25 años con estudios y experiencia ¿necesita la pensión de alimentos?
Hay un tema que muchas veces resulta confuso en las sentencias de divorcio cuando se tienen hijos que ya no son pequeños, o cuando lo son, pero llega el momento en el que alcanzan la mayoría de edad.
“¿Debo seguir pagando la pensión alimenticia a mi hijo mayor de edad?”, “¿hasta cuándo?”,“¿cuándo se considera que mi hijo no depende de mi pensión?”
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia nos viene muy bien para aclarar estas preguntas que escuchamos en nuestro bufete sobre la extinción de la pensión alimenticia a hijos mayores de edad.
Sentencia de extinción de pensión de alimentos
En este caso es una joven que, ya con 25 años, suficiente formación, y experiencia laboral, decide continuar con sus estudios de postgrado, confiando en que su padre tiene la obligación de ingresarle la pensión de alimentos estipulada en el divorcio.
Este padre no está de acuerdo y solicita la extinción de la pensión que se establece cuando la joven cuenta con 21 años y no ha terminado sus estudios, momento en el que es perfectamente normal que la necesite, no así en la actualidad, tal y como deja ver la sentencia
Recurso de extinción de pensión a su hija
La sentencia se centra, como decimos, en un recurso presentado por el padre, quien solicita la extinción de la pensión alimenticia, fijada en el acuerdo divorcio, a favor de su hija.
Al momento de establecerse, la joven, con 21 años, cursa estudios de veterinaria y depende económicamente de su padre.
Ahora, las circunstancias han cambiado mucho, ya con 25, sus estudios completados, además de contar un máster, y suficiente experiencia laboral en su sector.
Con todo, se puede considerar que ya cuenta con formación suficiente para integrarse en el mercado laboral y que, continuar con los estudios, es una decisión más personal que necesaria, y no justifica la obligación del padre de contribuir económicamente a que lo consiga.
Por este tipo de situaciones en las que puede haber confusión, la ley pone un límite en el pago de la pensión de alimentos a los hijos
Pensión de alimentos, ¿hasta cuándo es obligatorio pagarla?
La obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad no es indefinida, salvo casos excepcionales en los que los hijos dependientes necesiten toda su vida de una ayuda económica por no poder valerse por sí mismos, que no es el caso en el que nos encontramos.
La ley considera que los jóvenes necesitan de una formación para mantenerse y que hasta que la consiguen, es obligación de los padres ayudarles, y aun sin que haya una edad concreta, son los 25 años los que se tienen como límite aproximado.
Siempre y cuando, y es otro punto importante, antes, no hayan conseguido la formación o experiencia necesaria.
Pensión alimenticia obligatoria, ¿de qué depende?
En términos generales, en nuestra legislación, la obligación de los padres de mantener a los hijos no finaliza de golpe al cumplir los 18, sino que se extiende mientras no puedan sostenerse económicamente.
Esta condición depende de factores que son diferentes en cada caso y que son los que se estudian en los tribunales en el momento de decidir si se extingue o no: situación académica, acceso al mercado laboral y disponibilidad de recursos propios.
¿Quién tiene derecho a la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se establece como norma general, tras una separación o divorcio en la que hay hijos menores de edad, o mayores, pero que no cuentan con recursos propios.
En este punto cabe resaltar que este “no contar con recursos propios” se refiere a que por causas ajenas a ellos no tienen una formación o una experiencia suficiente para desenvolverse en el mundo laboral.
Ten en cuenta si tus hijos no han completado sus estudios, o no han empezado a trabajar por un motivo de peso, o porque sencillamente no quieren hacerlo.
Si es este segundo caso, la pensión de alimentos llegados los 25 es muy posible que se pueda extinguir si lo solicitas.
En definitiva, el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión, ni tampoco es tu obligación seguir haciéndolo solo porque a él le apetezca ampliar sus estudios estando preparado para trabajar y mantenerse.
No se trata de pagar lo que los hijos quieran, sino lo que los hijos necesitan.
Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539
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