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Derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Los abogados de familia recibimos todo tipo de consultas en cualquier situación y también de vacaciones, con un pie metido en la piscina.

Últimamente nos han planteado una cuestión interesante sobre los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio, en particular en caso de ruptura de la relación sentimental de los padres.

Es una pregunta interesante, ya que según las estadísticas cada vez son más los hijos que nacen en el seno de parejas sin vínculo matrimonial. Se trata de una realidad que cobra cada vez más relevancia en nuestra sociedad.

Vamos a explicarlo.

✅ La protección constitucional de los hijos nacidos fuera del matrimonio

La protección de los hijos en la Constitución española se encuadra en el marco de la protección de la familia.

Así, el art. 39 CE distingue cuatro aspectos en esa protección. El apartado segundo hace mención a la protección de los hijos y las madres respecto de los poderes públicos y el apartado tercero a los deberes de asistencia de los padres con los hijos.

Dicho apartado tercero establece que los padres tienen el deber de proteger a los hijos y asegurar que todos sean iguales con independencia de su filiación.

Hijos fuera del matrimonio

Los hijos e hijas son dignos de protección constitucional con independencia de que hayan sido concebidos dentro o fuera del matrimonio.

De no ser así, estaríamos ante una discriminación para los hijos habidos fuera del matrimonio contraria al derecho a a la igualdad del art. 14 CE.

Por otra parte, el art. 108 del Código Civil establece que

<<La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código>>.

✅ Obligaciones de los padres y derechos de los hijos

Los hijos matrimoniales y los no matrimoniales tienen los mismos derechos. Ahora bien,

Que derechos tiene un hijo fuera del matrimonio

Como ya hemos apuntado, el art. 39.3 CE establece el deber de los padres de proteger a los hijos. También se establece el derecho de los hijos a que se declare su filiación biológica. Y correlativamente el deber de los padres de someterse a las pruebas pertinentes para ello.

El deber de los padres de proteger a los hijos despliega sus efectos durante la minoría de edad y en el resto de casos legalmente establecidos. Además, todos los niños deben gozar de la protección que prevén los acuerdos internacionales al respecto.

Estos mandatos constitucionales relativos a los deberes asistenciales de los padres con sus hijos se encuentran regulados y desarrollados en el Código Civil.

En él se establecen los deberes de los padres de alimentar, educar y procurar una formación integral para sus hijos.

Es interesante destacar que el art. 110 CC establece la obligación del padre y la madre de velar por los hijos menores y prestarles alimentos aunque no ostenten la patria potestad.

Independientemente de que hayan nacido o no bajo la institución del matrimonio, los hijos gozan de los siguientes derechos :

  • El derecho a la patria potestad y guarda y custodia. Es decir, derecho a que sus padres la ejerzan, procurándoles todo lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Explica la Sentencia de 17 de septiembre de 2021 de la AP de Toledo que

<<la patria potestad se configura como el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, constituyendo a la par un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha patria potestad, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos. Es una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle la asistencia de todo orden>>.

La patria potestad siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos y se traduce en la obligación para los padres de estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Todas estas obligaciones se encuentran comprendidas en la expresión velar por los hijos. Esta locución hace referencia a una labor de auxilio, ayuda, proporcionar seguridad etc.

Como ya hemos indicado, en los casos de ruptura de los padres este deber subsiste.

  • Derecho a la pensión alimenticia. En caso de separación de los progenitores, los hijos tienen derecho a la pensión alimenticia en los términos estipulados en el título VI del Código Civil.
  • Derechos hereditarios. En tanto que herederos forzosos los hijos e hijas tienen derecho a la legítima.

✅ Matrimoniales o no matrimoniales, los hijos son iguales ante la ley

Como hemos visto, nacer fuera del matrimonio no es ni puede ser un menoscabo en los derechos de los niños según establece nuestro ordenamiento jurídico.

En caso de que uno de los progenitores intente eludir sus responsabilidades, la otra parte puede instar una demanda de medidas paterno filiales por la vía contenciosa. De esta cuestión hablaremos en una próxima entrada.

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