La reforma legal de las incapacitaciones

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

¿Qué aporta esta ley al panorama jurídico? Nuestros expertos en incapacitaciones lo explican.  

Una ley para ponernos al día con nuestras obligaciones internacionales

La Ley 8/2021 ha reformado la normativa civil y procesal para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la legislación internacional, concretamente a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en 2006 en Nueva York, Estados Unidos. 

La Convención de Nueva York establece la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad tengan el apoyo que necesiten en el ejercicio de su capacidad jurídica y proclama la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 

Los aspectos más importantes de la reforma legal de las incapacitaciones

La Ley 8/2021 de 8 junio reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y lleva a cabo las siguientes modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico: 

  • se elimina la incapacitación judicial
  • se elimina la tutela en el caso de las personas con discapacidad y se mantiene para los menores de edad
  • se eliminan la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada
  • se elimina la figura de la prodigalidad

Esta Ley ha modificado la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el Código de Comercio, el Código Penal, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o la Ley del Registro Civil, entre otras. 

La reforma del Código Civil

El propio Preámbulo de la Ley señala que la reforma del Código Civil, recogida en el artículo segundo, es la de mayor calado y la más extensa. 

La reforma del Código Civil es la de mayor calado porque con ella se establecen las bases de este nuevo sistema que gira en torno al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo a la persona que lo necesite para hacer posible el ejercicio de dicha capacidad jurídica. 

El apoyo se entiende en un sentido amplio, ya que engloba todo tipo de actuaciones que pueden ir desde la ayuda técnica para la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas o la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. 

Únicamente en el caso de que los apoyos no se puedan prestar de ningún otro modo, podrá darse la toma de decisiones por representación. 

La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo

En la nueva regulación la curatela pasa a ser la medida de apoyo preponderante y ha sido regulada con gran detenimiento. 

En línea los principios de la reforma la curatela será de tipo asistencial preferiblemente. Sólo en los casos en que esto no sea posible, y de manera excepcional, el curador podrá ejercer funciones de tipo representativo. 

Se permite la autocuratela para personas mayores de edad o menores emancipados, pensando especialmente en las personas que se encuentran en las fases iniciales de enfermedades neurodegenerativas. 

Así, las personas que prevean que van a necesitar apoyo en un futuro por el motivo que sea, pueden determinar en escritura pública las medidas de apoyo que consideren oportuno. Por ejemplo pueden nombrar a una o varias personas como curadores o excluir expresamente a quienes no deseen que desempeñen ese papel. 

CASO DE EXITO:

Solicitud de adopción de medidas judiciales para la constitución de curatela representativa

La medida era necesaria para gestionar el patrimonio de una persona dependiente y en un futuro facilitar la tramitación de las autorizaciones judiciales para proceder a la venta de determinados inmuebles

Ver caso de Éxito

Otras medidas importantes de la reforma del Código Civil

Como ya hemos indicado se elimina la tutela en el caso de las personas con discapacidad, así como la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad. 

En su lugar, cuando llegue a la mayoría de edad cualquier menor con discapacidad se le prestarán los apoyos que necesite. 

Se establece la figura del defensor judicial fundamentalmente para aquellas situaciones en las que exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la persona que presta el apoyo. 

También en el caso de que la persona que ejerza el apoyo de manera habitual no pueda prestarlo de manera coyuntural. 

Todas las medidas de apoyo establecidas judicialmente serán revisadas en un plazo de entre tres y seis años. 

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En la esfera procesal los procesos de provisión de apoyos a las personas con discapacidad sustituyen a los procesos de modificación de la capacidad. 

Además se regulan los ajustes y adaptaciones pertinentes en los procedimientos en los que forme parte una persona con discapacidad. En este sentido se ha introducido la posibilidad de que las personas con discapacidad cuenten, si así lo desean, con un profesional experto que lleve a cabo tareas de adaptación y ajuste. 

La reforma de la normativa procesal otorga preferencia a la jurisdicción voluntaria en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

La participación de la persona con discapacidad se considera central en todo el proceso y se debe facilitar que intervenga activamente y exprese sus preferencias. 

Otra novedad interesante es que el posible curador podrá presentar alegaciones durante el proceso y también se admite la intervención de cualquier persona con un interés legítimo. 

La reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la Ley de la Jurisdicción Voluntaria introduciendo el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

También se ha modificado el procedimiento para que el tutor o el curador rindan cuentas. Entre otras novedades, ya no será necesario que siempre tenga lugar la comparecencia ante el juez. Por otro lado, se autoriza al tribunal a ordenar de oficio una auditoría o una prueba pericial contable cuando existan operaciones complejas. 

En cuanto a los expedientes para la autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a personas con discapacidad o menores, deja de ser preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la operación supere los 6.000€. 

Tras la reforma, la intervención letrada sólo será necesaria cuando así lo exija la complejidad de la operación o la existencia de intereses contrapuestos. 

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