Manuel Hernández, reconocido por Lawyer Monthly como abogado del año en derecho de Familia y Sucesiones

Vilches Abogados acaba de ser reconocido de nuevo en la figura de su Director.

En este caso ha sido en el medio 

Tenemos grandes noticias en este inicio del 2024, nuestro Director Manuel Hernandez ha sido reconocido por la prestigiosa revista británica, Lawyer Monthly, como del abogado del año en derecho de familia y Sucesiones

Lawyer Monthly manuel hernandez

 

Este reconocimiento le identifica como profesional de referencia en el derecho matrimonial y sucesorio, lo que sin duda consagra a Vilches Abogados como un despacho de referencia internacional en estos campos, reconociendo este galardón la apuesta constante por parte de Vilches Abogados por la calidad a la hora de ofrecer servicios jurídicos a sus clientes.

 

Referencias en Prensa:

Ver revista digital 

 

 

Vilches Abogados, reconocido por The Best Lawyers™️ como uno de los mejores despachos jurídicos de España en Derecho Civil.

Vilches Abogados acaba de recibir un galardón del que nos sentimos especialmente orgullosos.

Ganadores en el año 2023 y año 2024

Un año más…

Hemos sido reconocidos por este prestigioso Organismo internacional como uno de los mejores despachos jurídicos de España por la excelencia profesional en el área de Derecho Civil,  en su 15ª edición, la de 2023 y la edición 16ª del 2024

Para todo nuestro equipo, que un organismo internacional tan prestigioso como The Best Lawyers™️, que valora, tanto a bufetes como a abogados de países de los cinco continentes, considere a Vilches Abogados como unos profesionales destacados en el área del Derecho Civil, no hace más que animarnos a continuar por este camino, el camino que nos lleva a seguir trabajando para ti.

The Best Lawyers™️, consolidada como una referencia jurídica, basa su elección en los éxitos alcanzados por los bufetes, o abogados, a lo largo del año, y avala a los galardonados como unos de los mejores elegidos en determinadas áreas de la abogacía.

Para Vilches Abogados, ser reconocidos con este galardón en Derecho Civil hace que nos sintamos especialmente orgullosos por el trabajo que realizamos y que siempre te tiene a ti, nuestro cliente, como objetivo.

Queremos celebrarlo y compartir este momento contigo, y con todos nuestros clientes, para darle la importancia que tiene a un galardón que avala todos los objetivos que hemos conseguido a lo largo de este año en el área de Derecho Civil.

Referencias en Prensa:

También en el año 2024

 El Confidencial Digital (año 2023)

 

Cómo actuar en caso de incumplimiento de contrato de prestación de servicios

En nuestras actividades personales y profesionales uno de los riesgos a los que nos enfrentamos es el del incumplimiento de los contratos de prestación de servicios. Esos incumplimientos de contrato son uno de nuestros caballos de batalla en el Área de Derecho Mercantil de Vilches Abogados.

Vamos a explicar qué podemos hacer en esas situaciones y cómo podemos tratar de anticiparnos para que se resuelvan de la mejor manera posible.

✅ LA IMPORTANCIA DE TENER UN BUEN CONTRATO

Es fundamental tratar de anticiparse a los posibles incumplimientos firmando un contrato que prevea cómo resolver las posibles desavenencias que puedan surgir.

Suele ser interesante incluir en el contrato:

✓ cláusulas sobre el incumplimiento en parte del contrato

✓ cláusulas en las que se refleje que forman parte del incumplimiento el que los bienes y servicios objeto del contrato no se correspondan con la publicidad de los mismos o que las condiciones de entrega, calidades o precio final no sean las publicitadas.

cláusulas penales de incumplimiento contractual.

 

La inclusión de una cláusula penal de incumplimiento contractual nos puede evitar tener que acudir a los Tribunales para pedir daños y perjuicios. Al incluir dicha cláusula en el contrato bastará con que se produzca el incumplimiento contractual para que se aplique.

No nos cansamos de decir que el contrato es la pieza clave para futuras reclamaciones, de ahí su importancia.

