INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS

Tus abogados ante Incumplimientos de contratos

Desde nuestra área de Abogado Civil en este contenido vamos a ver qué opciones tenemos ante los incumplimientos de contratos.

incumplimiento contrato

También veremos qué ocurre si aunque se cumpla el contrato, el cumplimiento fuese inexacto o defectuoso. Y veremos en que ocasiones o situaciones un contrato celebrado legalmente puede perder esa obligatoriedad de ser cumplido.

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¿Qué es un incumplimiento de contrato?

¿Qué es un incumplimiento de contrato?

El incumplimiento de contrato es no cumplir con los términos de un contrato. La falta de cumplimiento puede provocar una demanda por incumplimiento contractual en la que parte agraviada pide a un tribunal una compensación económica por la pérdida causada.

El Código Civil establece que los contratos son obligatorios,  las obligaciones que nacen de los ellos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

¿Cómo actuar ante un incumplimiento de contrato?

¿Cómo actuar ante un incumplimiento de contrato? 

El incumplimiento de alguna de las partes en la ejecución o desarrollo del contrato da lugar a la parte cumplidora a solicitar la ejecución del contrato o bien a resolverlo, y en ambos casos a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios producidos (artículo 1124 del código civil).

Pasos a dar, después de un incumplimiento de contrato:

Pasos a dar, después de un incumplimiento de contrato:

Ante un incumplimiento de contrato se deben realizar los siguientes pasos:

Exigir extrajudicialmente el cumplimiento de contrato.  La mejor opción es optar por envío de un burofax de resolución de contrato por incumplimiento donde se exija en un plazo corto de tiempo que se cumplan las condiciones firmadas en contrato.

  1. Mediación. Si se hace caso omiso al burofax y no se quiere demandar se puede acudir a la mediación. El mediador intentará acercar posturas y llegar a un acuerdo. Si no es posible se puede recurrir a un Acto de Conciliación, es decir presentando un escrito ante los juzgados pidiendo que la otra parte reconozca el incumplimiento de contrato. Esta medida no suele ser muy efectiva.
  2. Presentar una demanda. Se interpone una demanda de verbal u ordinario, dependiendo de la cantidad a reclamar o del objeto del contrato incumplido. Cuando el incumplimiento sea por no pagar un precio determinado, que sea debido y a su vez exigible por transcurrir determinado tiempo, se puede recurrir a un procedimiento monitorio.

Resolución de un contrato por incumplimiento:

Resolución de un contrato por incumplimiento:

Para la resolución de un contrato por incumplimiento es necesario la resolución judicial, es decir es un juez el único capaz de poder resolver el contrato.

La resolución del contrato supone que se restablezca la situación anterior, anterior a la firma del contrato, por tanto se obliga a cada parte a restituir lo que se haya recibido por el vínculo contractual.

Los acuerdos de contrato se pueden disolver vía amistosa o vía judicial.

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¿Cuándo tenemos que poner una demanda por incumplimiento de contrato?

Cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo en la vía extrajudicial ni en la mediación. Entonces la única salida es interponer una demanda por incumplimiento de contrato.

¿Cómo podemos reclamar judicialmente un incumplimiento de contrato?

Existen dos procedimientos para reclamar un incumplimiento de contrato, en los que efectuar una denuncia por incumplimiento de contrato, lo que se denomina, acción de resolución de contrato por incumplimiento de demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato:

  • Procedimiento Verbal: procedimiento para la reclamación de deudas inferiores a 6.000 euros. Requieren la presencia de abogado y procurador por cantidades superiores a 2.000 euros. Se interpone demanda a la otra parte, se le da traslado para que conteste y se fija fecha de juicio. En el juicio se realizarán interrogatorios a las partes, presentación de pruebas para probar el incumplimiento o cumplimiento del contrato.
  • Procedimiento Ordinario: Este procedimiento es más largo, se utiliza para cantidades superiores a 6.000 euros o que no se pueden cuantificar. Siempre es necesaria la presencia de un abogado y procurador. Se interpone demanda, que tiene que ser contestada por la otra parte en 20 días, una vez contestada se fija la Audiencia Previa, donde las partes explican al juez las pruebas que quieren utilizar y sus fines, y éstas son admitidas o no por el Juez. Tras esto se fija fecha de juicio.

