Herencias y Testamentos

Lo cierto es que es un tema que tiene muchas cuestiones a las que prestar atención. Sobre herencias y testamentos son materias a las que en algún momento de nuestra vida debemos prestar atención. Tanto desde una posición de herederos como desde la posición de testador.

Vamos a intentar abarcar y responder algunas de las cuestiones más habituales.

testamentos

▷ Derecho hereditario en Madrid

Si se encuentra en una situación relacionada con el testamento o herencia de un familiar, puede requerir los servicios de un abogado especialista en herencias. En nuestro despacho Vilches Abogados tiene a su disposición abogados especialistas en herencias y testamentos. También en nuestra página Web puede encontrar información suficiente sobre herencias y testamentos. No obstante para un trato personal y en el que podamos abordar su caso concreto, les recomendamos contactar con nuestro despacho.

En el caso de que necesites ampliar información o si quieres hablar de tu caso concreto, te invitamos a contactar con nuestro despacho. Puedes hacerlo en la ventana de Chat disponible en la esquina inferior derecha de la Web, o en el siguiente formulario de contacto.

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▷ Herencias y testamentos, ¿qué son?

Una herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que se heredan a su muerte. Al tiempo es el derecho que tienen a heredar terceros a la muerte de una persona, ese derecho puede ser vía testamento o por que se lo adjudica la Ley. El testamento es un documento en el que una persona dispone cómo se hará el reparto de sus bienes llegada la hora de su muerte. Ese reparto de los bienes debe ser acorde a la legalidad vigente, respetando los derechos de los herederos forzosos.

▷ Entonces, es necesario hacer testamento

Lo cierto es que es muy recomendable hacerlo. Suele evitar problemas a los herederos en el futuro. Por el coste y la sencillez del proceso es más que evidente su necesidad. Se pueden hacer tantos testamentos como se vayan necesitando. Eso sí, será el último el único que tenga validez. Existen muchos tipos de testamentos, pero el más frecuente es el que se hace ante notario.

▷ La legítima, ¿qué es?

Cuando hablamos de herencias y testamentos es muy usual el término legítima. Nos referimos a una parte de los bienes que el testador está obligado por Ley a reservar para sus herederos forzosos. Esto nos lleva a recordar que en España, allí donde en temas de herencias tiene validez el Código Civil, una persona no puede disponer libremente de su patrimonio a la hora de testar. Así nuestro Código obliga a dejar dos terceras partes de los bienes, a los herederos forzosos.

▷ ¿Quienes son los herederos forzosos?

Ya hemos hecho referencia a ellos en varias ocasiones. Los herederos forzosos son los hijos y nietos. En el caso del fallecimiento de un hijo, los herederos serán los padres y ascendientes. En ausencia de estos, el viudo o viuda del fallecido.

▷ La división de la herencia

Hay comunidades autónomas de nuestro país que se rigen por derechos forales, y no les es de aplicación el Código Civil. En el resto el Código Civil nos indica que la herencia se debe dividir en tres partes iguales. El primer tercio es el que estrictamente se llama legítima, se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, la herencia pasa a sus descendientes. La segunda parte o tercio, se dedica también a los herederos forzosos, pero esta es la conocida como de mejora. No es necesario que el reparto sea a partes iguales. Con este tercio el testador podrá mostrar sus preferencias. Y la última parte es el tercio de libre disposición. Esta parte de los bienes sí que se pueden disponer con libertad. El beneficiado puede o no ser de la familia.

▷ Es posible desheredar…

Desheredar a un heredero forzoso es una cuestión compleja y no exenta de trabas. Los motivos para hacerlo son extremadamente graves y recogidos en la Ley y la jurisprudencia. En el Blog ya hemos hablado de alguno de esos casos. El más habitual es el de que exista condena firme contra el heredero por haber atentado contra la vida del testador.

▷ En ausencia de testamento, ¿qué pasa?

Existe un mecanismo que se pone en marcha si no existe testamento. Se llama la sucesión intestada o abintestato. La Ley dispone que en primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos. Siguiendo el orden establecido por la misma. En caso de que no existan herederos forzosos, se busca a los familiares más cercanos, en ausencia de éstos el Estado será el heredero. Para saber de la existencia o no de testamento, se solicita un Certificado de Defunción en el Registro Civil. Con éste se dirige al Registro de Actos de Últimas Voluntades. En el se pide un certificado para acreditar la existencia o no del testamento. En este registro es donde se guardan esos datos, su existencia, su fecha de redacción y el notario ante el que se hizo.

▷ Qué pasa con el viudo…

Cuando al fallecimiento de uno de los cónyuges éste no dejó testamento, el otro tiene derecho al usufructo de la tercera parte de la herencia cuando existen hijos. Si no existen hijos, ese usufructo pasa a ser de la mitad de la herencia. Si no existiesen descendientes ni ascendientes, al cónyuge viudo le corresponde el total de la herencia. Por lo general cuando se hace testamento en las disposiciones del mismo se suele mejora la situación del cónyuge. El usufructo viudal, es el derecho del cónyuge que sobrevive al testador, de disfrutar de los bienes del fallecido sin disponer de ellos para su venta, con la obligación de mantenerlos. En algunos casos por acuerdo entre las partes, ese derecho de usufructo puede sustituirse por ejemplo por una renta vitalicia, un monto económico o alguna propiedad.

▷ Otorgar testamentos, los matrimonios…

En ningún caso los matrimonios pueden otorgar testamento conjuntamente. Es imposible pues el testamento es un acto individual. Los cónyuges deben hacer testamento por separado. Esto nos lleva a que no necesariamente se debe conocer si el otro hizo o no testamento. Pero es necesario ser consciente de que dependiendo del régimen económico del matrimonio se tratan de un u otra forma los bines. Esto es en gananciales solo podrá disponerse de la mitad de los bienes amasados desde la fecha del matrimonio. Los adquiridos anteriormente o los que vengan de herencias, son privativos y se podrá disponer de ellos al cien por cien.

▷ Herencias e impuestos

En la actualidad las herencias están sujetas a tributación. Esto es se pagan impuestos por ellas. Los herederos deben asumir el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones. El plazo para abonarlo es de seis meses. Una vez pasado Hacienda nos podrá hacer recargos a la cantidad a liquidar. La cantidad a pagar varía de la Comunidad Autónoma en la que se abona el impuesto. Cada una tiene unas bonificaciones diferentes, aunque existe un mínimo exento.

▷ ¿Se puede impugnar por nulidad un testamento?

Los testamentos son impugnables por nulidad cuando se puede acreditar que han sido otorgados con violencia, intimidaciñon o dolo, o bien existe un problema en el consentimiento consistente en que el testador no estaba en sus plenas capacidades psicológicas cuendo otorgó el testamento, teniendolás limitadas para expresar con total seguridad su voluntad. Igualmente son impugnables cuando se dan claúsulas que no son legales, o bien cuando se trata de efectuar una desheredación sobre las que no hay conformidad por el desheredado. Pues bien, para todas estas cuestiones se debe acudir a un procedimiento declarativo ordinario y acreditarse (por quien lo alega, como carga probatoria) la causa de impugnación.

▷ ¿Qué es un albacéa contador partidor?

Es aquella persona o personas nombradas en el testamento que tienen obligación de hacer cumplir las disposiciones testamentarias (albacea) y de hacer el reparto y adjudicación de la herencia (contador partidor), incluso sin la intervención de los herederos. Es habitualq ue el testador nombre en el testamento a su abogado como albacea – contador partidor.

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