✅ LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DE LOS CONTRATOS

Los acuerdos comerciales, como por ejemplo una venta de servicios o la adquisición de propiedades, suelen reflejarse en contratos. En ellos se recogen las obligaciones que asumen cada una de las partes.

Lo más habitual es que se pacten obligaciones recíprocas. En ellas cada una de las partes se obliga a una prestación, convirtiéndose en deudora y acreedora de la otra. Sus obligaciones son diferentes pero están ligadas. Son prestaciones interdependientes. Por ejemplo, en el caso de la adquisición de una propiedad: una de las partes se obliga a entregar la cosa y la otra se obliga a abonar el precio.

✅ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

A la hora de evaluar un posible incumplimiento de las obligaciones entre las partes el contrato es la pieza clave, ya que constituye el marco de referencia para valorar el grado de cumplimiento de los acuerdos.

Cuando nos encontramos en una situación de incumplimiento puede suceder:

  • que la otra parte pierda nuestra confianza: Esto es bastante frecuente cuando los incumplimientos han sido reiterados. En este caso se puede solicitar a la otra parte que asuma el coste de que un tercero cumpla su parte del contrato.
  • que la otra parte se niegue a cumplir su parte del contrato.

En ambos casos habrá que estudiar si se puede intentar una solución extrajudicial, o si por el contrario, hay que recurrir a la vía judicial directamente. Asimismo habrá que analizar si es posible exigir daños y perjuicios.

✅ CONTRATO CUMPLIDO DEFECTUOSAMENTE

Una situación que nos consultan a menudo es cuando se cumplen las obligaciones del contrato pero con defectos. Pues bien, en este caso se puede exigir el cumplimiento de la obligación que la otra parte ha cumplido con defectos o parcialmente con base en la exceptio non rite adimpleti contractus.

✅ EL INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los contratos de prestación de servicios son aquellos en los que una de las partes se obliga a prestar determinados servicios a la otra, mientras que la otra parte se obliga a una contraprestación, por lo general dineraria, para el prestador de los servicios.

¿Qué podemos hacer cuando la otra parte no lleva a cabo su obligación?

Aquí la parte perjudicada puede elegir entre:
✓ instar el cumplimiento del contrato
✓ optar por la resolución de las obligaciones

Si exigimos el cumplimiento forzoso del servicio o contraprestación en cuestión, habrá que tener en cuenta el interés contractual positivo. Esto quiere decir que habrá que comparar la situación existente con la que se hubiera dado con un cumplimiento íntegro del contrato.

Si preferimos la resolución del contrato habrá que tener en cuenta también el interés contractual negativo.

Tanto en el cumplimiento forzoso como en la resolución del contrato habrá que devengar el pago de intereses; en el caso de la resolución del contrato también el posible resarcimiento de daños.

Si optamos por el cumplimiento del contrato y con el tiempo se demuestra que ello es imposible, podremos optar por la resolución del mismo.

✅ LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: REQUISITOS Y CONSECUENCIA

Los requisitos para resolver un contrato por incumplimiento de las obligaciones son:

  • que existan obligaciones recíprocas
  • que la parte que insta la resolución haya cumplido su obligación o pueda cumplirla
  • que el incumplimiento sea tan grave que lleve a la frustración del contrato

Este tipo de acciones tiene un plazo de prescripción de quince años.

Por otra parte, la resolución del contrato tiene como consecuencia la vuelta a la situación previa al negocio jurídico. Es como si nunca se hubiera formalizado el contrato entre las partes. Esto tiene como consecuencia que las partes deberán restituir lo que hayan percibido en virtud de las obligaciones del contrato.

¿Qué pasa si la otra parte se opone a la resolución del contrato?

Pues si la otra parte se opone a la resolución del contrato y además no se pueda señalar un plazo para el cumplimiento del contrato, tendrán que ser los Tribunales los que decidan sobre la cuestión.

✅ CÓMO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EXTRAJUDICIALMENTE, MEDIACIÓN, LA RECLAMACIÓN JUDICIAL.

Opción 1: Exigir el cumplimiento del contrato extrajudicialmente

Cuando se produce una situación de incumplimiento contractual siempre recomendamos que primeramente se trate de llegar a un acuerdo extrajudicial que satisfaga nuestras necesidades y lo acordado en el contrato inicial.