Tipos de Incumplimiento

Cualquier acuerdo o contrato puede ser susceptible de incumplimiento por alguna de las partes, para efectuar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento basta el incumplimiento de alguna de las partes y poder determinar o concretar los daños y perjuicios que este incumplimiento derivan en el cumplidor. Cosa distinta es solicitar la resolución de contrato por incumplimiento y ello debido al llamado principio jurídico de pacta sunt servanda (los pactos están para cumplirse, o lo pactado obliga). Se trata de un principio consagrado en nuestra jurisprudencia y en nuestro código civil (art. 1258) en el que la resolución de los contratos solo puede denunciarse por la parte cumplidora cuando el incumplimiento sea sustancial, es decir, que sea una de las obligaciones principales en función de la naturaleza y tipo de contrato.

Existen multitud de contratos, si bien podemos analizar el incumplimiento de los más comunes:

  • Contrato de arras para una compraventa, existen tres tipos de arras:
    1. Las penitenciales (artículo 1454 del código civil) en el que en caso de incumplimiento el comprador pierde la señal entregada, y en caso de incumplimiento en la venta por el vendedor debe entregarla por duplicada.
    2. Las confirmatorias, las cuales en caso de incumplimiento por el comprador pierde la señal, y si el incumplimiento es del vendedor únicamente debe reintegran lo recibido.
    3. Las penales, en las que en el contrato se pacta expresamente cual en la pena por el incumplimiento de comprador o vendedor.
  • Contrato de compraventa sobre plano (compraventa de obra nueva), muchas son laos posibles incumplimientos de una promotora en un contrato de compraventa sobre plano, los materiales, el plazo de entrega o la superficie o cabida del inmueble, si bien ante tal circunstancia el comprador (cuya única obligación es pagar) puede elegir entre exigir el cumplimiento del contrato y reclamar daños y perjuicios, o bien exigir la resolución del contrato y los daños y perjuicios producidos, si bien debe existir en el retraso una frustración del negocio por imposibilidad de realizarse. No es suficiente un retraso en el plazo de la entrega, sino que este sea considerado grave y causa de frustración del negocio.
  • Reconocimiento de deuda: El incumplimiento solo puede venir del obligado a pagar y su incumplimiento implica la ejecución de toda la deuda por vía de procedimiento de reclamación de cantidad, exigiendo intereses judiciales y costas judiciales.
  • Incumplimiento de contrato de prestación de servicios: se trata de una obligación sintagmática o bilateral, en el que uno está obligado a prestar un servicio y la otra parte a pagar por el mismo.
    1. El incumplimiento puede devenir del obligado de pago, de manera que el cumplidor que presta el servicio puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien su resolución, siendo que en este último supuesto puede exigir daños y perjuicios consistentes en el lucro cesante (lo dejado de ganar en el contrato).
    2. Si el incumplimiento deviene del obligado a prestar el servicio, bien sea éste defectuoso o bien no se haya efectivamente prestado, el cumplidor pagador puede exigir la reintegración con intereses de los abonados, y en caso de que la prestación del servicio de manera defectuosa le haya provocado un perjuicio, unos daños y perjuicios por éste (daño emergente).
  • Incumplimiento de contrato de compraventa: El incumplimiento de los contratos de compraventa únicamente suelen efectuarse en los supuestos en los que se efectúa la compra sobre plano y por medio de contrato privado, habida cuenta que cuando la compraventa se perfecciona por escritura pública y en aplicación de la llamada “teoría del título y el modo”, el contrato se perfecciona con la transmisión del dominio por medio del pago del precio. Sin embargo, en algunos contratos de compraventa se efectúan obligaciones suspensivas y causas de resolución, en cuyo caso se pueden efectuar incumplimientos contractuales.
  1. El incumplimiento de contrato de compraventa por parte del comprador sol se puede efectuar por el impago del precio, en cuyo caso el vendedor puede optar entre ejecutar el contrato y exigir daños y perjuicios, o bien resolver el contrato y exigir daños y perjuicios (artículo 1124 del Código civil).
  2. El incumplimiento del contrato de compraventa por parte del vendedor se produce por la falta de entrega del inmueble, si éste se perfecciona en escritura pública nuestro derecho registral hace muy complejo se que se puedan dar estas circunstancias y ello en aplicación del denominado tercera de buena fe hipotecario del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pero si la compraventa es el contrato privado si se pueden dar situaciones de falta de entrega del inmueble y por tanto de perfeccionamiento del contrato, en cuyo caso el comprador cumplidor puede exigir la resolución del contrato y exigir daños y perjuicios.
  • Incumplimiento de contrato de obra: En el contrato una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar por ella un precio cierto (artículo 1544 del Código Civil).

