RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Tus abogados para Reclamaciones de Cantidad e Impagados

Si estas intentando reclamar una deuda y no consigues cobrarla, el siguiente paso es hacerlo de forma judicial.

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Aquí te explicamos los pasos a seguir y te recomendamos que contrates un profesional para hacerlo.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

¿Qué es una reclamación de cantidad?  

La reclamación de cantidad es un proceso necesario si quiere cobrar lo que te deben de forma extrajudicial o judicial. El procedimiento judicial es a veces la única forma de conseguir recuperar la cantidad adeudada.

Pasos a seguir para cobrar lo que te deben: 

Si usted se enfrenta a la reclamación de una deuda, las actuaciones que deberá emprender para reclamarla de manera firme y efectiva son:

Iniciar una reclamación extrajudicial

1º.- Iniciar una reclamación extrajudicial por medio de burofax o requerimiento notarial. Señala el artículo 1100 del Código Civil que la mora surge desde que el deudor es reclamado extrajudicialmente, y por tanto se inician los intereses moratorios en la reclamación. Nosotros redactamos y remitimos el Burofax o el requerimiento notarial, y requerimos al deudor, iniciando posteriormente labores de intermediación telefónica para exigirle el pago inmediato.

iniciar uno de los procedimientos judiciales

2º.- Si el requerimiento extrajudicial y nuestras labores de intermediación y reclamación profesional no han surtido efecto para que se produzca el pago de la deuda requerida, habremos de iniciar uno de los procedimientos judiciales que la Ley de Enjuiciamiento Civil Española nos ofrece y que son hasta cinco vías para reclamar una deuda judicialmente.

En un principio, debemos intentar lograr una conciliación

Lo más importante es agotar la vía amistosa, intentar lograr un acuerdo con el deudor sin tener que acudir a un tribunal. Aún así es aconsejable que un abogado gestione la reclamación extrajudicial, ya que un burofax con la firma de un abogado tiene más efectividad y puede evitar la vía judicial que es más larga y costosa.

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Vías legales para reclamar:

  1. Procedimiento monitorio.
  2. Procedimiento declarativo verbal.
  3. Procedimiento cambiario.
  4. Ejecución de título no judicial.
  5. Ejecución Hipotecaria.

Procedimiento monitorio

Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso sirve para reclamar cantidades sin límite de cuantía de deudas líquidas, vencidas y exigibles. Para ellos se debe aportar la documentación que pueda probar la deuda. Desde albaranes, facturas, partes de horas de trabajo, contratos o presupuestos.

El Juez admite la petición y da al deudor un plazo de veinte días para abonar la deuda o para alegar motivos por los que no la abona. El deudor puede oponerse al negar que exista la deuda reclamada. Entonces se archiva el procedimiento y no hay más remedio que seguir uno de los procedimientos declarativos (verbal u ordinario) según sea la cantidad adeudada. En caso de no oposición, se dicta auto que permite la ejecución frente a los bienes presentes y futuros del deudor.

Procedimiento declarativo verbal

Para cantidades inferiores a seis mil euros se acude al procedimiento declarativo verbal, regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento en el que las fases son:

  • Presentación de demanda.
  • Contestación de demanda por el deudor.
  • Celebración de vista si el actor (demandante) o el demandado en su contestación a la demanda lo solicitan y el Juzgado lo estima oportuno a fin de practicar la prueba solicitada por ambas partes (art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Sentencia.

Proceso Ordinario

Para cantidades superiores a los seis mil euros se debe recurrir al procedimiento declarativo ordinario, regulado en los artículos 399y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento en el que las fases son:

  • Presentación de demanda.
  • Contestación de demanda por el deudor.
  • Celebración de audiencia previa, cuyo objeto es tratar de llegar a un acuerdo entre las partes, la exposición por las partes de las excepciones procesales, proposición de prueba. Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Juicio principal, donde se practican las pruebas propuestas por las partes y se realizan las pertinentes conclusiones por los abogados
  • Sentencia

Procedimiento Cambiario

Procedimiento cambiario (Letras de cambio, cheques o pagarés). https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-civil/el-juicio-cambiario-cheque-y-pagare/

Si la deuda que queremos reclamar está documentada mediante letra de cambio, cheque o pagaré, se debe reclamar por medio de un procedimiento cambiario (artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es de extrema importancia haber protestado notarial o bancariamente el che, letra o pagaré, aportar el documento original a la demanda cambiaria. Las fases de este procedimiento son:

  • Presentación de demanda cambiaria.
  • Auto de ejecución, por el que se procede al embargo de los bienes del deudor.
  • Oposición del deudor.
  • Impugnación de la oposición presentada por el deudor.
  • Celebración de vista cuando haya sido solicitada para la práctica de prueba por alguna de las partes.
  • Sentencia

Ejecución de título no judicial

Ejecución de título no judicial

En los casos en los que la deuda viene reconocida en una escritura pública o en una póliza de créditos, el procedimiento a seguir es el de ejecución de título no judicial. Se actúa sobre los bienes del deudor presentes y futuros por vía de procedimiento de ejecución, despachándose auto de ejecución con embargo de sus bienes.

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