ley de segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad

El mes de febrero acabó trayendo consigo el cumplimiento de una de las «promesas» que el presidente del Gobierno nos dejó en el Debate del Estado de la Nación, la Ley de Segunda Oportunidad, es una medida que a nuestro parecer llega un poco tarde, lo razonable sería legislar con antelación a la aparición de los problemas, esta Ley hubiera pasado seguramente desapercibida en la época de bonanza, pero desde que empezó la crisis habría hecho un bien incalculable a muchos sufridos ciudadanos que hoy viven una situación límite. Otro asunto, es si como casi siempre, el legislador además de llegar tarde, peca de «poco ambicioso», esa consideración habrá que dejarla para que cada cual forme su opinión a la vista de los datos de los que disponemos. Hoy vamos a ver hasta dónde puede llegar esta ley.

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Ley de Segundas Oportunidades

En primer lugar una lectura detallada nos presenta una Ley plagada de letra pequeña, para poder acogerse a esta segunda oportunidad es necesario cumplir bastantes requisitos, uno de esos requisitos es no haber rechazado, en el periodo de cuatro años anterior a la petición de acogerse a la Ley, un puesto de trabajo. Y lo que nos parece más curioso es la posibilidad de revocación de esta medida, en los siguientes cinco años posteriores a la resolución judicial, si la situación económica del deudor se soluciona suficientemente como para afrontar las deudas condonadas.

¿ Como acogerse a la ley de Segunda Oportunidad ?

Pese a la creencia popular, las personas físicas ya podían pedir concurso de acreedores si consideraban que no eran solventes para afrontar sus deudas, pero hasta la fecha se quedaban fuera las deudas hipotecarias, en esto es en lo que realmente radica la novedad de la esta ley, la posibilidad de incluir la hipoteca en el mismo concurso, eso sí las condiciones para poder hacerlo son bastante restrictivas. Si alguno de vosotros o un conocido, no tiene muy claro si él está en condiciones de solicitar la liberación de las deudas acogiéndose a esta Ley de Segunda Oportunidad, puede ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados penalistas.

Para optar a la liberación de las deudas, en primer lugar hay que encontrarse en concurso de acreedores personal, un juez debe resolver la conclusión del mismo «por liquidación o insuficiencia de la masa activa», en palabras llanas el juez determina que no existe dinero con el que pagar las deudas. Y por último la petición de ser liberado de las deudas debe tener la consideración de «de buena fe», y es en las condiciones que la Ley impone para ser considerada de buena fe donde encontramos el meollo de la Ley.

La Ley en su artículo 178 bis, «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho», expone las condiciones que se requieren para que la petición de ser liberado de las deudas se considere de buena fe, y son las siguientes:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable, si el juez determina que el no poder satisfacer las deudas se debe a una «culpa grave» del deudor, la petición no será considerada de buena fe,
  2. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
  3. Que el deudor haya intentado anteriormente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. Que, alternativamente al número anterior:

    i) Acepte someterse al plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años.

    ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal.

    iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

    iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

    v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

¿ Y que ocurre con la hipoteca ?

Y entonces, ¿qué ocurre con la hipoteca?, en principio sigue estando fuera del concurso de acreedores personal, pero la Ley establece que aquella parte de la hipoteca que no es cubierta por la entrega del inmueble hipotecado, quedará exonerada, tal y como ocurre con otros créditos, siempre y cuando se cumplan las condiciones anteriores, no será así si la deuda hipotecaria está dentro de «alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado».

¿ Y qué pasa con mi Cónyugue ?

Adelantándonos a las preguntas más lógicas, vamos a ocuparnos de la «posición del cónyuge» del sujeto que se acoja a esta segunda oportunidad, estando en régimen de gananciales, el efecto de la ley se extiende a las deudas fruto del matrimonio, ¿y quien haya avalado a esa persona?, en caso de avalistas la ley protege los derechos de los acreedores, esto es, que por ejemplo:

A pesar de entregar el inmueble al banco, los avalistas seguirán manteniendo sus deudas con el banco.