Lo ideal es conseguir un nuevo compromiso para cumplir el contrato en un plazo razonable de tiempo.

Es muy importante asegurarnos de dejar constancia por escrito de esta petición, por si fuera necesario en momentos posteriores. Para ello es muy aconsejable el uso del burofax.

Opción 2: Exigir el cumplimiento del contrato a través de la mediación

Si no conseguimos llegar a un acuerdo extrajudicial podemos recurrir a la mediación como paso previo a una posible demanda. A través de la mediación de un tercero se trata de conseguir un pacto vinculante de la parte incumplidora.

Algo parecido se puede intentar conseguir a través de los actos de conciliación. Aquí lo que se hace es presentar un escrito en los juzgados para que la otra parte reconozca judicialmente los incumplimientos del contrato. Normalmente esta vía no suele dar mucho resultado pero siempre es una opción a tener en cuenta.

Opción 3: Reclamar judicialmente el incumplimiento del contrato

Si el requerimiento extrajudicial y la mediación no dan resultado, sólo nos queda recurrir a la vía judicial.

Demanda por incumplimiento de contrato

Existen tres procedimientos para reclamar los incumplimientos de contrato dependiendo del objeto del contrato y la cantidad que se reclame:

  • El proceso monitorio es un procedimiento rápido de reclamación de deudas de carácter dinerario. Podemos recurrir a este procedimiento para reclamar el pago de los servicios prestados

Demanda por incumplimiento de pago

  • Se decidirán mediante juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6000€. Si la cuantía supera los 2000€ será obligatoria la intervención de abogado y procurador
  • Se decidirán mediante procedimiento ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6000€ y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular.

✅ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Podremos exigir daños y perjuicios por incumplimiento contractual cuando suframos un daño a causa del incumplimiento del contrato.

Para ello se exige:
✓ que exista un daño provocado por el incumplimiento contractual
✓ que exista una relación de causalidad entre dicho incumplimiento y el daño producido.

Puede ser que el propio incumplimiento provoque un perjuicio a la otra parte. Bien por daños económicos o perjuicios en sus intereses materiales o morales. En estos casos puede ser posible que exista sin más el deber de indemnizar.

Para calcular la cuantía de los daños se tiene en cuenta tanto la pérdida sufrida como lo que se ha dejado de ganar. Es lo que se conoce como daño emergente y lucro cesante.

✅ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA CONSTRUCCIÓN

En el ámbito de la construcción los incumplimientos de contrato más frecuentes con los que nos encontramos son de dos tipos:

En el caso de los retrasos en la entrega de una vivienda de obra nueva habrá que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: en primer lugar habrá que ver si en el contrato el plazo de entrega tiene carácter esencial, lo que permitiría la resolución del mismo por parte del comprador. También habrá que estudiar si ese retraso frustra las expectativas del comprador, lo cual también permitiría la resolución del contrato.

En cuanto a la entrega de una vivienda nueva con defectos y vicios nos encontramos también ante un incumplimiento contractual. Y ello porque una de las obligaciones que devienen de este tipo de contratos es la de la entrega de la edificación en buenas condiciones. Esto es, sin vicios ni deficiencias.

En este caso tenemos varias posibilidades a la hora de reclamar ya que podemos decantarnos por: el incumplimiento contractual del art. 1124, el cumplimiento defectuoso del art. 1101 o bien la ruina funcional recogida en el art. 1591.

Según las circunstancias concretas de cada caso será más aconsejable optar por una acción o por otra.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Torrejón de Ardoz
  5. Tres Cantos
  6. San Sebastián de los Reyes

Consulta Abogados Online: Cita o Video Cita

Consulta a tu abogado online sin moverte de casa, si tienes cualquier duda legal puedes contactar con tu abogado sin salir de casa. En momentos de excepcionalidad como el que estamos viviendo por el COVID-19 se han de tomar medidas excepcionales. Una de ellas es la cuarentena o las recomendaciones de no salir de casa.

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¿Quiere decir ésto que se para el mundo? Pues no necesariamente, el día a día se ve afectado pero es el momento de usar otras herramientas para las cuestiones importantes. Quizás en este momento necesites un Abogado experto en Derecho de Familia o un abogado experto en Derecho Sucesorio. En nuestro Bufete disponemos de herramientas online para seguir dando el servicio que merecen nuestros clientes.

