Y BIEN, ¿ANTE QUÉ ÓRGANO SE INTERPONEN LAS ACCIONES CIVILES?
Recoge el articulo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su apartado segundo que son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer de materias civiles de filiación, maternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, relaciones paternofiliares, adopción o modificación de medias, guarda y custodia de menores, entre otros, por lo que una vez que se encuentre iniciado un procedimiento penal de violencia de género, la demanda de divorcio o medidas paternofiliales habrá de interponerse en el Juzgado de Violencia de Sobre la Mujer que este conocimiento el asunto, o si por el contrario iniciado el procedimiento civil de divorcio, medidas paternofiliales se producen actos de violencia sobre la mujer que inicien un procedimiento penal establece el artículo artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el Juez que este conociendo del asunto civil, deberá inhibirse, remitiendo los autos al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
Con la demanda de separación, divorcio, medidas paterfofiliares se solicitarán las medidas que regularán la relación de los progenitores con los menores, englobando las relativas a la Patria potestad, regulación del Régimen de visitas de los menores, solicitud de la Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión de alimentos y la determinación de la guarda y custodia.
Esta última medida en los procedimientos penales de violencia de genero se encuentra hoy en día en tela de juicio con otra reciente cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil del TS, ya que la actual redacción del artículo 92.7 del Código Civil, establece que:
“7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Por lo que si apartamos a un menor de uno de sus progenitores durante la investigación de la causa penal y después se dictamina que es inocente. ¿podría existir una vulneración del interés superior del menor consagrado en el art. 39 de la Constitución Española?
Nuestra recomendación siempre, atendiendo a la delicadeza de estos procedimientos es acudir a un despacho especializado en esta materia para contar con un buen asesoramiento legal.