El incumplimiento por el contratista (ejecutor de la obra) siempre viene definido por los defectos en el resultado de la obra (y no en la actividad), y en los materiales utilizados en la misma, ya que la finalidad del contrato es el resultado y la propia actividad del contratista, del que también se pueden derivar incumplimientos en retrasos en su ejecución. El incumplimiento por parte del que efectúa el encargo se fundamenta en el impago de precio fijado

  • Contrato Laboral: En el mundo laboral pueden darse muchos tipos de incumplimientos de contrato: cuando la empresa deja de pagar el salario, cuando se producen contrataciones en fraude de ley, entre otros. En este tipo de incumplimiento será necesario acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda e interponer la papeleta de conciliación.

¿Existe un contrato cuando alguien se compromete a algo por mail o verbalmente? ¿Se puede reclamar su incumplimiento?

Hoy en día el mail es lo que en su día era el correo ordinario por tanto un contrato enviado por mail tiene la misma validez que otro tipo de contrato. Sin embargo hay que diferenciar entre un compromiso verbal o vía mail cuando no existen firmas o consentimiento expreso.

El Derecho también diferencia las relaciones entre particulares y empresarios/profesional. Las relaciones entre profesional-cliente/particular se denomina Derecho del Consumo y beneficia al consumidor como parte más débil. El artículo 1262 del Código Civil establece que toda oferta que sea aceptada por la otra parte es siempre válida.  Así cuando enviamos un email o correo electrónico aceptando una oferta tendrá validez legal siempre que está haya sido aceptada o firmada.

En el caso de los compromisos verbales, tienen validez, pero su demostración es muy difícil. Por ello siempre es conveniente algún documento por escrito que pruebe esa validez.

¿Podemos reclamar daños y perjuicios?

Para determinar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato se debe proceder a interponer una demanda daños y perjuicios por incumplimiento contractual, ésta puede o no contener la acción de demanda de resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Pero para poder valorar los daños y perjuicios por incumplimiento tendrán que acreditarse estos daños y cuantificarse. Será necesario documentar y acreditar dicho daño, algo que no siempre es fácil. Con el fin de evitar la obligación de acreditar los perjuicios y determinar el valor de los mismos, se recomienda incluir en los contratos una cláusula penal por los posibles perjuicios que se puedan derivar de un incumplimiento contractual.

¿Qué son las cláusulas penales o de penalización por incumplimiento de contrato?

Las clausulas penales son los acuerdos que ambas partes en un contrato formalizan para en caso de incumplimiento de alguna de ellas, la penalización ya venga pactada y la misma deba considerarse como indemnización por daños y perjuicios (art. 1152 del código civil).

El artículo 1153 del Código Civil, dispone «el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada».

Finalmente, el Juez puede en una demanda de reclamación de clausula penal modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor (artículo 1154 del Código Civil).

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