Así es como vamos a hacer una video Cita en Vilches Abogados: Agil, sencillo y muy efectivo

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Derechos y deberes fundamentales en la Constitución del 78

Hoy Día de la Constitución vamos a hablar de los Derechos y deberes fundamentales recogidos en la misma. La Constitución del 78 es nuestra norma suprema. Los Estados articulan su marco entorno a una Constitución. En ella se establecen los mencionados derechos y deberes fundamentales. Nuestra Constitución los recoge en su Título Primero. Pero también la Constitución recoge cómo se organizan los poderes del Estado. La nuestra organiza los tres poderes clásicos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Establece la misma los diferentes órganos en los que esos poderes descansan. La organización de los diferentes Tribunales, las Cortes Generales, o la forma del Gobierno.

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Recurso de alzada

En ocasiones es posible que un ciudadano deba actuar contra actos administrativos y otras resoluciones expresas. Tiene entonces la posibilidad de plantear lo que se conoce como recurso de alzada. Se trata pues de un recurso administrativo ordinario. Para su presentación no es obligatorio contar con la representación de un abogado. Aún no siéndolo sí que resulta aconsejable. No en vano si la vía administrativa no da el resultado perseguido, se deberá optar por la jurisdiccional. Y en ese momento la forma y fondo del recurso de alzada será fundamental para una resolución satisfactoria.

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Heredar un piso

Nuestro país en cuestiones de vivienda tiene una larga tradición que dice que preferimos las viviendas en propiedad. Nuestro país tradicionalmente ha sido más del mercado de compra que del de alquiler. Una de las formas en las que podemos hacernos con una vivienda en propiedad es heredar un piso. Las opciones de que eso ocurra vienen por la herencia de padres u otros familiares cercanos. Depende del origen de esa vivienda y por supuesto de los lugares de residencia heredar un piso se complica o no. Puede haber razones para aceptar una herencia o desestimar hacerlo. Y por supuesto para organizar una herencia siempre tendremos la opción de donar o dejar en herencia los bienes.

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Costas procesales en España

Cuando nos planteamos acudir a los tribunales una de las cuestiones a tener en cuenta son las costas procesales. Lo cierto es que acudir a los tribunales no es siempre garantía de éxito. Muchas veces la cuestión a dirimir es tan compleja o tiene tantas aristas que es complicado saber a ciencia cierta a quién le darán la razón. En este punto hemos de saber que siempre existe la posibilidad de ser condenado al pago de las costas procesales. El juez condena «en costas» a una de las partes, o no, depende del caso y de su criterio. Como Abogados en Madrid nuestra obligación es avisar a los clientes de esta posibilidad. Lo cierto es que en ocasiones teniendo en cuenta el caso concreto se anima a proceder pues las probabilidades de que el contrario sea condenado «en costas» es muy alta.

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Exención del 99% del impuesto de donaciones, comunidad de madrid

Cuando en el Blog abordamos el tema de las donaciones siempre terminamos hablando del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hemos hablado de este particular para elegir entre donar o heredar y sus diferentes opciones. También hemos hablado de los tirones de orejas desde la UE a nuestro impuesto de sucesiones. Un impuesto que ha sido usado de forma arbitraria por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. Hoy vamos a hablar de la exención del 99% en donaciones en al ámbito familiar que la Comunidad de Madrid ha impulsado. Veremos las condiciones para poderse acoger a esta bonificación en las siguientes líneas.

Bonificación del impuesto de donaciones

Como ya hemos apuntado la Comunidad de Madrid ha lanzado lo que denominan “práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. Claro está siempre dentro del ámbito familiar. Esto es cuando la donación se da entre padres e hijos, entre cónyuges e incluso entre parejas de hecho. Esta “práctica eliminación” se traduce en una bonificación del 99% de la cuota del citado impuesto. Explica la Comunidad de Madrid que se mantiene el uno por ciento restante para control tributario. Al tiempo sigue manteniéndose la necesidad de justificar el origen de las aportaciones en metálico por parte del donatario.

