¿Se puede rechazar una herencia? ¿En qué casos se suele hacer?
En aquellos casos en los que la herencia no quiera ser aceptada por el heredero, bien sea por motivos morales, personales, fiscales, o de ausencia de patrimonio hereditario, debe proceder a renunciar a la herencia. La renuncia es irrevocable y debe como forma de valer efectuarse en escritura pública ante notario. La renuncia de la herencia se puede efectuar, pura y simple o a “beneficio de”.
- En el primero de los casos, pura y simple, los derechos hereditarios derivarán al siguiente o siguientes en la línea de sucesión, por ejemplo, los hijos del heredero que han renunciado, y éstos deberán renunciar igualmente, y si son menores deberán solicitarlo judicialmente. Cuando la línea sucesoria se finalice, ese derecho hereditario, en la porción que sea, acrecerá por iguales partes por cabezas al resto de herederos. En el caso de ausencia de herederos, heredará el Estado Español.
- La renuncia de la herencia a “beneficio de” es una renuncia en la que tu estableces a favor de que persona quieres renunciarlo, sea o no heredero, si bien, para hacienda es una donación fiscalmente y se grava con los impuestos de la donación.
Últimas voluntades, ¿las puedo escribir en un papel? ¿Existe un plazo para que tengan validez?
El testamento ológrafo es perfectamente legal, si bien el heredero que lo haya encontrado y que tiene 6 días para comunicarlo al resto de herederos que lo ha localizado, se enfrenta a un procedimiento de adveración de testamento ológrafo en el que se debe acreditar por medio de testigos y una pericial caligráfica que ese documento era del fallecido y la fecha en la que se formalizó.