Hay deudas que esta ley deja fuera de esta segunda oportunidad, las contraídas con la administración pública, pagos pendientes a Hacienda o Seguridad Social, las deudas de pensiones alimenticias, y como ya habíamos indicado antes las deudas hipotecarias que fuesen incluidas en  «alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado». Las deudas no exoneradas, tendrán un plan de pago específico de una duración de cinco años para ser satisfechas, de nuevo aquí se obvian las de Hacienda o Seguridad Social que se acogerán a los plazos marcado por las distintas leyes que las regulan.

La exoneración es revocable

El «borrado» de las deudas que están dentro de lo que marca la ley y siempre bajo sus condicionantes, puede ser revocado, pues técnicamente es una «exoneración provisional» y en los cinco años posteriores a su concesión, los acreedores pueden pedir la revocación de la medida, y ¿cuales son los motivos que pueden hacer perder la segunda oportunidad?:

  • que las condiciones para dar el concurso como de «buena fe» se hubiesen incumplido en todo o en parte,
  • que el plan de pagos de las deudas no exoneradas se incumpla,
  • que la situación del beneficiado por la segunda oportunidad mejore de tal forma que pueda pagar las deudas sin influir en su resto de obligaciones,
  • o que se «encuentren» bienes, derechos o ingresos que se hubiesen ocultado.

Como con todas las iniciativas legislativas, habrá que dar un tiempo para ver su alcance real y la verdadera magnitud de la reforma, aunque en principio hay que reconocer que es un paso adelante para ayudar a las personas que se endeudan por encima de sus posibilidades, esperemos a los casos prácticos y a su resolución.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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7 comentarios
  1. Luis Santamaria
    Luis Santamaria Dice:

    Despues de estar tiempo buscando información en distintas webs entiendo que viene a ser como una dación en pago pero para empresarios y emprendedores, lo que no entiendo es en que momento aplica para las personas particulares endeudadas o por que se mezclan esas figuras con deudas de naturalezas tan dispares

    Responder
    • Manuel Hernandez
      Manuel Hernandez Dice:

      Estimado Luis,
      La ley de segunda oportunidad también es aplicable a particulares, en ella el mediador propone una quita y una espera en el cobro de la deuda, y para hipotecas puede proponer dacion en pago.
      Cualquier duda puede ponerse de nuevo en contacto con nosotros
      Un saludo

      Responder
  2. Gabriel Estremera
    Gabriel Estremera Dice:

    Estoy interesado en que me envíen un presupuesto para atender el tema de la ley de la segunda oportunidad. tuve un negocio y me fue mal, tengo 43 años y estoy en el paro, ahora uno de los proveedores me exige el pago vía judicial. Ademas debo el recibo de un mes de hipoteca con Bankia. Necesito ayuda, me pueden ayudar? Cuanto me costaria?
    Saludos

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  3. Pablo
    Pablo Dice:

    Hola, yo empecé con la ley de la segunda oportunidad hace ya 15 meses. Entregue la documentación al proceso de notaría, se me asignó un mediador y hubo una reunión de acreedores, que no llegó a buen puerto. Es un proceso largo y tedioso, yo estoy a falta del proceso judicial, me dicen que si he actuado de buena fe no habrá problema, yo no me fío hasta que no lo vea… Tengo ganas de que todo termine. Mis gastos: Abogados 4,200€ Mediadora 600€ Notario 200€. Mi pregunta es, una vez en lo judicial, y teniendo toda la documentación, que posibilidad tengo de que salga indultado de la deuda? Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Como bien sabrá, los requisitos básicos para que se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho pasan por acreditar la incapacidad para hacer frente a sus deudas, que éstas no superen los cinco millones de euros, y la buena fe. En principio, con estos datos, podría tener una resolución favorable, si bien es difícil aventurarse a decirle una respuesta cierta sin conocer los detalles del asunto.

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