Tienen derecho a esta bonificación de la cuota los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).

Ejemplos de la aplicación de la bonificación

Lo cierto es que una bonificación del 99% es como bien dice la Comunidad de Madrid la casi desaparición del impuesto de marras. Para verlo lo mejor es comprobar con ejemplos prácticos cómo puede quedar la cuota del impuesto. Empecemos por ejemplo con las donaciones. Recibimos de parte de nuestro padre el negocio familiar. La valoración del mismo está cifrada en trescientos sesenta mil euros. Pues bien en el escenario anterior a la bonificación del 99%, hubiésemos tenido que abonar por el impuesto setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho euros. En el nuevo escenario con la aplicación de la bonificación al ser donación entre padre e hijo, abonaremos setecientos siete euros.

En cuanto a las sucesiones el nuevo escenario es igual de positivo. Imaginemos recibir una herencia de nuestro padre que tras aplicar reducciones por parentesco deja una base liquidable de cien mil euros. En el escenario anterior a la bonificación del 99% estábamos obligados a abonar por el impuesto doce mil cuatrocientos siete euros. Con la aplicación de esta nueva bonificación hablamos de ciento veinticuatro euros de impuesto. Sin lugar a dudas lo cierto es que estamos ante una eliminación tácita del impuesto de sucesiones y donaciones.

Requisitos adicionales para acceder a la bonificación

Como en todas las cuestiones relacionadas con los impuestos y las administraciones hay requisitos. Estos requisitos adicionales dispuestos por la Comunidad Autónoma de Madrid son relativos a la donación. La donación deberá ser realizad en documento público. Cuando la donación sea de una cantidad en metálico, o de un depósito de cuenta de ahorro o corriente, ya sea a la vista o a plazo, el donatario deberá justificar el origen de los fondos donados. Esa justificación deberá estar reflejada en el documento público con el que se hace efectiva la donación. Lo cierto es que de una u otra forma estos requisitos adicionales ya existían con anterioridad.

Dónde se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Esta es una cuestión que siempre está en el aire al momento de una donación o de suceder. En el caso de una sucesión, este impuesto se debe liquidar en la Comunidad Autónoma donde haya establecido el causante su residencia habitual. Al menos donde más tiempo residiera en los cinco años anteriores al fallecimiento. Cuando hablamos de donaciones tenemos que distinguir dos situaciones diferentes:

  1. Bienes inmuebles: cuando se donan bienes inmuebles el impuesto se tributa en la Comunidad Autónoma donde se encuentran estos.
  2. Resto de bienes y/o derechos: se aplicaría el mismo criterio que en las sucesiones. Se tributa en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual. Por más tiempo en los cinco años anteriores a la donación.

Quién está obligado a declarar el impuesto

Obligados a declarar este impuesto se hayan todas las personas físicas que reciben bienes y derechos de forma gratuita. Si se trata de personas jurídicas no se declara el Impuesto de Donaciones. Éstas deben declarar la donación por la vía del Impuesto de Sociedades. Cuando los padres donan una vivienda hay que tener en cuenta que se deben cumplimentar dos auto-liquidaciones del Impuesto. Esto es porque ambos son donantes.

Derechos de autor: el Supremo anula las tarifas de la SGAE

El Tribunal Supremo ha anulado la normativa que regulaba las tarifas de derechos de autor de los últimos tres años. Las entidades que colectivamente recaudaban esas tarifas son ocho. Desde la más conocida la SGAE, pasando por CEDRO, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, EGEDA y AGEDI. El Supremo ha declarado nula la Orden Ministerial con la que se regulaban esas tarifas. El efecto de la resolución del Supremo es como si la normativa nunca hubiese existido. Hemos vuelto a las circunstancias y contexto del año 2015. Todo esto abre posibles reclamaciones de afectados por el cobro de esas tarifas. ¿Compensará a todo el mundo? ¿Todos pueden reclamar por lo pagado de más? Nuestro despacho de Abogados de Madrid aboga siempre por reclamar, para hacer valer nuestros derechos como usuarios y ciudadanos. Reclamar siempre y cuando existan posibilidades ciertas de éxito.

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