solicitar la reducción de su jornada para conciliar su vida familiar y laboral, sin que al hacerlo deba presentar justificación alguna.
Solamente se trata de realizar esa solicitud tal, y como se lo solicite la empresa y hacerlo en el departamento que corresponda según su estructura.
No necesitar una justificación, no implica que vaya a conseguirlo, debe demostrar que no perjudica a su productividad y la empresa ha de valorarlo.
Una vez que lo aprueba, ese trabajador consigue su horario, y el salario (complementos y vacaciones) se adapta a él con las reducciones correspondientes
Por otro lado, existen situaciones en las que no cabe reducción de salario por lo particular de cada una.
Adaptación de jornada sin reducción de salario
Son, como decimos, situaciones excepcionales (pero no poco comunes) que vemos menudo en nuestro bufete, en las que es necesario al estar en juego el cuidado de otras personas dependientes.
Uno de ellos es la atención continua a menores de 12 años o familiares dependientes, caso en el que nos encontramos con esta abuela y su nieta pequeña a quien la empresa, en un primer momento, lo niega
¿Cuándo puede la empresa negarse?
La empresa está en su derecho de negar la solicitud de cualquier trabajador siempre que demuestre que hacerlo conlleva consecuencias graves para la organización.
Estamos ante casos de un cargo esencial que debe permanecer en su puesto unas horas concretas, ya sea por su relevancia o por qué no hay posibilidad de que se cubra de otra manera.
Es la razón que recibe esta mujer, pero que la jueza no considera suficiente para aceptar la negativa: su puesto en un centro comercial es susceptible de ser completado por otra persona a partir de las 18:00 que ella necesita ausentarse.
La legislación española avanza cada vez más para adaptarse a las necesidades de las nuevas estructuras familiares, y es la monoparental, como en esta sentencia, la que obliga a que se protejan casos como este, en los que un menor dependiente necesitar un cuidador a su lado.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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